Madrid, 24 de junio 2013.- La Junta de Gobierno ha acordado modificar el artículo 21 de las Normas de Turno de Oficio añadiendo un último párrafo:”Cuando un letrado tenga señalada guardia y acredite no poder realizarla por razón de enfermedad o maternidad, podrá solicitar por escrito al Departamento de Turno de Oficio que se le excuse de la realización de la misma, reservándose la posibilidad de prestar este servicio en fecha posterior, siempre que se solicite su realización dentro de los seis meses siguientes a la excusa”
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