Los abogados y abogadas, a través del turno de oficio, prestan la asistencia que demandan los ciudadanos/as que solicitan asistencia jurídica gratuita y la que resulta necesaria, a fin de garantizar el derecho fundamental previsto en el artículo 24 de la Constitución Española.

Este servicio está organizado por el Colegio de Abogados, de acuerdo a lo previsto en la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, sus reglamentos de desarrollo y la normativa interna aprobada por la Junta de Gobierno. La pertenencia al turno de oficio para los abogados/as es voluntaria y, para ello tienen que cumplir los requisitos de incorporación exigidos en la normativa vigente.

normativa

Normativa


incorporacion

Incorporación


Requisitos generales mínimos exigibles a los abogados/as

  1. Estar colegiado en el Colegio de la Abogacía de Madrid como ejerciente.
  2. Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del Colegio de la Abogacía de Madrid y estar inscrito en el mismo.
  3. Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
  4. Estar en posesión del Diploma del Curso de Escuela de Práctica Jurídica, del Máster de Acceso a la Profesión o de cursos equivalentes homologados por el Colegio de Abogados o haber superado los cursos y/o pruebas de acceso a los servicios de Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido establecidos por la Junta de Gobierno.
  5. Tener disponibilidad de tiempo suficiente para atender a los clientes con prontitud y acudir a los señalamientos.

No podrán pertenecer al Turno de Oficio los empleados públicos, salvo que acrediten que tienen concedida la compatibilidad por parte de la Administración.

 Excepcionalmente, la Junta de Gobierno podrá dispensar del cumplimiento del requisito establecido en el punto 4 para acceder a los turnos generales, si concurrieran en el solicitante méritos y circunstancias que acrediten su capacidad para la prestación del servicio, y siempre que justifique que ha intervenido en la dirección técnica de, al menos, 30 procedimientos judiciales en los últimos cinco años, en la materia en la que solicita el alta.

Cumplidos los requisitos y formalizada el alta, será obligatorio realizar la jornada formativa organizada por el Colegio sobre normativa del turno de oficio y deontología profesional

El profesional que solicite inicialmente su incorporación al turno de oficio podrá hacerlo en una sola materia (civil, penal, social, contencioso-administrativo). Cuando tenga una antigüedad de tres años en Turno de Oficio, podrá solicitar su adscripción a una segunda materia y cuando la antigüedad sea de cinco años podrá acceder a una tercera. Dentro de cada materia puede solicitar el alta en los turnos que desee, siempre que cumpla los requisitos específicos de acceso.


Requisitos específicos

(Normas reguladoras de turno de oficio “además de los generales de acceso”)

  • Turnos especiales y de casación: DIEZ años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
  • Turno de extranjería y refugio: CINCO años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
  • Turno de menores: TRES años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
  • Turno del jurado: DIEZ años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
  • Turno de Audiencia Nacional: DIEZ años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
  • Turno de vigilancia penitenciaria: CINCO años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
  • Turno constitucional: DIEZ años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia
  • Turno mercantil: TRES años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
  • Turno hipotecario: TRES años de antigüedad en el ejercicio de la profesión y curso específico en la materia.
  • Violencia de género: Alta previa en las materias civil y penal, y curso  específico en la materia.
  • Protección a víctimas de trata de seres humanos: Alta previa en la materia penal, turno especial y alta en la materia contencioso administrativa, turno de extranjería, además de curso específico en la materia.
  • Protección a víctimas de delitos y de odio: Alta previa en el turno general de la materia penal y curso especifico en la materia.
  • Protección a víctimas de discriminación por diversidad sexual y de género: Alta previa en los turnos generales de las materias contencioso-administrativo y laboral y curso especifico en la materia.
  • Protección a víctimas con discapacidad intelectual o enfermedad mental: Alta previa en los turnos generales de las materias penal y civil y curso especifico en la materia.

….

La solicitud de alta puede hacerse descargando aquí el formulario de alta y/o, en todo caso, por escrito dirigido al Departamento de Turno de Oficio, indicando claramente la materia, turnos y zonas donde interesa el alta, y adjuntando al mismo los documentos acreditativos de la formación exigida.

La solicitud de baja puede hacerse descargando aquí el formulario de baja y/o, en todo caso, por escrito dirigido al Departamento de Turno de Oficio, indicando claramente la materia, turnos y zonas donde interesa la baja.

La solicitud para darse de alta en los turnos específicos se puede descargar aquí.

La solicitud y la declaración responsable para cursar alta en los turnos específicos pueden descargarse aquí.

La declaración responsable para la adaptación a la Orden Ministerial de 3 de junio de 1997 en cuanto a los requisitos de acceso y permanencia en el Turno de Oficio puede descargar aquí.

distribucion

Distribución del turno de oficio: materias y zonas


Los asuntos a turnar se agrupan, de acuerdo con el procedimiento a seguir, dentro de la siguiente relación de materias:

Civil

  • (*) Turno General
  • Turno Especial
  • Turno de Casación
  • (*) Turno de Familia
  • Turno de Menores
  • Turno Mercantil
  • (*)Turno Hipotecario
  • Turno Constitucional

Penal

  • (*) Turno General
  • Turno Especial
  • (*) Turno de Delitos Leves
  • Asistencia Letrada al Detenido
  • Turno de Vigilancia Penitenciaria
  • Turno de Casación
  • Turno Audiencia Nacional
  • Turno del Jurado
  • Turno de Menores
  • Turno Constitucional

Violencia de género

  • Turno General
  • Turno Especial
  • Turno del Jurado
  • Turno Casación
    Turno Constitucional

Protección a víctimas de delitos y de odio

  • Turno General
  • Turno Especial
  • Turno del Jurado
  • Turno de Menores
  • Turno de Casación
  • Turno Constitucional

Protección a víctimas de trata de seres humanos

  • Turno Especial
  • Turno de Casación
  • Turno Constitucional

Protección a víctimas de discriminación por diversidad sexual y de género

  • Turno General
  • Turno Especial
  • Turno de Casación
  • Turno Constitucional

Protección a víctimas con discapacidad intelectual o enfermedad mental

  • Turno General
  • Turno Especial
  • Turno de Casación
  • Turno Constitucional

Contencioso-Administrativo

  • Turno General
  • Turno Especial
  • Turno de Extranjería
  • Turno de Protección Internacional
  • Turno de Casación
  • Turno Constitucional

Social

  • Turno General
  • Turno Casación
  • Turno Constitucional

En las materias civil y penal, en los turnos indicados con asterisco (*), los Letrados podrán adscribirse al ámbito territorial del partido judicial de Madrid y/o al de una de las siguientes zonas:

  1. Móstoles-Navalcarnero-Alcorcón-Fuenlabrada
  2. Getafe-Aranjuez-Leganés-Parla-Valdemoro
  3. Torrelaguna-Colmenar Viejo-Alcobendas
  4. San Lorenzo de El Escorial-Majadahonda-Collado-Villalba, Pozuelo de Alarcón

En materia social podrá solicitarse el alta en el ámbito territorial del partido judicial de Madrid y/o en la zona de Móstoles.

En las guardias de violencia género podrá solicitar alta en Madrid-capital y/o en una de las siguientes zonas:

  1. Móstoles-Navalcarnero-Alcorcón-Fuenlabrada
  2. Getafe-Aranjuez-Leganés-Parla-Valdemoro
  3. Torrelaguna-Colmenar Viejo-Alcobendas
  4. San Lorenzo  de El Escorial-Majadahonda-Collado-Villalba. Pozuelo de Alarcón.
obligaciones

Obligaciones profesionales


Los abogados y abogadas designados por turno de oficio contraen la obligación de ponerse en contacto a la mayor brevedad posible con el cliente cuya defensa les ha correspondido, y recabar los documentos necesarios para iniciar la actuación que corresponda.


En el supuesto de que no sea posible contactar con el interesado, ni éste aporte la documentación para el estudio de la pretensión, debe acudirse a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 1/96 de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, poniendo esta circunstancia en conocimiento de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a fin de que sea requerido por este organismo con apercibimiento de archivo del expediente.

Si facilitada la información necesaria, el letrado designado considera que la pretensión es insostenible, y no viene obligado a mantener la defensa, dentro del  plazo de 15 días hábiles desde que recibe la designa (a estos efectos el mes de agosto es hábil), deberá dirigir un escrito a la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita o de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad Autónoma, según corresponda, al que habrá de adjuntar un informe jurídicamente motivado sobre la viabilidad de la acción,  junto con  la documentación y antecedentes que le fueron facilitados para su valoración.

Se puede ver el detalle del trámite a seguir en los incidentes de insostenibilidad. Consúltalo en el siguiente enlace:

 Formas de presentación de los escritos que se dirijan a la Comisión:

Comisión de Asistencia Jurídica gratuita de la comunidad de Madrid (calle General Perón, nº 38, 2ª planta)

Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita (Marques de Duero, nº 4, 1ª)

  • Vía telemática a través de la Redsara, al que se accede a través del siguiente enlace https://reg.redsara.es/
  • Es necesario estar de alta en el sistema de notificaciones telemáticas (DEHú)

Ante la Comisión Central solo se presentarán los informes  referidos a aquellos asuntos cuya competencia para resolver la tienen los órganos centrales de la Administración de Justicia (Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional).


No obstante, siempre que el trámite para el que se plantea la insostenibilidad, principalmente en los recursos, deba ser realizado ante un órgano inferior (Audiencia Provincial, Tribunal Superior de Justicia) la competente para tramitar este incidente será la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid.

guardias

Guardias


A través de los distintos Servicios de Guardia se garantiza la asistencia letrada de forma inmediata a quienes están privados de libertad o necesitan de forma inmediata la protección de sus derechos.

El desempeño de la guardia es personal. Si el abogado/a no puede realizarla podrá excusarse o permutarla con otro/a compañero/a que pertenezca al mismo turno y zona, pero no cedérsela a un tercero.

La inclusión en este servicio exige la disponibilidad del letrado/a durante 24 horas (desde las 22 horas del día señalado hasta las 22 horas del día siguiente) y la rápida localización del mismo durante ese periodo.

El Departamento de Turno de Oficio, en el mes de noviembre de cada año, elaborará una lista de los abogados y abogadas de guardia en cada especialidad y materias previstas para todo el año siguiente.

Asimismo, se designarán letrados y letradas suplentes para cada una de las guardias, que si bien no tienen obligación de estar localizables ni disponibles, pueden ser llamados para asignarles asistencias en el caso de ser necesario el día señalado.

Las guardias se comunican a los letrados y letradas por correo electrónico, a través del servicio MICAM de la página web del Colegio, y mediante recordatorio unos días antes del inicio de la misma, por SMS.

Los abogados y abogadas inscritos en los servicios de guardia pueden, a través de esta aplicación, efectuar todos los trámites relacionados con la guardia de una forma sencilla evitando así desplazamientos a la sede del Colegio. Las gestiones telemáticas que se pueden hacer a través de esta aplicación son:

  • Consulta de listado de guardias asignadas
  • Excusa de guardias
  • Propuesta de permuta de una guardia
  • Aceptación o rechazo de guardias propuestas por otros compañeros
  • Cancelación de propuesta de sustitución
  • Comprobar la situación en la que se encuentra en turno de oficio

Para poder realizar estas gestiones a través de la web será necesario contar con certificado de firma electrónica. Si no dispone de la misma puede solicitarla en la secretaria del Colegio, que se la expedirá de forma gratuita si está dado de alta en turno de oficio.

designaciones

Designaciones


Todas las designaciones de turno de oficio que se realizan se comunican a los letrados/as, interesados/as y órganos judiciales.

La comunicación al abogado/a se realiza por correo electrónico y a través del sistema de comunicaciones previsto en el área reservada en la página Web.
La información que figura en el texto del correo electrónico es restringida y, por consiguiente, el profesional ha de acceder a la página web del Colegio para obtener la información completa. Razones de seguridad impiden que se pueda incluir información más detallada en el correo electrónico. A través del sistema de comunicaciones del Área Reservada de la página web podrá descargarse en formato PDF el nombramiento.

Utilizando la firma electrónica través de la página web y entrando en el Área Reservada, en el apartado designaciones de oficio, se mostrarán además todas las designaciones de los dos últimos años, y las de los años anteriores cuyas actuaciones no se hayan justificado a efectos del devengo de pago.

Podrá seleccionar una por una las designaciones para acceder al detalle de cada una de ellas y, a partir de ahí, generar un reproducido en formato PDF.
Asimismo, cuenta con una ventanilla para “adjuntar documentos designación” (documentos necesarios para acreditar actuaciones de Turno de Oficio), a través de la que podrá enviar en un fichero .zip los documentos asociados a la designación que justifiquen actuaciones realizadas a efectos de percibir las cantidades correspondientes. Una vez supervisados los documentos remitidos se procederá a su grabación, quedando justificada la parte correspondiente.

DESIGNACIONES DERIVADAS DE GUARDIAS

Una vez efectuada la guardia, cuando el/la letrado/a continúa en la defensa de los procedimientos judiciales iniciados o que hayan de iniciarse como consecuencia de la asistencia, debe solicitar el correspondiente nombramiento al Departamento de Turno de Oficio. 

La documentación que deberá acompañar, se corresponde con la siguiente: 

1. Designaciones en materia penal

  1. Solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente firmada, en la que habrán de constar de forma clara y legible los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio, teléfono, DNI, NIE o Pasaporte y dirección de correo electrónico, si fuera posible.
  2. Autorización firmada por el solicitante en el que faculta a esta Corporación para la consulta de sus datos económicos con las Administraciones Públicas.
  3. Declaración de investigado/a

Si el solicitante no tiene domicilio conocido, necesitará copia de la declaración judicial en la que conste esta circunstancia junto con el Anexo I cumplimentado y firmado.

Si se niegan a firmar la solicitud de justicia gratuita, el letrado habrá de manifestarlo de forma expresa en el propio impreso de solicitud de justicia gratuita y firmar a continuación.

Si el solicitante ha declarado por videoconferencia, aportar copia de la diligencia que así lo acredita.

Si el solicitante quedó en libertad tras la asistencia en el centro de detención, la solicitud de designación no se presentará hasta que le consten todos los datos del Juzgado y procedimiento.

2.Designaciones en materia de extranjería

Expulsiones

Finalizada la guardia, se solicitará la designación para la fase del procedimiento que corresponda (procedimiento contencioso o medida cautelar de internamiento), con los siguientes documentos:

  • Solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente firmada, en la que habrán de constar de forma clara y legible los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio, teléfono, NIE o pasaporte y dirección de correo electrónico, si fuera posible.
  • Autorización firmada por el/la solicitante en el que faculta a esta Corporación para la consulta de sus datos económicos con las Administraciones Públicas.
  • Resolución que acuerda la incoación del expediente de expulsión, auto de internamiento o resolución sobre medida cautelar.

Si el/la solicitante aporta la documentación acreditativa de sus circunstancias económicas y cumple los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho, se efectuará la designación para el recurso contencioso-administrativo. En caso de ser archivado el expediente de justicia gratuita la designación se realizará solo para la vía previa.

Rechazos

Se tramitará designación expresa para la vía previa, con los siguientes documentos:

  • Solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente firmada, en la que habrán de constar de forma clara y legible los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio, teléfono, NIE o pasaporte y dirección de correo electrónico, si fuera posible
  • Resolución que acuerda el rechazo en frontera.
  • Autorización expresa del interesado/a expedida ante el funcionario de policía, para interponer recurso.
  • Si el/la solicitante aporta la documentación acreditativa de sus circunstancias económicas y cumple los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho, se efectuará la designación para el recurso contencioso-administrativo.

Protección internacional

  • Solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente firmada, en la que habrán de constar de forma clara y legible los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio, teléfono, NIE o Pasaporte y dirección de correo electrónico, si fuera posible.
  • Resolución de inadmisión a trámite de la solicitud de protección internacional o petición de reexamen.

3.Designaciones en violencia de género y turno de trata

Debe tramitarse la designación para cada procedimiento judicial que se siga en defensa de la víctima y, para ello, es imprescindible aportar la siguiente documentación:

  • Justificante de diligencias con indicación del procedimiento para el que solicita la designa. En los procedimientos penales es preciso indicar Juzgado, procedimiento y número de autos. En los procesos de familia, especificar claramente el tipo de procedimiento y Juzgado competente.
  • Solicitud de asistencia jurídica gratuita debidamente firmada, en la que habrán de constar de forma clara y legible los siguientes datos: nombre, apellidos, domicilio, teléfono, DNI, NIE o pasaporte y dirección de correo electrónico del/la solicitante, así como nombre y apellidos del contrario. Es preciso cumplimentar una solicitud para cada procedimiento distinto cuya defensa se asuma por el/la letrado/a.
  • Autorización firmada por la víctima en la que faculta a esta Corporación para la consulta de sus datos económicos con las Administraciones Públicas.

4.Designaciones para recursos

El letrado o letrada que ostenta la defensa en un procedimiento judicial tiene obligación de continuar el mismo en las siguientes instancias, incluidos incidentes y ejecución de Sentencia, a excepción de que no pertenezca al turno correspondiente. Si el abogado/a no pertenece al turno correspondiente, bien por voluntad propia, bien por que no reúne los requisitos de acceso (antigüedad y/o formación), deberá dirigir escrito al Órgano Judicial a fin de que se requiera del Colegio nueva designación de profesional.

Sólo generarán nueva designación los recursos interpuestos contra resoluciones que pongan fin al procedimiento.

Las solicitudes de designación para los recursos habrán de  enviarse necesariamente  a través de la web utilizando firma electrónica, y  adjuntando los archivos en formato pdf, jpg o tif.

La designación para la segunda y posteriores instancias deberá solicitarse adjuntando la siguiente documentación:

  • Recursos de Apelación civil/familia: Resolución judicial que admita a tramite el recurso o le tenga por impugnado.
  • Recursos de Apelación penal: Resolución judicial por la que se admita a tramite el recurso o le tenga por impugnado.
  • Recursos de Suplicación: Resolución judicial por la que se admita a tramite el recurso o le tenga por impugnado.
  • Recursos de Casación: Resolución del Tribunal Supremo donde conste número de Recurso, Secretaría y Sección.
  • Recursos de Amparo: Resolución del Tribunal Constitucional donde conste Sala y número de Recurso (careciendo de validez a efectos de designación la simple nota informativa del Tribunal si no va acompañada de la copia sellada del escrito de demanda del recurso de amparo).
  • Recursos de Apelación en Vigilancia Penitenciaria: Se habrá de acompañar, siempre y en todo caso, la Diligencia de Ordenación del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por la que se realiza el emplazamiento para la formalización del recurso junto con la resolución por la que se tiene por formalizado el mismo.

No se efectuará ninguna designación para Recursos si el letrado no pertenece al turno correspondiente.

Los citados documentos se remitirán al Departamento de Turno de Oficio a la mayor brevedad posible y en el plazo máximo de 15 días, a efectos de que se efectúe la correspondiente designación para la defensa y se tramite con la mayor celeridad el expediente de asistencia jurídica gratuita.

MANUAL PARA SOLICITAR DESIGNACIONES DERIVADAS DE ASISTENCIAS EN GUARDIA

La documentación remitida, cuando sea revisada por el Departamento podrá aparecer como “ACEPTADA” o “PENDIENTE DE SUBSANAR”, con indicación de las deficiencias que se observen para su corrección.

impresos

Impresos


Comunidad de Madrid

Ministerio de Justicia

justificacion

Justificación de actuaciones, certificación y pagos, confirming


Sólo será posible justificar actuaciones a través de la web

Justificación y pago de actuaciones

Cómo justificar actuaciones a través de la web

Este sistema permite justificar actuaciones de una forma rápida, cómoda y ecológica, sin desplazarse a la sede del Colegio y sin necesidad de realizar copias de la documentación en papel.

La documentación remitida es procesada a la mayor brevedad y permite al colegiado comprobar si ha sido suficiente para la justificación a efectos de pago y subsanar en su caso, las incidencias que pudieran observarse, antes del cierre del trimestre.

Documentación necesaria para acreditar actuaciones

Las actuaciones profesionales efectuadas por los Abogados que pertenecen al Turno de Oficio son indemnizadas por la Administración Pública, bien por el Ministerio de Justicia, aquellas que se han realizado ante Órganos Centrales de la Administración, bien por la Comunidad de Madrid, aquellas actuaciones realizadas ante los demás Juzgados y Tribunales con sede en la Comunidad de Madrid.

Para percibir la indemnización, los Abogados deben acreditar documentalmente las actuaciones realizadas. Los documentos a presentar vienen relacionados en el Decreto 86/03 que desarrolla la Asistencia Jurídica Gratuita para la Comunidad de Madrid y en el Real Decreto 996/03 del Ministerio de Justicia.

La justificación de la actuación profesional en Turno de Oficio a efectos de la indemnización prevista reglamentariamente, deberá hacerse en el plazo de un mes a contar desde el momento del devengo que la Normativa vigente establece al respecto.

El Colegio cada mes, con todas las actuaciones justificadas en ese periodo, emite certificación conjunta y a través de los Consejos de Abogados General y Autonómico la presenta a la Administración para su pago.

Recibidas por el Colegio las cantidades certificadas a la Administración se procede de inmediato a librar el pago a los letrados, que puede hacerse, según indicación de los mismos, por transferencia a la cuenta indicada o mediante cheque nominativo.

No obstante el Colegio ofrece la posibilidad de anticiparse las cantidades devengadas a través del confirming. Finalizado el trimestre y presentadas las certificaciones puede acceder a este sistema a través de la web y conocer las cantidades devengadas y la forma de percibirlas sin esperar al pago por parte de la Administración.

Los módulos económicos que los Abogados perciben por cada actuación profesional, vienen fijados reglamentariamente.

Baremos aplicables

Justificación de actuaciones

Puede consultar, por años completos, las cantidades que han sido certificadas a las distintas administraciones, tanto si han sido ya abonadas como si aún están pendientes, desde su área personal de ICAM. Los pagos efectuados puede verlos por años completos, tanto las cantidades, como la fecha y desglose de asuntos abonados.

Confirming

A través de este sistema se ofrece a los abogados del Turno de Oficio la posibilidad de cobrar por adelantado las actuaciones de Turno de Oficio pendientes de pago y que ya hayan sido certificadas a las correspondientes administraciones públicas.

Aquellas personas interesadas en hacer uso de esta posibilidad deberán hacernos llegar, cumplimentada y firmada, la solicitud de adhesión específica que puede obtener desde esta misma página.

preguntas

Preguntas frecuentes sobre Turno de Oficio


Hemos sintetizado las preguntas y respuestas más frecuentes que nos plantean los colegiados/as en el ejercicio de su labor en la prestación del Turno de Oficio en el documento que podréis descargar a continuación. Con el objetivo de ofrecer una respuesta más ágil a las dudas y de resumir toda la información contenida en la web de Turno de Oficio, en este documento encontraréis preguntas y respuestas sobre requisitos de acceso, obligaciones profesionales, designaciones, alcance de la designación, guardias, justificación de actuaciones, etc.

memoria

Memoria de Actividades de Turno de Oficio


informacion

Centros Penitenciarios


protocolos

Protocolos de actuación