- La sentencia limita el pago de una factura del primer trimestre de 2025 y no entra al fondo de la preocupación planteada por el Colegio sobre la financiación del CGAE
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha recibido en el día de hoy la Sentencia dictada por la Sección de lo Contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Madrid. Plaza nº 5 en el procedimiento relativo al pago parcial de la cuota censal del primer trimestre de 2025 al Consejo General de la Abogacía Española
Dicha sentencia establece que, de los 285.000 euros reclamados por el CGAE por los tres primeros trimestres de 2025, el Colegio deberá abonar 96.190,92 euros, correspondientes al primer trimestre.
De este modo, la resolución acota el pronunciamiento económico a la factura correspondiente al primer trimestre de 2025 y no proyecta de forma automática sus efectos sobre el conjunto del ejercicio ni sobre el debate estructural relativo al sistema de financiación colegial.
La resolución circunscribe la controversia, así, a una cuestión concreta: la existencia de unos presupuestos del CGAE aprobados para 2025 que no fueron impugnados por el ICAM. En consecuencia, el órgano judicial concluye que procede el pago, exclusivamente, de la factura correspondiente al primer trimestre.
El Colegio destaca, no obstante, que la sentencia no desautoriza el fondo de la posición mantenida por el ICAM sobre la necesidad de evitar duplicidades en las cargas económicas que soportan los colegiados madrileños.
Esta preocupación ya fue trasladada de forma previa, transparente e institucional en el Pleno del CGAE, celebrado el 13 de diciembre de 2024, relativo a la aprobación de los Presupuestos de la institución, donde el ICAM planteó la necesidad de que en la aportación anual que el Colegio hace al CGAE, se tuviera en cuenta, conforme a consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo desde 2010, que obliga al Consejo General en la elaboración de sus presupuestos a no imputar a los Colegios que dispongan de un Consejo autonómico de Colegios de la Abogacía, la cantidad que aporten a su sostenimiento pues, en definitiva, el Consejo de Colegios realiza ya las funciones que el CGAE desarrolla para los Colegios de la Abogacía que en su demarcación territorial no disponen de un Consejo autonómico.
La sentencia constata que el ICAM expresó su discrepancia en el seno del CGAE antes de la aprobación de los presupuestos, lo que confirma que el Colegio actuó por cauces institucionales y con una finalidad legítima: defender una financiación colegial equilibrada, proporcionada y ajustada a la realidad de la organización territorial de la Abogacía.
El ICAM prepara ya el recurso de apelación y sostiene que el núcleo del litigio sigue pendiente de resolución definitiva, especialmente en lo relativo a la naturaleza jurídica de la actuación impugnada y al cauce procesal adecuado para resolver este tipo de controversias entre corporaciones de derecho público.
Desde el Colegio se interpreta que el hecho de que la sentencia limite el pronunciamiento económico al primer trimestre de 2025 confirma que el debate de fondo sobre la financiación del CGAE, la proporcionalidad de las aportaciones y la posible duplicidad de cargas continúa abierto.
El ICAM continuará defendiendo, por las vías jurídicas procedentes, un modelo de financiación que evite cargas duplicadas para sus colegiados y respete la distribución de funciones entre el Consejo General y los Consejos autonómicos.