Sentencia del Tribunal Supremo sobre el cómputo de plazo para las reclamaciones judiciales de honorarios.

El pasado día 13 de junio, se dictó una Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo resolviendo un Recurso de Casación interpuesto en un procedimiento de reclamación judicial de honorarios por parte de un abogado.

Sobre esta resolución judicial, y el cómputo de los plazos en relación con la reclamación judicial de los honorarios devengados en defensa de un cliente, el Tribunal Supremo  reconoce expresamente que “El ejercicio de la profesión de abogado no implica que cada asunto del que presta sus servicios profesionales deba ser reclamado su precio antes de la prescripción trienal conforme al artículo 1967.1º del Código Civil… …no se trata de prescripción de cada asunto, sino de prescripción de todos ellos, que forman el servicio profesional conjunto; ni siquiera se exige que vayan interrelacionados… …La cuestión que se nos presenta… …es si… …hubo continuidad en los servicios profesionales…”, así como que“…El dies a quo, es el día que finalizan los servicios profesionales del abogado, considerados globalmente…”

Texto completo de la sentencia: pinchar aquí

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