Los permisos de los internos ingresados en Centros Penitenciarios deberán revisarse en un plazo máximo de 3 meses según la sentencia de la Sala 2ª del TS 352/2023

  • Sentencia de la Sala 2ª del TS 352/2023, de 11 de mayo sobre requisitos, tramitación y finalidad de los recursos de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria

Se publica la Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 352/2023, de 11 de mayo, que realiza un análisis detallado sobre los requisitos, tramitación y finalidad de los recursos de casación para la unificación de doctrina en materia de vigilancia penitenciaria y que viene a resolver sobre el plazo mediante el cual han de estudiarse, como máximo, los permisos penitenciarios que los internos soliciten a los centros directivos de las prisiones donde se encuentran cumpliendo pena.

La resolución ha establecido que “Las solicitudes de los internos ingresados en centros penitenciarios pidiendo permisos ordinarios deberán ser estudiadas en un plazo máximo de tres meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada”.

Con este pronunciamiento debe quedar sin efecto la práctica de algunos centros penitenciarios que venían estudiando los permisos de las personas privadas de libertad con carácter cuatrimestral o incluso semestral.

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