- El ICAM considera que la reforma está generando inseguridad jurídica y puede acabar operando como una barrera de acceso a la tutela judicial efectiva.
- A juicio del ICAM “la discusión sobre la reforma ya no puede limitarse a su finalidad teórica, sino a su impacto real sobre el ejercicio profesional y sobre el derecho de defensa”
Un año después de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) hace un balance crítico de su aplicación práctica y considera que la experiencia acumulada en estos meses ha confirmado algunas de las reservas que ya expresó durante la tramitación de la norma. Entre los principales puntos de preocupación, la institución sitúa la configuración de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad, la falta de criterios homogéneos en su aplicación y las incidencias derivadas de la puesta en marcha de los Tribunales de Instancia, con efectos también en el funcionamiento cotidiano de LexNET.
La posición del Colegio no es nueva. Ya en junio de 2024, durante la tramitación parlamentaria del entonces proyecto de ley, el ICAM presentó propuestas de enmienda y rechazó expresamente que la ausencia de un intento previo de mediación o de otro MASC pudiera proyectarse sobre la condena en costas, al entender que esa previsión podía penalizar económicamente a las partes y actuar como factor disuasorio para acudir a los tribunales. Meses después, en noviembre de 2024, reiteró esa objeción y pidió la supresión de esa consecuencia procesal.

La tesis que sostiene el Colegio es que la experiencia acumulada por la abogacía durante este primer año apunta a un problema de fondo: cuando la procedibilidad se aplica de forma rígida y desigual, deja de percibirse como un instrumento útil de solución temprana del conflicto y pasa a funcionar, en muchos casos, como un trámite añadido antes de llegar al juez. Esa lectura enlaza con la preocupación que el ICAM viene expresando desde la tramitación de la norma, cuando ya advirtió de que determinados efectos asociados a los MASC podían actuar como freno al acceso a la jurisdicción y comprometer la tutela judicial efectiva.
El Decano del ICAM, Eugenio Ribón, resume el enfoque de la institución en estos términos: “La eficiencia de la Justicia no puede medirse por el número de filtros previos que se interponen antes de acudir al juez, sino por la capacidad real del sistema para ofrecer respuestas seguras, ágiles y accesibles. Cuando la procedibilidad introduce demoras, incertidumbre o costes añadidos, el riesgo es que termine operando como una barrera al acceso a la tutela judicial efectiva”.
A ese diagnóstico se suma que la práctica profesional ha revelado un marco todavía insuficientemente claro, carente de criterios de aplicación homogéneos y sin los recursos materiales necesarios para que el sistema opere con seguridad jurídica. El requisito previo de intento extrajudicial se ha traducido en ocasiones en mayores cargas para profesionales y ciudadanos, particularmente cuando se superpone a un contexto organizativo todavía inestable en los órganos judiciales.
Tras la entrada en vigor de la ley, en abril de 2025, solicitó además la intervención urgente del Ministerio de Justicia para unificar criterios interpretativos sobre los requisitos de procedibilidad ante la diversidad de prácticas detectadas en los juzgados.
Desde la óptica del derecho de defensa, el diputado responsable de Defensa de la Abogacía, Javier Mata, sitúa el debate en el terreno de los efectos reales de la reforma. El ICAM sostiene que la práctica de estos meses ha evidenciado más incidencias interpretativas, más obstáculos operativos y más dificultades prácticas de las inicialmente previstas, tanto en relación con la procedibilidad como con la organización judicial resultante de los Tribunales de Instancia.
En palabras de Mata, “la discusión sobre la reforma ya no puede limitarse a su finalidad teórica, sino a su impacto real sobre el ejercicio profesional y sobre el derecho de defensa. Cuando una regulación genera más incertidumbre interpretativa, más incidencias prácticas y más obstáculos operativos de los que resuelve, lo razonable es revisar su aplicación a la luz de la experiencia diaria de quienes trabajan en el sistema”.
Familia, infancia y procedimientos transfronterizos
El ámbito de familia e infancia ocupa un lugar especialmente relevante en ese balance. El ICAM ya pidió en junio de 2025 la suspensión urgente de la aplicación de la ley en los procedimientos de familia que afecten a menores, al entender que la obligatoriedad de los MASC podía retrasar la respuesta judicial en asuntos especialmente sensibles: los litigios familiares suelen desenvolverse en contextos de elevada carga emocional, con posibles desequilibrios entre las partes y con frecuencia con menores implicados, lo que hace especialmente delicada la imposición de una fase negociadora previa obligatoria.
La vicedecana del ICAM y responsable de familia e infancia, Isabel Winkels, lo expresa así: “En los procedimientos de familia, especialmente cuando hay menores, la prioridad debe ser que la respuesta judicial llegue a tiempo y con todas las garantías. Si el intento previo de acuerdo se convierte en un automatismo procesal, puede producir el efecto contrario al buscado: retrasar decisiones urgentes y añadir un nuevo foco de conflicto allí donde debería prevalecer el interés superior del menor”.
Especialmente preocupante es la incidencia que esta configuración de los MASC tiene en los procedimientos internacionales de familia. El ICAM llama la atención a la vulneración de la tutela judicial efectiva que se está produciendo en litigios transfronterizos por la exigencia de un intento previo en España, no prevista en prácticamente ninguno de los ordenamientos de nuestro entorno, lo que indefectiblemente sitúa en desventaja a quien pretende acudir a la jurisdicción española, porque altera de hecho la posición procesal de las partes.
Desde la perspectiva del Turno de Oficio, la valoración de la institución sostiene que la obligatoriedad de los MASC no ha venido acompañada de una regulación suficientemente precisa ni de una respuesta económica y organizativa acorde con las nuevas exigencias que se trasladan a los profesionales: los MASC no son, por regla general, gratuitos, salvo supuestos muy concretos, lo que puede implicar gastos adicionales incluso para personas que ya han acreditado insuficiencia de recursos para litigar.
El Diputado responsable del Turno de Oficio, Juan Manuel Mayllo, señala que “la procedibilidad no debería convertirse en una carga adicional para quienes ya acceden al sistema de justicia gratuita en condiciones de especial vulnerabilidad. Si el requisito previo no está bien definido, no se aplica de forma homogénea y además puede implicar costes añadidos, existe el riesgo de que la reforma desplace sobre ciudadanos y profesionales el peso de las disfunciones del sistema”.
A la cuestión de los MASC se suma el segundo gran eje del balance: la implantación de los Tribunales de Instancia. Según constata el ICAM, el nuevo modelo estaba agravando el caos en juzgados y LexNET, con problemas como falta de responsables claros, expedientes pendientes de reasignación, duplicidades en buzones, devoluciones automáticas de escritos y carencias de personal. El diagnóstico del ICAM advierte de una transición todavía incompleta en muchos órganos judiciales y alerta de dificultades para identificar el destino correcto de los escritos, coexistencia de buzones antiguos y nuevos y retrasos en reparto y señalamientos.
Mayllo resume esa parte del balance en estos términos: “La reorganización judicial solo será útil si viene acompañada de medios suficientes, criterios claros y canales operativos fiables. Cuando la puesta en marcha de los Tribunales de Instancia genera duplicidades, devoluciones automáticas en LexNET o incertidumbre sobre el destino de los escritos, la cuestión deja de ser un mero ajuste técnico y pasa a incidir directamente en la seguridad jurídica”.
Revisión necesaria de la norma
Pese al tono crítico de este balance, el ICAM insiste en que su posición no es de rechazo a la modernización de la Justicia ni a los mecanismos extrajudiciales en sí mismos. De hecho, el Colegio ha venido defendiendo el valor de los MASC cuando funcionan de manera útil, voluntaria y con garantías, y también la necesidad de una reorganización judicial que contribuya a agilizar procedimientos y reforzar la seguridad jurídica. Lo que cuestiona es una implantación que, según su análisis, ha introducido nuevas incertidumbres allí donde pretendía resolverlas.
Con este balance del primer año de vigencia de la Ley 1/2025, el ICAM reclama una revisión de la aplicación práctica de la norma, especialmente en lo relativo a la procedibilidad ligada a los MASC y a las condiciones en las que se está desarrollando la implantación de los Tribunales de Instancia. La idea de fondo que traslada la corporación es que cualquier reforma de la Justicia solo puede considerarse eficaz si reduce incertidumbres, no si las multiplica; si facilita el acceso a los tribunales, no si lo dificulta; y si refuerza el derecho de defensa, no si lo somete a nuevos obstáculos de funcionamiento.