Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible

Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada.

Entrada en vigor

  • Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Resumen

El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, regula de nuevo la jubilación flexible, establece reglas comunes de compatibilidad entre pensión contributiva de jubilación y trabajo, deroga el Real Decreto 1132/2002 y modifica el desarrollo reglamentario del complemento de jubilación demorada.

Su finalidad es incentivar el uso de la jubilación flexible, una modalidad hasta ahora poco utilizada que facilita el retorno al mercado de trabajo tras haber causado pensión de jubilación. Para ello, acomete una nueva regulación de la jubilación flexible que potencie su configuración como instrumento facilitador del retorno al mercado de trabajo.

Novedades

1.    Jubilación flexible.

       Los cambios principales son:

Art. 3. Concepto.

Trabajo por cuenta ajena: la pensión puede compatibilizarse con trabajo a tiempo parcial entre el 33 % y el 80 % de la jornada de una persona trabajadora comparable.

Trabajo por cuenta propia: se admite por primera vez dentro de la jubilación flexible, siempre que la persona pensionista no hubiera estado de alta como autónoma en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.

Art. 4 Importe y efectos de la pensión compatible.

Cuantía por cuenta ajena: se mantiene la reducción proporcional inversa a la jornada en relación con la de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, pero se introducen incrementos adicionales del 25 % o 15 %, en función de la jornada a tiempo parcial que se realice, si la actividad por cuenta ajena se inicia por primera vez al menos seis meses después de causar la pensión.

Cuantía por cuenta propia: la pensión compatible será el 25 % de la pensión.

    Complementos de pensión: el importe de la pensión de jubilación compatible con la actividad por cuenta ajena o por cuenta propia incluirá el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género, cuando se perciba, el cual se reducirá y, en su caso, se aumentará en la misma proporción que el importe de la pensión de conformidad con lo dispuesto en los apartados 1 y 2, respectivamente.

     Se excluirá, en todo caso, el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

     Art. 5. Comunicación de actividades a la entidad gestora.

Comunicación obligatoria: La persona pensionista de jubilación deberá comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, el inicio de cualquier trabajo por cuenta ajena o actividad por cuenta propia que determine la aplicación del régimen de jubilación flexible.

     La falta de comunicación genera pensión indebida, reintegro y posibles sanciones.

     Artículo 6. Compatibilidad e incompatibilidad.

La pensión de jubilación flexible será incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponder por la actividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el régimen en que se cause aquella.

Igualmente, será incompatible con el percibo del complemento económico regulado en el artículo 210.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (complemento por jubilación demorada), de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 6 del Real Decreto.

     El percibo de la pensión de jubilación flexible será compatible con las prestaciones de incapacidad temporal o por nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible.

     Se reitera en este artículo que la persona pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

     Artículo 7. Otros efectos.

     La cotización efectuada durante la situación de jubilación flexible no surtirá efectos para la mejora de la pensión que se tenga reconocida, ni tampoco incrementará el complemento económico de demora que hubiera correspondido, excepto en el caso de acceso a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, en el que se procederá a calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones siguiendo las reglas establecidas en el art. 7 del Real Decreto.

     Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

2.   Jubilación demorada

     La Disposición final primera del real decreto modifica el Real Decreto 371/2023 para adaptar la opción mixta del complemento económico del art. 210.2 LGSS por jubilación demorada y lo coordina con la jubilación flexible (la jubilación flexible es incompatible con dicho complemento).

    3.   Reglas comunes de compatibilidad pensión-trabajo

El capítulo III incorpora reglas comunes que hasta ahora venían aplicándose por criterio administrativo y que por seguridad jurídica es necesario recoger en una norma: cómputo de período de carencia, incompatibilidad de la incapacidad temporal con la pensión tras el cese en la actividad, y opción para calcular prestaciones de muerte y supervivencia desde la situación de activo o pensionista.

A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización requerido para acceder a las prestaciones que podría causar la persona pensionista durante la situación de compatibilidad del percibo de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, solo se tendrán en cuenta las cotizaciones realizadas con posterioridad a la fecha del hecho causante de dicha pensión.

   4.    Régimen transitorio

Conforme a la Disposición transitoria única, las jubilaciones flexibles iniciadas antes de la entrada en vigor del Real Decreto seguirán rigiéndose por la normativa anterior.

Asimismo, la disposición adicional segunda establece un plazo de un año para valorar el impacto de la regulación de la jubilación flexible contenida en esta norma.

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