PREGUNTAS FRECUENTES | El ICAM publica un documento de preguntas y respuestas frecuentes para resolver las dudas de los colegiados/as que prestan el servicio de Turno de Oficio

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, con el fin de facilitar la labor de los colegiados y colegiadas que prestan el servicio de Turno de Oficio, ha elaborado un documento de preguntas y respuestas con el objetivo de ofrecer una respuesta ágil a las dudas que los colegiados/as planten con más frecuencia sobre requisitos de acceso, obligaciones profesionales, designaciones, alcance de la designación, guardias, justificación de actuaciones, etc.

Las personas interesadas en acceder a este documento de preguntas y respuestas pueden consultarlo a través de este enlace:


1.- ¿Cómo se solicita el alta en el Turno de Oficio?

Cumplimentado el impreso habilitado a tal efecto, indicando la  materia y turnos por los que se opta (IMPRESO DE ALTAS MATERIAS OCTUBRE). Se puede remitir, debidamente cumplimentado y firmado, por correo electrónico a censo.to@icam.madrid

2.- ¿Cómo se solicita la baja en el turno de Oficio?

Se puede comunicar esta decisión por escrito o cumplimentando el impreso de baja  debidamente firmado (IMPRESO DE BAJAS). Si la baja es  por enfermedad propia, maternidad, paternidad, enfermedad grave de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho o por dedicación exclusiva a otra actividad, es preciso indicarlo expresamente y acompañar el documento que acredite esta situación .

3.- ¿Es obligatorio seguir con la defensa de los asuntos designados cuando se causa baja en el turno de oficio?

Se habrá de continuar con la defensa de los procedimientos encomendados hasta la finalización de la instancia, salvo que la baja sea  por enfermedad propia, maternidad, paternidad, enfermedad grave de un ascendiente, descendiente, cónyuge o pareja de hecho o por dedicación exclusiva a otra actividad, debidamente acreditada.

Si finalizada la instancia, e informado el cliente, desea interponer el correspondiente recurso, debe comunicarse al órgano judicial solicitando remita oficio al Colegio a fin de que se designe nuevo profesional, con suspensión de los plazos procesales entre tanto.

4.- ¿Cuáles son las obligaciones derivadas del mandato de oficio?

La designación obliga al letrado/a a asumir la defensa en el asunto encomendado con la mayor celeridad posible, a contactar con el cliente, a informarle de la evolución del procedimiento y comunicarle las resoluciones trascendentales que se dicten, con aclaración de su contenido y de los recursos que procedan frente a ellas.

Así mismo de conformidad con el artículo 12.2 e del Código Deontológico de la Abogacía Española , si el cliente lo requiere y a costa de este ,  el letrado le proporcionará copia de los distintos escritos que se presentan o reciban , de las resoluciones judiciales que le sean notificadas y de las grabaciones de las actuaciones  que se hayan producido. (Artículo 12.2 e del Código Deontológico de la Abogacía Española)

5.- Recibida la designación de oficio ¿Cuál es la actuación del abogado designado?

Contactar a la mayor brevedad con la persona asignada y requerirle la documentación necesaria para evaluar su pretensión. (Artículo 6 de las normas de Turno de Oficio).

6.- ¿Qué hacer si no se logra contactar con el/la  cliente, o no  facilita la documentación?

Si no facilita la documentación  y antecedentes  necesarios dentro de los  15 días hábiles siguientes a la recepción de la designa, habrá que dirigir escrito a la  Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita competente, para que  le sean requeridos a través de este Organismo, con petición de la suspensión del plazo para evaluar su pretensión, hasta que sean puestos a su disposición (Artículos  32 y 33 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Si el proceso judicial está en trámite, hay que comunicar esta circunstancia al órgano judicial.

La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita no admite el requerimiento de la  documentación cuando ya obra ante el órgano judicial.

7.- ¿Qué hacer  si contactado con el cliente, la pretensión a ejercitar es distinta a la que figura en la designación, o es competente otro órgano judicial para conocer del proceso?

Se deberá  comunicar la incidencia a través del correo electrónico consultas@icam.madrid a fin de valorar si procede únicamente modificar el nombramiento  o es necesario  que el interesado/a trámite un nuevo expediente de justicia gratuita. No es posible plantear el incidente de insostenibilidad por estas causas.

8.- ¿Cómo se tramita el incidente de  insostenibilidad?

Si la pretensión que quiere hacer valer el interesado/a se considera insostenible, y no  entra dentro de los supuestos en que la defensa es obligatoria, debe dirigirse escrito a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita competente dentro del  plazo de 15 días  hábiles desde que se recibió la designa informando de este extremo.(Artículos  32 y 33 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita). Será necesario acompañar al escrito un informe jurídicamente motivado sobre la viabilidad de la acción,  junto con  copia de la documentación y antecedentes facilitados para su valoración. Enlace al apartado de la página donde se indican las formas de presentar la insostenibilidad.

Se comunicará asimismo esta circunstancia al órgano judicial  si el proceso estuviera en trámite, con solicitud de suspensión de los plazos procesales hasta que se resuelva el incidente por la Comisión.

9.- ¿Cuál es  la Comisión  de Asistencia Jurídica Gratuita competente?

La  Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita con sede en la calle Marqués de Duero nº4, de Madrid es la competente para aquellos asuntos que se tramitan ante órganos centrales de la Administración de Justicia (Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, Audiencia Nacional,  Tribunal de Cuentas, Tribunales Territoriales Militares   Tribunal Supremo ,  y Tribunal Constitucional)

La presentación de escritos debe realizarse es  a través de registro electrónico general Redsara: https://reg.redsara.es/

La  Comisión  de Asistencia Jurídica Gratuita de la Comunidad de Madrid, con sede en la calle General Perón, 38, 2ª planta de Madrid, es la competente para los procesos que se tramiten ante el resto de órganos judiciales que tienen su sede en esta comunidad autónoma.

La presentación de escritos  se efectúa a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid: https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica

10.- ¿Cómo se computa el plazo de 15 días para presentar la insostenibilidad?

Este plazo es administrativo. Quedan por tanto excluidos sábados,  domingos y los declarados festivos, pero el mes de agosto es hábil a estos efectos.

11.- ¿Se puede plantear la insostenibilidad en el orden penal?

En el orden jurisdiccional penal respecto de los condenados e investigados, no es posible  seguir este trámite  y es obligatorio continuar con  la defensa.

Se puede plantear el incidente de insostenibilidad respecto del perjudicado o de quienes pretendan ejercer la acusación particular.

También se podrá plantear respecto del recurso de revisión penal ante el Tribunal Supremo por exceder de la vía ordinaria de recursos, y el Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

12.-  ¿Se puede plantear la insostenibilidad en  materia penitenciaria?

En los asuntos de Vigilancia Penitenciaria se puede  alegar la insostenibilidad cuando el interno, de manera clara y patente, no reúna los requisitos legales para acceder al beneficio penitenciario que pretende.

13.- ¿Se puede plantear la insostenibilidad en vía de recurso?

Con excepción de la materia penal respecto de investigados o condenados, se puede plantear el incidente de insostenibilidad para la interposición de los sucesivos recursos. Se deberá presentar adjuntando al escrito el informe debidamente motivado y dirigido a la Comisión  de Asistencia Jurídica Gratuita competente, solicitando al mismo tiempo del  órgano judicial la suspensión del plazo para su interposición,  hasta la resolución del incidente. (Artículo 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita)

14.- ¿Se puede plantear la insostenibilidad del Recurso de Amparo? 

Sí. Es posible plantear el incidente de insostenibilidad para la interposición de este recurso,  incluso respecto de los condenados en el  orden penal.

No es posible plantear este incidente en los recursos de amparo que se promuevan contra  resoluciones judiciales que han desestimado la impugnación formulada frente a una denegación de  justicia gratuita, ni contra resoluciones que resuelven el habeas corpus  (Acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional de 18 junio de 1996. BOE-A-1996-16484 Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional).

El plazo  para interponer el  incidente  será el previsto en el recurso  y en ningún caso  superar los quince días.

15.- ¿Hay obligación de continuar con la defensa cuando se ha denegado la justicia gratuita o se ha archivado el expediente de solicitud de justicia gratuita?

Con excepción del orden jurisdiccional penal en la defensa de investigados o condenados, en el resto de jurisdicciones cesa la obligación de continuar con la defensa si consta la firmeza de la resolución que deniega o archiva la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita. Es necesario comunicar esa circunstancia al cliente, asegurarse de que tiene conocimiento de su contenido y evitar en todo momento una situación de indefensión (Artículo  18 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita)

En el orden penal y respecto del investigado/a o condenado/a, es obligatorio continuar con la tramitación del proceso  hasta su finalización, sin perjuicio de la facultad para minutar por los servicios profesionales prestados, cuando se haya finalizado la intervención (Artículo 29 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita)

16.- ¿Dónde se puede comprobar la firmeza de la resolución de un expediente de justicia gratuita?

A través del Área Reservada de la página web se puede consultar la resolución dictada, pero para comprobar su firmeza es preciso dirigirse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita competente.

17.- ¿Se puede cobrar honorarios a un cliente designado de oficio?

No. Sólo es posible cobrar honorarios cuando haya una resolución denegatoria firme del derecho a la  asistencia jurídica gratuita  para  el proceso que fue encomendado.

18.- Si se condena en costas a la parte contraria, ¿se puede cobrar este importe?

Se pueden cobrar las cantidades abonadas por la parte contraria en concepto de costas y percibido este importe,  se deberá reintegrar lo recibido por turno de oficio (Artículo 36.1 y 36.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita)

19.- ¿Qué ocurre si el beneficiario de justicia gratuita es condenado en costas en el proceso?

No viene obligado al pago, salvo que dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna (Artículo 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

20.- Si el procedimiento finaliza sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes, pero el cliente ha vencido en el pleito  ¿Es posible cobrar honorarios?

Sí, siempre que se haya obtenido un beneficio económico como consecuencia del vencimiento en el pleito .Los honorarios no podrán superar el límite del tercio de lo obtenido y se deberá reintegrar lo percibido por turno de oficio (Artículo 36.3 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

21.- ¿Qué actuaciones está obligado a seguir el letrado/a  designado/a?

Debe asumir la defensa  en todo el procedimiento, incluidas  piezas e incidentes e interponer los recursos sucesivos si está facultado/a para ello, o solicitar del órgano judicial que sean suspendidos los plazos procesales y  se dirija al Colegio de Abogados para interesar una nueva designación si no estuviese de alta el  turno correspondiente. Asimismo deberá continuar con la ejecución de sentencia, siempre que ésta se inicie dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se dictó  la resolución que pone fin al procedimiento (Artículo 4 de las Normas de Turno de Oficio).

22.- ¿Incluye la designación de oficio la solicitud de Medidas Previas o Cautelares ?

La designación incluye la interposición de Medidas Previas, cautelares e incluso la  presentación de diligencias preparatorias en la jurisdicción civil y de familia cuando así proceda,  la tramitación de las medidas cautelares en la jurisdicción penal o contenciosa, así como toda clase de incidentes y piezas que se puedan derivar (ejemplo: tasaciones de costas).

23.- ¿Está obligado el letrado/a a interponer  los recursos  de amparo? 

Deberá interponer este recurso cuando agotados los recursos ordinarios, exista  vulneración de derechos fundamentales y se cumplan los requisitos  de procedibilidad, siempre que pertenezca a dicho turno y su cliente tuviera reconocida la justicia gratuita. Si no pertenece, deberá presentar un escrito al Tribunal Constitucional,   anunciando la intención de recurrir, solicitar la suspensión de los plazos, e interesar al mismo tiempo el nombramiento de un nuevo profesional.

Si la persona interesada no tuviera reconocida la justicia gratuita pero manifestara su deseo de interponer este recurso, le informará de la necesidad de tramitar la solicitud de asistencia jurídica gratuita para ese trámite, y de dirigirse al Tribunal Constitucional para anunciar su deseo de interponerlo. Si no fuera posible su localización, solo se anunciará la interposición del recurso ante Tribunal con indicación de la última dirección que le consta a efectos de notificaciones del interesado/a, para que sea requerido a los efectos de su ratificación (Artículo 4.7 de las Normas de Turno de Oficio).

24.- ¿Está obligado el letrado designado a interponer incidente extraordinario de nulidad de actuaciones?

Cuando con carácter previo al recurso  de amparo  sea necesario interponer el incidente  extraordinario de nulidad de actuaciones,  el profesional que ostente la defensa en ese momento,  interpondrá el incidente contra la resolución definitiva  que hubiera vulnerado algún derecho fundamental por primera vez, y no sea posible la interposición de recurso ordinario alguno.

El incidente extraordinario de nulidad previa al amparo dará lugar a una nueva designación como recurso y que se deberá solicitar a través del área reservada.

25.- ¿Hay obligación de tramitar la solicitud al FOGASA  derivada de un procedimiento seguido ante la jurisdicción social?

No, pero hay obligación de facilitar al cliente toda la documentación judicial, debidamente testimoniada, para presentar la solicitud. Igualmente deberá notificarle de forma expresa el plazo previsto legalmente para hacer uso de su derecho (Artículo 18 de las Normas de Turno de Oficio)

26.- Dictada la sentencia: ¿cuándo procede llevar la ejecución?

Hay obligación de tramitar con cargo al nombramiento inicial la ejecución de la sentencia, siempre que se inste dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se dictó la resolución firme que puso fin al procedimiento (Artículo 4 y 31 de las Normas de Turno de Oficio).

27.- ¿Transcurridos más de dos años desde que es firme la sentencia, hay obligación de llevar  la ejecución?

No hay obligación, pero es posible solicitar nueva designación por tema conexo para iniciar este trámite,  con la previa conformidad del cliente.

Esta petición puede hacerse a través del área reservada de la web del ICAM, enviando la documentación que se señala en la misma.

Si la ejecución ya se inició con anterioridad pero sigue su tramitación trascurridos más de dos años, no hay obligación de continuar con la defensa. En este caso, se podrá solicitar al órgano judicial que interese el nombramiento de nuevo letrado al Colegio de Abogados o continuar con el procedimiento y solicitar nueva designación por tema conexo. La petición deberá ir acompañada, en todo caso, de copia de la resolución que ha determinado la necesidad de actuar y del escrito presentado. 

28-¿Se puede designar al mismo letrado/a para la defensa del cliente en otros asuntos distintos al encomendado?

En general no,  la actuación debe limitarse al proceso asignado, a excepción de en aquellos turnos en los que la normativa de turno de oficio prevé esta posibilidad.

29.- ¿En qué asuntos puede solicitarse designación conexa?

 En materia civil, turno de familia

Puede solicitarse nuevo nombramiento para la defensa del mismo cliente asignado con anterioridad, y para un procedimiento conexo respecto de la misma unidad familiar (Artículo 10 de las Normas de Turno de Oficio).

El cliente debe prestar su conformidad a esta nueva designación firmando el escrito de solicitud junto con el letrado.

Al escrito de solicitud debe adjuntarse la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita para el nuevo procedimiento, así como la documentación acreditativa de sus circunstancias económicas y familiares.

En materia social

El abogado/a designado/a para la defensa de un trabajador,  puede solicitar su nombramiento para otros asuntos que necesite seguir contra la misma empresa. (Artículo 18 de las Normas de Turno de Oficio).

En los procedimientos sobre accidentes de trabajo, prestaciones derivadas de incapacidad o jubilación,  el mismo profesional también podrá hacerse cargo de los procesos que se deriven de esta situación.

Cuando se esté designado para la defensa de la parte demandada, se podrá solicitar también la designación por asunto conexo para otros procedimientos que tenga pendientes ante la Jurisdicción social respecto del mismo trabajador/a.

Junto con la solicitud de asistencia Jurídica gratuita, es necesario presentar un escrito firmado por cliente y letrado/a, donde se haga constar de forma expresa esta petición.

En materia civil, procesos derivados del monitorio

Es posible designar al mismo profesional por asunto conexo, para el juicio verbal o el  ordinario que se derive del proceso monitorio que  le fue encomendado.

Esta petición se hará a través del área reservada de la WEB del ICAM , debiendo aportar el decreto de archivo del procedimiento monitorio , y  copia de la resolución en la que consten los datos del  nuevo procedimiento.

30.- ¿En caso de formular reconvención,  se realiza una nueva designación?

No. La reconvención y/o contestación a la reconvención,  se tramita siempre con cargo a la designación inicial.

31.- En el turno penal ¿Es posible la designación de otro asunto por tema conexo?

No. La actuación se limita al proceso encomendado y si deriva de una asistencia en guardia, solo se podrá tramitar un único  procedimiento por los hechos que deriven de la asistencia.

Sólo es posible  efectuar una nueva designación si  transcurridos más de dos años desde que se inició la ejecución, desea continuar con la defensa y es necesario realizar una nueva actuación que afecte a la situación personal del penado/a. Para  realizar esta petición se acompañará copia de la resolución que ha sido dictada en la ejecutoria y del escrito que se ha debido presentar.

32.- ¿Qué procedimientos se deben tramitar a una víctima de violencia de género?

El mismo profesional y ante las distintas jurisdicciones, asumirá la defensa de la víctima en todos aquellos asuntos que tengan un origen directo o indirecto en la violencia sufrida, debiendo iniciar cuantas acciones procedan en cualquiera de los partidos judiciales de la competencia territorial de esta Corporación, con independencia de la zona donde preste los servicios de guardia. (Artículo 18 de las Normas de Turno de Oficio).

Para efectuar la designación, la víctima deberá cumplimentar una solicitud de asistencia jurídica gratuita para cada proceso distinto que se tramite.

33.- ¿Qué procedimientos  deben ser asumidos por el mismo profesional en el turno de menores?

El letrado/a que asiste al/la menor en su primera detención, continuará con la defensa del mismo en todos aquellos asuntos donde la Fiscalía de menores decida que procede continuar con la tramitación del expediente en su día iniciado.

34.- ¿Qué procedimientos deben ser tramitados por el mismo profesional en materia de vigilancia penitenciaria?

El profesional designado para la defensa de un interno/a en un expediente penitenciario deberá tramitar cada uno de los recursos de los que el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria le de traslado para su formalización. Ostentará su defensa durante el plazo de dos años  y podrá continuar con los recursos posteriores, siempre que medie acuerdo entre ambos y aunque se produzca un cambio de juzgado para conocer de la tramitación del expediente.

La solicitud de la designación de los recursos deberá hacerlo  a través de la Web.

35.-¿Qué sucede cuando en el proceso el/la cliente tiene la doble condición de acusación  y defensa?

Cuando el investigado/a desea ejercitar la acusación particular por los mismos hechos que han dado lugar al procedimiento encomendado, o cuando es la víctima quien ostenta la doble condición de denunciante y denunciada, se asumirán las labores de acusación y defensa con cargo a la misma designación, y siempre que se siga en las mismas diligencias.

36.-¿Se puede renunciar a una defensa encomendada por turno de oficio?

La defensa es obligatoria, salvo que concurra  un motivo excepcional que será valorado de una forma individualizada. La petición de excusa deberá dirigirse al Departamento de Servicios a la Ciudadanía, y se deberá de  continuar con la actuación que corresponda hasta que no sea admitida o hasta que se revoque, en su caso, el mandato encomendado.

La petición de un cambio de letrado por parte del ciudadano, tampoco suspende la vigencia de nombramiento.

37.- ¿Es posible ser sustituido por  otro/a letrado/a en la tramitación de un asunto?

La defensa es personal y sólo será posible la sustitución  para  una actuación profesional concreta cuya práctica no le resulte posible a la persona que está designada.  El sustituto/a  deberá  pertenecer a la misma materia y turno que el/la titular de la designación.

38.- ¿Se pueden cambiar las guardias?

Es posible efectuar un cambio de guardia entre letrados/as que pertenezcan al mismo turno y zona. Se puede realizar este cambio a través del área reservada de la web y con una antelación mínima de 48 horas.

Entre una guardia y otra que vaya a realizar el mismo letrado/a,  debe mediar un espacio  de tiempo de al menos tres días.

39.-¿Cuándo se puede  solicitar la excusa de una guardia? 

Debe comunicarse con al menos 48 horas de antelación, salvo causa sobrevenida debidamente justificada y en todo caso, antes de comenzar con la prestación del servicio.

40.- ¿Se pagan los gastos de desplazamientos en las guardias?

Solo está previsto en la guardia de asistencia letrada al detenido para asistencias que tengan lugar entre las 22:00 horas y las 7:00 horas de la mañana, y para las asistencias que se realicen en esta misma guardia fuera de Madrid capital en cualquier horario.

En las guardias de menores también se abonará el desplazamiento con este mismo criterio pero solo respeto de las  asistencias en las que el/la letrado/a no vaya a continuar con la defensa del menor por tener designado otro profesional con anterioridad

Se tomará como punto de partida el correspondiente a la dirección del despacho profesional o de residencia del letrado que conste en la base de datos del Colegio.

En el resto de los servicios de guardia, solo se abona este gasto si el letrado/a se desplaza al centro de detención y no puede realizar finalmente actuación alguna en esa sede,  debiendo acreditar documentalmente esta circunstancia.

41.- Cuando no es posible realizar la guardia por razón de enfermedad, ¿Se puede compensar con otra?

Cuando se tenga señalada guardia y no sea posible realizarla por razón de enfermedad propia, maternidad, paternidad, o fallecimiento de un familiar en primer grado, se puede presentar la excusa y solicitar la posibilidad de prestar este servicio en fecha posterior. Para que proceda la compensación deberá acreditar la concurrencia de alguna estas causas  y presentar esta solicitud dentro de los seis meses siguientes a la excusa.

42.-¿Cuándo y cómo se solicita la designación de oficio que deriva de una guardia?

Dentro del plazo de 15 días desde que finalizó la guardia, cuando se conozcan los datos del procedimiento judicial al que al que ha dado lugar  y con la documentación que corresponda en cada caso: https://web.icam.es/colegiados/turno-de-oficio/#designaciones. La documentación se puede presentar en cualquier oficina de enlace, en la sedes de la calle Serrano 11 de Madrid o en la Delegación Sur de Móstoles.

43.-¿Qué ocurre si la persona asistida  no tiene domicilio?

Se debe aportar copia de la declaración judicial o de la lectura de derechos, donde se haga constar esta circunstancia junto con  el ANEXO  I cumplimentado y firmado.

Consulta los impresos de la Comunidad de Madrid de la página del ICAM: https://web.icam.es/colegiados/turno-de-oficio/#impresos

44.- ¿Cómo actuar si  se niega a firmar el impreso de justicia gratuita, o no lo puede firmar por prestar declaración por videoconferencia?

Si no quiere firmar la solicitud, se presentará el impreso cumplimentado con los datos correspondientes y el letrado/a hará constar de forma expresa esta circunstancia, firmando a continuación.

Si el solicitante ha declarado por videoconferencia, se acompañará el impreso con los datos correspondientes y copia de la declaración o de la diligencia donde se haga contar esta circunstancia.

En ambos casos, es imprescindible que se indique en el impreso la dirección de la persona  asistida  o el centro penitenciario en el que se encuentra.

45.- Si el interesado/a queda en libertad en Comisaría ¿Cuándo se debe presentar los documentos para efectuar la designación?

Solo cuando se tenga conocimiento del número de procedimiento y órgano judicial al que ha correspondido seguir su tramitación, aportando el documento que lo acredita.

46.-¿Cómo se designan  las medidas cautelarísimas que derivan de la guardia de extranjería?

Se habrá de presentar la solicitud de asistencia jurídica gratuita y la autorización para consulta de datos económicos debidamente firmados, junto con copia de la resolución sobre las medidas cautelarísimas dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

47.- ¿Si en una guardia de extranjería se incoa el expediente de expulsión, pero también se solicita el internamiento en CIE con comparecencia ante el Juzgado de Instrucción, qué se debe presentar para efectuar la designación?

Además de los impresos correspondientes cumplimentados y firmados, la resolución que acuerda la incoación del expediente de expulsión o el Decreto en su caso y la resolución que ha dictado el Juzgado de Instrucción  sobre la petición de internamiento.

48.- ¿Cómo se solicitan la designaciones por el Turno de Violencia de Género?

Es necesario presentar  la solicitud de justicia gratuita y la autorización para consulta de datos económicos debidamente cumplimentados y firmados por la interesada, respecto de cada uno de los procedimientos que se sigan.  En los procesos en trámite, es preciso indicar el número de procedimiento y Juzgado que conoce del mismo y en los procesos de familia   indicar asimismo el Juzgado de Violencia sobre la Mujer competente y la clase de asunto.

49.- ¿Hay que continuar con la defensa de la  víctima cuando el procedimiento se inhibe en favor de otro juzgado?

Sí, siempre que se produzca en favor de un órgano judicial que se encuentre dentro del ámbito territorial del Colegio.

50.- ¿Es necesario iniciar en todo caso el proceso de familia?

Habrá que tramitar el proceso de familia siempre que sea interesado por la víctima y aún cuando no se hubieran acordado medidas civiles en la orden de protección.

51.- ¿Se debe asumir la defensa de la víctima cuando es investigada?

 Solo se asumirá su defensa cuando ostente la condición de víctima e investigada en el mismo procedimiento.

52.- ¿Cómo se justifican las actuaciones realizadas?

A través del área reservada de la página web turno de oficio, gestión de mis designaciones.

Respecto de cada designación, se debe remitir  los archivos justificativos de la actuación realizada en formato PDF, JPG, TIFF, no admitiéndose  archivos en word.

53.- ¿Qué plazo hay para justificar actuaciones y el procedimiento del  devengo?

El abogado debe justificar  la actuación realizada dentro del mes siguiente a aquel en el que se ha producido. (Artículo  44 del Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, y con el artículo 34 del Decreto 86/2003, de 19 de junio.

Una vez justificada la actuación, se incluirá en la correspondiente certificación que a través de los respectivos Consejos de Colegios, se presentarán a la Comunidad de Madrid y al Ministerio de Justicia.

54.- Documentos para  justificar las actuaciones

Consultar la documentación acreditativa: https://web.icam.es/wp-content/uploads/2023/05/Texto-para-web-instrucciones-de-pago_compressed.pdf

55.- ¿Qué cantidad se devenga por la realización de una guardia?

Se devenga una única cantidad por la disponibilidad durante 24 horas y con independencia del número de asistencias que se realicen. El importe está previsto en los módulos de pago de cada Decreto.

56.-  ¿Dónde dirigirse para las consultas e incidencias sobre el pago de actuaciones?

Al correo electrónico pagoturnooficio@icam.madrid

57.- ¿Cómo adelantarse el pago de las actuaciones ya certificadas?

Se puede anticipar el pago una vez se han presentado las certificaciones a las respectivas administraciones públicas utilizando el sistema de  confirming.

Para hacer uso de esta posibilidad debe remitir debidamente cumplimentada y firmada la solicitud de adhesión: https://web.icam.es/bucket/Plantilla%20Confirming(1).pdf

58.-Designación Recurso Apelación o suplicación

Interpuesto el recurso de apelación o suplicación, la solicitud de designación se realiza a través del área reservada de la web, accediendo a la designación de origen y pinchando en la pestaña de solicitud de nueva designación /designación de recursos. Es necesario acompañar copia de la resolución recurrida y de la providencia de admisión del recurso o de su impugnación u oposición.

Documentos necesarios para acreditar actuaciones: https://web.icam.es/wp-content/uploads/2023/05/Texto-para-web-instrucciones-de-pago_compressed.pdf

59.- Designación  recurso de casación,  queja  o amparo

Interpuesto el recurso de  casación, de queja y amparo,  se solicitará  la designación a través del área reservada de la web, accediendo a la designación de origen y pinchando en la pestaña de nueva designación /designación de recursos. Es necesario acompañar copia de la resolución recurrida y de la providencia de admisión del  recurso de casación, queja o amparo  que dicte el  Tribunal Supremo o el Tribunal Constitucional,  donde conste la secretaría y número de recurso. 

60.- Designación de nulidad de actuaciones previa al recurso de amparo

Formulada la nulidad de actuaciones contra las resoluciones definitivas y previas al amparo,  se solicitará la designación a través del área reservada de la web, accediendo a la designación de origen y pinchando en la pestaña de nueva designación/ nulidad de actuaciones previa al amparo. Es necesario acompañar copia del escrito de nulidad de actuaciones presentado y de su admisión.

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