Portal de Transparencia
El Colegio de Abogados de Madrid comparte el sometimiento al principio de transparencia en su gestión dispuesto en el artículo 11 de la Lay 2/1974 de 13 de febrero, así como en la disposición novena de la ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
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El Departamento del ICAM encargado de dar cumplimiento a las obligaciones que contempla la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, será la Secretaría General.
En cumplimiento de la citada normativa, el Portal de Transparencia del Colegio de Abogados de Madrid presenta toda la información disponible a este respecto y lo hace de forma fácilmente comprensible, de fácil acceso y de forma gratuita para cualquier persona. Da cuenta de los siguientes aspectos de su organización:
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Información pública
La pertenencia a la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados no está retribuida. Los trabajadores del Colegio de Abogados perciben una remuneración correspondiente a su actividad y jornada establecidas en cada uno de sus contratos y sujeta a los derechos de intimidad y privacidad que la Institución respeta.
El Colegio de Abogados de Madrid recibe subvenciones para financiar los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita cuya gestión tienen legalmente encomendada.
El Colegio de Abogados de Madrid es responsable de la gestión del servicio de Asistencia Jurídica Gratuita y Turno de Oficio. Los principales procesos que se desarrollan en el ejercicio de la actividad que le viene legalmente encomendada al Colegio de Abogados son:
- La tramitación de las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita presentadas por los ciudadanos.
- Las designaciones de abogado de Turno de Oficio.
- La gestión del servicio de guardia de 24 horas.
Para consultar las licitaciones de contrataciones abiertas, pinchar aquí.
En cumplimiento de lo acordado en el apartado sexto de su parte dispositiva, se procede a publicar la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 26 de julio de 2018 (expte: SAMAD/04/2016 ICAM COLEGIACIÓN), sobre interpretación y aplicación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales.
La referida resolución ha sido recurrida por el ICAM, y conoce de dicho recurso la Sección Sexta de Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (procedimiento ordinario nº 630/2018). La resolución puede consultarse en este enlace.
ACTUALIZACIÓN 10/10/2023
Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta de la Audiencia Nacional estimatoria del recurso presentado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de fecha 26 de julio de 2018.
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Información privada
Esta información es accesible para los colegiados y colegiadas del ICAM a través del Área Reservada.
- Código de conducta y política general de conflicto de intereses
- Protocolo en situaciones de acoso/amenazas/agresiones a abogados/as
- Convenios firmados por el Colegio
- Protocolo para la tramitación de incidencias de amparo colegial
- Sentencia TSJM contra licitación SOJ Municipal
- Caducidad procedimiento revisión de oficio cláusula segunda convenio Gürtel
- Reglamento Gestión de Cobros
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Portal de Transparencia
El ICAM, atendiendo al artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, también dispone en su página web de un apartado de “Ventanilla única”, con acceso a toda la información relativa a la colegiación, estatutos y deontología, actividad económica y colegial, información sobre las Juntas Generales, etc.