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El Observatorio de la Justicia ha elaborado un documento que sistematiza la relación de actuaciones procesales para la que el mes de agosto es hábil en cada una de las jurisdicciones.
Hay que recordar que el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala, con carácter general, que “serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)”