Nuevos criterios interpretativos sobre el procedimiento extraordinario de regularización previsto en el RD 316/2026

La Dirección General de Gestión Migratoria ha publicado los criterios interpretativos relativos al procedimiento extraordinario de regularización previsto en el Real Decreto 316/2026, junto con una actualización posterior fechada el 18 de mayo, que incorpora nuevas precisiones sobre arraigo extraordinario, protección internacional, unidad familiar y régimen transitorio.

Los documentos, de especial interés práctico para la tramitación de expedientes de extranjería, fijan criterios sobre la aplicación de las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera del Reglamento de Extranjería, relativas a autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo.

Entre las principales aclaraciones figura la posibilidad de que las personas que hubieran solicitado protección internacional antes del 1 de enero de 2026 puedan acceder a autorizaciones de residencia por arraigo, con independencia de que mantengan o no la condición de solicitantes en el momento de presentar la solicitud.

La actualización publicada el 18 de mayo añade además una precisión relevante respecto de quienes solicitaron protección internacional después del 1 de enero de 2026. En estos casos, se establece que podrán solicitar autorización de residencia por arraigo extraordinario siempre que acrediten encontrarse en España antes de esa fecha.

Los criterios también delimitan los supuestos en los que resulta exigible el certificado o informe de vulnerabilidad previsto para determinados procedimientos de arraigo extraordinario. Según el documento, este requisito solo será obligatorio cuando la solicitud se formule específicamente por la vía de vulnerabilidad social contemplada en la disposición adicional vigesimoprimera.

Asimismo, la actualización de mayo incorpora nuevos apartados relativos a familiares y unidad familiar, aclarando que la presentación simultánea de solicitudes no exime del cumplimiento individual de los requisitos exigidos para cada autorización. También se precisan cuestiones relativas al requisito de convivencia y al régimen aplicable a ascendientes e hijos mayores de edad.

Los documentos incluyen igualmente criterios sobre el régimen transitorio aplicable a solicitudes presentadas entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026, recursos en trámite y autorizaciones relativas a menores extranjeros.

Además, la actualización de 18 de mayo incorporan aclaraciones sobre el plazo para solicitar prórrogas, renovaciones o modificaciones de autorizaciones vigentes, precisando que no podrá accederse a las autorizaciones extraordinarias mientras la persona extranjera se encuentre dentro del plazo de tres meses posteriores a la expiración de su autorización anterior.

El área de Extranjería del ICAM pone ambos documentos a disposición de los colegiados para facilitar su consulta y aplicación práctica en la tramitación de expedientes.

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