Nuevo Acuerdo sobre los criterios de admisión en el ámbito Civil para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

Para consultar el texto completo del acuerdo, pinchar aquí

La Sala primera del Supremo emitió el pasado 27 de enero, un nuevo Acuerdo sobre los criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal.

Los Acuerdos del Pleno no jurisdiccional del TS, una actividad que prolifera cada vez más, constituyen criterios de interpretación que, si bien tienen establecido un límite de irretroactividad respecto de los asuntos ya tramitados, pasan a “formar parte de la normativa” (así lo recoge el Auto del TS 108/2003, de 2 de junio ).

Tal y como alega la Sala en el preámbulo, las últimas reformas, tanto por la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, así como la modificación de la LEC de las causas de inadmisión del recurso de casación, hacen conveniente iluminar y clarificar el máximo posible los criterios de admisión, de forma que todos los operadores jurídicos puedan acceder a ellos y conocerlos de forma fehaciente.

Precisamente este tema fue objeto de debate en la charla coloquio que, sobre el recurso de Casación, organizó apenas hace unas semanas la Sección de Derecho Laboral del Colegio, con el magistrado de la Sala cuarta, Antonio Sempere.

Así, el nuevo Acuerdo, no sólo denuncia fallos recurrentes en la presentación de los recursos, destacando la “extensión desmesurada” de la mayoría, sino que expone y esquematiza las fases de cada uno, detallando la normativa aplicable en cada caso, conformando una buena guía para quién pretenda interponer.

El Acuerdo establece los posibles motivosqué resoluciones son recurribles, y los requisitos que deben cumplir ambos, incluyendo en su estudio la posibilidad de que se presenten conjunta o separadamente. Además, añade un apartado que enumera las causas de inadmisión.

En este sentido, supone un completo análisis tanto del fondo como de la forma, con indicaciones para elaborar un recurso capaz de superar la barrera de inadmisión, teniendo en cuenta que “la sala considera que es suficiente una extensión de veinticinco páginas”.

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