Nota informativa relativa a la colegiación en España de abogados italianos

  1. La colegiación de los ciudadanos italianos, con exención del título profesional de abogado (máster de acceso a la abogacía), era posible al amparo de la disposición adicional octava de la Ley 34/2006 de Acceso a las Profesiones de Abogado y Procurador.
  2. Dicha disposición adicional octava exigía la obtención del título oficial español de Licenciado en Derecho y la colegiación como ejerciente o no ejerciente en el plazo de dos años desde la obtención de dicho título universitario.
  3. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, como entendemos los demás Colegios de Abogados de España, procedió a la colegiación de ciudadanos italianos al amparo de la citada disposición adicional octava en la seguridad o confianza de que los títulos de Licenciado en Derecho que expedía la Universidad Rey Juan Carlos eran válidos. 
  4. Una vez tuvo conocimiento de la situación planteada por la investigación de los citados títulos, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid procedió a incoar expedientes de revisión de oficio de las colegiaciones practicadas y sospechosas.
  5. No obstante, el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid tuvo conocimiento a través de la Universidad Rey Juan Carlos de que ésta había interpuesto recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte sobre inscripción de los títulos de Licenciado en Derecho expedidos por la misma en el Registro Nacional de Titulados Universitarios. Dicho recurso lo conoce la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (procedimiento ordinario 143/2018).
  6. A la vista de dicho recurso contencioso-administrativo, del que el Ilustre Colegio Abogados de Madrid es completamente ajeno y, por tanto, no es parte, esta Corporación procedió a suspender los expedientes de revisión de oficio de las colegiaciones antes reseñadas a la espera de que recaiga sentencia firme en el mencionado recurso, y ello en garantía y salvaguarda de los intereses de los colegiados afectados, principales perjudicados por la situación planteada.
  7. El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha colaborado, colabora y colaborará en el esclarecimiento de los hechos con el Cuerpo Nacional de Policía (UCRIF) y con el Juzgado de Instrucción nº40 de Madrid (diligencias previas 712/2018).
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