Medidas de restricción de uso de las Oficinas de Enlace

A consecuencia de las nuevas medidas de contención extraordinarias adoptadas por la situación generada por la evolución del coronavirus Covid-19, el uso de las Oficinas de Enlace queda restringido únicamente a los profesionales que se encuentren de guardia o tengan que realizar actuaciones que no se hayan suspendido por el CGPJ, no siendo posible el uso de los ordenadores disponibles a los profesionales.

En este sentido el CGAPJ indica que serán garantizadas las siguientes actuaciones:

1. Cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicio irreparable

2. Internamientos urgentes del artículo 763 de la LEC

3. La adopción de medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del articulo 158 CC

4. Los juzgados de violencia sobre la mujer realizarán los servicios de guardia que les correspondan. En particular deberán asegurar el dictado de las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores

5. El Registro Civil prestará atención permanente durante las horas de audiencia. En particular, deberán asegurar la expedición de licencias de enterramiento, las inscripciones de nacimiento en plazo perentorio y la celebración de matrimonios del articulo 52 CC

6. Las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etc.

7. Cualquier actuación en causa con presos o detenidos

8. Se adoptarán las medidas de refuerzo precisas para garantizar que los órganos del orden contencioso-administrativo puedan dar una respuesta ágil y eficaz en la autorización o ratificación judicial de las medidas que las autoridades sanitarias consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental, así como a las solicitudes de entrada en domicilios u otros lugares que requieran autorización judicial

9. El/la Presidente/a del Tribunal Superior de Justicia, el/la Presidente/la de la Audiencia Provincial y el/la Juez/a Decano/a adoptarán las medidas que procedan relativas al cese de actividad en las dependencias judiciales en que se encuentren sus respectivas sedes, y cierre y/o desalojo de las mismas en caso de que procediera, poniéndolo en conocimiento y en coordinación con la Comisión de Seguimiento competente. La Comisión Permanente podrá extender el escenario 3 a otros territorios o a nivel general a la vista de las decisiones que adopten las autoridades sanitarias.

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