El Real Decreto Ley 4/2013, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 23 de febrero, incluye medidas a través de la cuales se inicia el desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016.
1.- Medidas dirigidas a fomentar el emprendimiento y el autoempleo de los jóvenes menores de 30 años en situación de desempleo:
- Se establece una tarifa plana de 50€ en la cotización a la Seguridad Social, para nuevos autónomos menores de treinta años que inicien una actividad por cuenta propia, durante los primeros seis meses.
- Se permite compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, durante nueve meses para menores de treinta años en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Como alternativa a la capitalización, y con el objetivo de asegurar un mínimo de ingresos al desempleado que decide emprender, así como para facilitar la puesta en marcha de su proyecto, se propone hacer compatible durante un máximo de nueve meses la percepción de la prestación por desempleo con la situación de alta en RETA (compatible con medida anterior). La percepción de la prestación continuará hasta su extinción aunque se produzca la baja en el RETA. - Se amplían las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar una actividad emprendedora. Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de treinta años podrán capitalizar hasta el 100% de su prestación para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.
- Reanudación del cobro de la prestación por desempleo. Para menores de treinta años se amplía de dos a cinco años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.
Se aprueban, además, Incentivos Fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades para apoyar los proyectos emprendedores. En concreto, se reduce la tributación a las sociedades de nueva creación y a los nuevos autónomos:
- Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15% (hasta una base imponible de trescientos mil euros y del 20% (resto de la base) durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
- Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.
Además, se establecen incentivos fiscales para fomentar el autoempleo en régimen de autónomo. Los desempleados que decidan establecerse como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único (hasta ahora están exentos sólo hasta 15.500 euros).
2.- Medidas dirigidas a estimular la contratación laboral de jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15 por 100:
- La cuota de la empresa a la Seguridad Social se reducirá en un 75% para empresas de más de 250 trabajadores y en un 100% para el resto, cuando se contrate a tiempo parcial con vinculación formativa a menores de treinta años sin experiencia laboral previa o que provengan de sectores donde no haya demanda de empleo o que se encuentren desempleados desde hace más de doce meses.
- Los autónomos y las empresas de hasta nueve trabajadores se beneficiarán de una reducción del 100% de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante el primer año por la contratación indefinida de un desempleado menor de treinta años.
- Contrato “primer empleo joven”: modificación del actual contrato temporal para contratar a menores de treinta años desempleados sin experiencia profesional previa, con incentivos a su trasformación en indefinido (bonificación de quinientos euros/año durante tres años o setecientos euros si se suscribe con mujeres).
- Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta treinta años que hayan terminado su periodo formativo puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes de hasta el 50 por 100.
- Incentivo a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. Para desempleados menores de 30 años sin empleo con una experiencia laboral inferior a tres meses o que procedan de otro sector (recualificación profesional), y que compatibilicen empleo con formación en alguno de los siguientes supuestos:
- Formación acreditable o procedente de una convocatoria de los servicios públicos de empleo.
- Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima equivalente a los certificados de nivel 1 (90 horas).
- Igualmente, podrán ser beneficiarios aquellos jóvenes menores de 30 años que se encuentren desempleados desde hace más de 12 meses y que compatibilicen empleo con la formación arriba descrita.
- El trabajador deberá acreditar estar realizando o haber realizado en los 6 meses previos a la celebración del contrato la formación señalada, sin que sea necesario que dicha formación esté vinculada específicamente al puesto de trabajo ofertado.
- La empresa tendrá que mantener el empleo neto (para evitar el efecto sustitución). La jornada máxima contratada será del 50% de la jornada ordinaria a tiempo completo. El incentivo será la reducción de la cuota de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 12 meses: 75% de reducción para empresas de más de 250 trabajadores y 100% para el resto.
3.- Medidas dirigidas a la mejora de la intermediación
- Se da impulso con las Comunidades Autónomas a la colaboración público-privada para la intermediación en el ámbito de los servicios públicos de empleo.
- Se creará un Portal Único de Empleo que facilitará la búsqueda de empleo y donde se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial.
En el portal único se alojará toda la información de utilidad para orientar a los jóvenes y poner a su alcance todas las herramientas que faciliten la búsqueda de empleo o el inicio de una actividad empresarial en coordinación con la Ventanilla Única Empresarial.
De esta forma, en un mismo espacio web, y con la colaboración de las comunidades autónomas y de los interlocutores sociales, se mostrarán las vacantes de empleo de las bases de datos públicas y también de las privadas que se incorporen, garantizando que todas las ofertas cumplan con la legalidad vigente.
Este Portal se orientará hacia su compatibilidad e interoperatividad con los canales más habituales de búsqueda de información (redes sociales, blogs, foros, etcétera).
Igualmente, los jóvenes podrán disponer de un expediente digital personalizado y actualizable que contenga toda la información necesaria para facilitar su colocación. El portal dispondrá de un asistente virtual que ayude a los jóvenes a conocer y optimizar su grado de empleabilidad.
- Además, por otra parte, se habilita a las Empresas de Trabajo Temporal para celebrar contratos para la formación y aprendizaje.
INFORMACIÓN ADICIONAL
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.