El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado sentencia confirmando la legalidad de la proclamación de candidaturas para las elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), celebradas el 20 de diciembre de 2022. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por uno de los candidatos quien cuestionaba la inclusión de determinados candidatos miembros de la Junta cesante.
El tribunal ha concluido que los Estatutos del ICAM, que no exigen la dimisión de los miembros de la Junta cesante, prevalecen sobre las disposiciones del artículo 79.3 del Real Decreto 135/2021, el cual establece que los miembros de la Junta de Gobierno deben dimitir para presentarse a nuevas elecciones. La sentencia confirma que el Colegio de la Abogacía de Madrid posee autonomía organizativa y que sus estatutos vigentes, publicados en 2006, permiten a la Junta cesante continuar en funciones durante el proceso electoral.
El TSJM ha desestimado los argumentos del apelante, subrayando que no existe una normativa autonómica o estatal que obligue a la dimisión de los miembros de la Junta cesante en el contexto de las elecciones del ICAM. Asimismo, se ha destacado que el Colegio de Abogados de Madrid actúa dentro de su marco de autonomía, conforme a las leyes y normativas pertinentes.
La resolución judicial también impone las costas procesales al apelante, estableciendo un límite máximo de 600 euros para el Colegio de la Abogacía de Madrid y otros 600 euros para el Consejo General de Colegios de la Abogacía de la Comunidad de Madrid.
Desestimación previa del Juzgado Contencioso-Administrativo
El fallo del TSJM se produce tras una sentencia anterior del Juzgado nº 33 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, dictada el 20 de septiembre de 2023, que también desestimó el recurso presentado por un candidato contra las elecciones del ICAM. Se impugnaba la proclamación de candidaturas, argumentando que la no dimisión de los candidatos de la lista de Ribón, entre ellos José Ignacio Monedero (candidato a Secretario), Emilio Ramírez (candidato a Bibliotecario), María Dolores Fernández Campillo (candidata a Tesorera) y el propio Ribón (candidato a Decano), contravenía el artículo 79.3 del Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE).
La sentencia del Juzgado nº 33 argumentó que el artículo 79.3 del EGAE no resultaba de aplicación directa al ICAM debido a su carácter subsidiario. La norma estatal se aplica solo en ausencia de normativa autonómica y específica en los estatutos del Colegio. Además, subrayó que el artículo 31.3 de los estatutos del ICAM establece que la Junta de Gobierno queda en funciones durante el periodo electoral, lo que no constituye causa de inelegibilidad para los candidatos.
Desde el inicio del proceso, el ICAM ha defendido que sus estatutos prevalecían sobre el EGAE, alegando que el artículo 31.3 de sus estatutos permite que el Decano y la Junta de Gobierno continúen en funciones durante la convocatoria electoral, sin exigir su dimisión.