LEY DEL DERECHO DE DEFENSA EN EL SENADO | El ICAM celebra los avances en materia de amparo colegial, derecho a la conciliación y la remuneración por la defensa de personas jurídicas

  • Enmiendas presentadas al Proyecto de Ley del Derecho de Defensa recogen reivindicaciones del ICAM en cuestiones claves para la abogacía.
  • Entre otras, se refuerza el amparo colegial, una herramienta clave para defender a los profesionales ante las interferencias en su ejercicio profesional.
  • Estas enmiendas se votarán este martes en la Comisión de Justicia del Senado antes de remitir la norma de nuevo al Congreso para su ratificación.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid celebra las enmiendas presentadas en el Senado que refuerzan aspectos fundamentales para el ejercicio libre y seguro de la abogacía, en especial el amparo colegial, el derecho a la conciliación y la indemnización para los abogados del Turno de Oficio por la defensa de personas jurídicas. Estas reformas “suponen un avance clave en la protección de los derechos y las condiciones de los abogados en el ejercicio de su labor profesional y contribuyen a garantizar un entorno más justo y respetuoso para la abogacía”, a juicio del Decano Eugenio Ribón.

El amparo colegial, una herramienta indispensable para salvaguardar la independencia y la dignidad de los abogados, ha sido uno de los pilares reforzados en las recientes enmiendas. Este mecanismo, que permite a los Colegios intervenir cuando un abogado sufre interferencias en su ejercicio profesional, se verá fortalecido con la notificación obligatoria a las autoridades correspondientes para que tomen medidas y se depuren responsabilidades.

“El ICAM presentó una propuesta legislativa para reforzar el amparo colegial dentro de esta norma. Queremos que se implique al órgano administrativo o judicial cuestionado, de tal forma que le obligue a abrir un expediente por cada incidencia denunciada, se investigue y se dicte resolución acorde a la gravedad de la perturbación de la dignidad, independencia o libertad de un abogado o abogada. El objetivo es mejorar la regulación desde el punto de vista material y, también, desde la vertiente procesal”, señala Javier Mata, Diputado del ICAM responsable de Defensa de la Abogacía.

“En el estado de regulación actual, el amparo no es más que una resolución de la Junta de Gobierno del Colegio correspondiente concediéndolo por distintos motivos y la comunicación a quien proceda, desde el presidente del TSJ de Madrid al presidente de la Comisión Disciplinaria del CGPJ, pasando por el delegado del Gobierno o el Defensor del Pueblo, pero hasta ahí llegamos. No tiene un mayor efecto por el momento si no conseguimos reforzar la ley para que se emita una resolución por quien tenga competencia”, explica Mata.

Esta mejora es fundamental para combatir el preocupante dato revelado por el ICAM, según el cual el 71% de los abogados en Madrid ha sufrido maltrato en su ejercicio profesional, especialmente en áreas como el derecho penal y constitucional, donde se vulneran con mayor frecuencia sus derechos. Sin embargo, solo un 13% de los afectados ha presentado una queja formal, lo que resalta la importancia de aumentar la concienciación sobre el amparo colegial y sus beneficios.

Mejora el derecho a la conciliación

En relación con el derecho a la conciliación de la vida personal y profesional, el Senado ha dado un paso más para asegurar que los abogados puedan acogerse a las suspensiones de procedimientos en casos de fuerza mayor, como enfermedad, maternidad o cuidado de familiares.

El ICAM, que ha liderado una campaña para exigir que los juzgados respeten estas suspensiones, ha visto cómo más de 2.000 profesionales se han unido a la iniciativa. Este apoyo masivo refleja la necesidad de que los órganos judiciales garanticen la correcta aplicación de la normativa vigente en favor de los derechos laborales de los abogados, quienes hasta ahora han sufrido denegaciones injustificadas de suspensiones. Solo en la primera mitad de 2024, el ICAM había gestionado 115 suspensiones de vistas relacionadas con causas justificadas, un aumento del 69% respecto al año anterior.

Defensa de personas jurídicas

Asimismo, el Senado ha aprobado una enmienda que asegura que los abogados del Turno de Oficio que defiendan a personas jurídicas recibirán una indemnización por sus servicios, incluso en los casos donde no se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Este avance es crucial para garantizar que los abogados reciban una compensación justa por su labor, fortaleciendo así el sistema de justicia gratuita y asegurando que la defensa de empresas y organizaciones se realice de manera eficaz y profesional.

Para Juan Manuel Mayllo, Diputado del ICAM responsable del Turno de Oficio, “garantizar la indemnización a los abogados del Turno de Oficio por la defensa de personas jurídicas da respuesta a una reivindicación histórica de este Colegio. Los abogados del Turno de Oficio asumen una enorme responsabilidad en la defensa de los derechos de empresas y organizaciones, y este reconocimiento económico es clave para dignificar su labor y garantizar la calidad en el ejercicio de la defensa. Igualmente, se debe garantizar no solo el pago de las personas jurídicas sino de todas y cada una de las actuaciones realizadas. Desde el ICAM, seguiremos trabajando para que estas mejoras se implementen de forma efectiva y que todos los abogados que forman parte del Turno de Oficio tengan las condiciones que merecen para desarrollar su trabajo con todas las garantías necesarias.”

Eugenio Ribón, Decano del ICAM, subraya la importancia de estas mejoras, que espera que prosperen en la votación de este martes: “El derecho de defensa es un pilar fundamental del Estado de derecho, y estas enmiendas refuerzan su protección. Los abogados debemos poder ejercer nuestra labor sin sufrir interferencias, acoso o intimidación. Estas medidas legislativas son un paso clave para proteger no solo a los abogados, sino también los derechos de los ciudadanos a una defensa justa e independiente”.

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