- El área de Defensa de la Abogacía traslada al CGPJ y al TSJ de Madrid 86 dilaciones, 56 retrasos y 49 suspensiones en 2025, con especial impacto en los órdenes civil y penal.
- Los juzgados de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo, Social nº 26 e Instrucción nº 18 de Madrid registran la mayor acumulación de incidencias en 2025.
El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) comunicó en 2025 un total de 187 incidencias al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) por dilaciones, retrasos, suspensiones y otras incidencias vinculadas al acceso a sistemas, según el Informe Estadístico Anual del área de Defensa de la Abogacía.
El dato agregado dibuja un patrón que el Colegio califica como sostenido y estructural: 86 dilaciones (45,5%), 56 retrasos (25,7%) y 49 suspensiones (26,2%), además de un 2,1% de incidencias relacionadas con el acceso a Horus
Más allá del volumen, el análisis cualitativo revela un denominador común: procedimientos que superan con frecuencia el año de demora, actuaciones urgentes que se inician con esperas prolongadas y suspensiones que reconfiguran agendas ya tensionadas. El informe incorpora además un ranking de Juzgados con incidencias de Especial Reiteración en 2025, que identifica órganos concretos donde la acumulación de incidencias ha sido especialmente significativa
“Cuando analizamos el conjunto del año vemos que no estamos ante incidencias aisladas, sino ante patrones que se repiten”, señala Javier Mata, diputado responsable de Defensa de la Abogacía del ICAM. “La reiteración en determinados órganos y la persistencia de demoras prolongadas obligan a una respuesta organizativa sostenida”.

Dilaciones: hasta dos años y medio y riesgo de cronificación
Las dilaciones —demoras en la tramitación de procedimientos en curso, con resoluciones pendientes o señalamientos que se posponen durante largos periodos— representan casi la mitad de las incidencias comunicadas en 2025 y, según el propio informe, responden a una “problemática estructural y transversal” que afecta a distintos órganos judiciales.
El Colegio constata que muchas de estas demoras “en muchos casos superan el año” y que, en determinados supuestos, alcanzan periodos de “hasta dos años y medio” sin resolución efectiva. El análisis advierte que esta dinámica “amenaza con cronificarse” si no se adoptan medidas organizativas que vayan más allá de la mera supervisión formal.
Desde el punto de vista jurisdiccional, el impacto es especialmente significativo en el orden civil (56%), seguido del penal (24%), el social (16%) y el contencioso-administrativo (3,5%). El dato más relevante es temporal: el 49% de las dilaciones superan los 12 meses. Esto significa que prácticamente la mitad de los procedimientos afectados permanecen paralizados más de un año, una circunstancia que trasciende la mera sobrecarga puntual.
En el ámbito penal, el ICAM menciona dilaciones especialmente graves en procedimientos de jura de cuentas, con demoras que llegan “hasta doce años” pese a la presentación reiterada de escritos de impulso procesal. Estas situaciones “ponen de manifiesto la existencia de disfunciones estructurales en la tramitación de los procedimientos, más allá de incidencias puntuales o coyunturales”, sostiene la corporación madrileña,.
“Las dilaciones que superan el año no pueden considerarse normales en un Estado de Derecho”, subraya Mata. “Cuando un procedimiento permanece paralizado durante meses o incluso años, el perjuicio no es solo para el profesional que lo impulsa, sino para el justiciable que espera una respuesta judicial”.
Más de 90 minutos de espera
A diferencia de las dilaciones, los retrasos no alteran el curso general del procedimiento, sino el desarrollo concreto de actuaciones ya señaladas. Se traducen en vistas que comienzan con horas de demora, acumulación de señalamientos en la misma franja horaria o guardias que se prolongan muy por encima de lo razonable.
El balance anual identifica una concentración significativa en la jurisdicción penal (66%), especialmente en guardias de detenidos y juicios rápidos, mientras que el 18% corresponden al orden civil y el 16% al social. Desde el punto de vista temporal, el dato más significativo es que el 70% de los retrasos superan los 90 minutos, con esperas “superiores a las 2–3 horas” y algunos casos que alcanzan “hasta seis horas” en determinados órganos judiciales.
Aunque cuantitativamente son menos que las dilaciones, el impacto de los retrasos es inmediato. Afectan a diligencias urgentes, desajustan agendas y generan incertidumbre tanto para la defensa como para el ciudadano. Defensa de la Abogacía también menciona en su informe la acumulación de señalamientos a la misma hora y la falta de “interlocución efectiva” en algunos casos.
“No se trata de simples desajustes horarios”, explica Mata. “Una espera de varias horas en una guardia de detenidos no es solo una cuestión organizativa, es un síntoma de sobrecarga y de falta de planificación que repercute directamente en la calidad del servicio público”.
El círculo vicioso de las suspensiones
Las suspensiones implican la cancelación o aplazamiento de actuaciones ya señaladas, obligando a fijar nueva fecha. En 2025 se comunicaron 49 incidencias de esta naturaleza.
Desde el ICAM se manifiesta una “profunda inquietud” ante determinados cambios en la gestión de señalamientos y reparto que estarían generando “desajustes relevantes” y traduciéndose en un incremento de suspensiones. Cada cancelación introduce un efecto acumulativo: el nuevo señalamiento se incorpora a una agenda ya tensionada, alimentando futuras dilaciones.
Desde el punto de vista jurisdiccional, el 53% se concentran en el orden social, el 39% en penal y el 8% en civil. En cuanto a los motivos, el informe identifica como causa principal la “mala praxis del juzgado”, seguida de la coincidencia de señalamientos y de las vacantes judiciales sin cubrir. Estos datos evidencian que una parte significativa de las suspensiones no responde a causas imprevisibles, sino a problemas organizativos o estructurales.
Debe añadirse, además, que en un número relevante de supuestos se trata de suspensiones interesadas por los propios profesionales al amparo de la normativa vigente —como las coincidencias de señalamientos o las solicitudes por enfermedad sobrevenida— que, pese a estar legalmente previstas, son rechazadas por los órganos judiciales. Ello obliga a los profesionales a buscar soluciones alternativas ante una imposibilidad material de comparecer simultáneamente ante dos juzgados o de intervenir en actuaciones procesales encontrándose en situación de incapacidad temporal, generando una tensión evidente entre el cumplimiento de sus obligaciones procesales, su derecho a la salud y la adecuada defensa de sus clientes.
“Cada suspensión supone volver a empezar en términos de agenda y planificación”, añade el responsable de Defensa de la Abogacía. “Si no se corrigen los desajustes organizativos que están en el origen de muchas de estas incidencias, el sistema entra en un círculo en el que las suspensiones generan nuevas dilaciones y las dilaciones nuevas tensiones”.
En este contexto, el ICAM puso en marcha el Servicio 112 Abogacía, un canal de intervención urgente activable cuando se producen incidencias graves que afectan al ejercicio profesional en tiempo real. Este servicio, uno de los compromisos asumidos por la Junta de Gobierno en materia de defensa del ejercicio profesional, permite dar respuesta inmediata ante suspensiones inesperadas, incidencias en vistas o situaciones que comprometan el normal desarrollo de actuaciones judiciales.
“El 112 Abogacía nació precisamente para actuar cuando la incidencia ya se ha producido y requiere una reacción inmediata”, explica Mata. “No sustituye a las medidas estructurales que reclamamos, pero sí buscar garantizar que el profesional no quede desasistido ante una situación urgente”.
Juzgados con incidencias de Especial Reiteración
El informe anual incorpora un apartado específico relativo a los Juzgados con incidencias de Especial Reiteración en 2025. Entre los órganos con mayor número de incidencias destacan el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Colmenar Viejo (16 incidencias), el Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid (15) y el Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid (15). También figuran varios juzgados del orden social, penal y de violencia sobre la mujer en Madrid capital y en otros partidos judiciales de la región.
El ICAM insiste en que este listado no tiene carácter sancionador, sino que busca identificar patrones objetivos de reiteración para activar mecanismos de seguimiento en el marco de las competencias del CGPJ y del TSJ de Madrid. “La reiteración es el indicador más claro de que no estamos ante incidencias aisladas”, concluye Mata. “El objetivo es corregir dinámicas, no señalar personas”.
Expediente Judicial Electrónico
Junto a las dilaciones, retrasos y suspensiones, el Colegio madrileño ha registrado también incidencias de carácter tecnológico, que representan en 2025 en torno al 2%. Las disfunciones detectadas se refieren principalmente a expedientes electrónicos no consolidados, con documentación desordenada o sin índice que garantice su integridad y autenticidad, conforme a lo previsto en la Ley 18/2011 y en la normativa reforzada por la Ley Orgánica 1/2025. Esta situación puede dificultar la verificación de la completitud del procedimiento y afectar a la igualdad de acceso entre operadores jurídicos.
Por todo ello la plena implantación de un expediente electrónico único, ordenado y accesible resulta esencial para consolidar la digitalización judicial y evitar que el proceso de modernización tecnológica derive en nuevas ineficiencias organizativas.