La Junta de Gobierno del ICAM, en la reunión celebrada este viernes, ha aprobado, entre otros asuntos, conceder tres amparos a colegiados que habían visto vulnerados sus derechos durante su ejercicio profesional.
El Decano del ICAM, Eugenio Ribón recuerda que “el Colegio siempre actuará con firmeza ante cualquier situación que vulnere la dignidad de la profesión y la libertad e independencia de los profesionales en el ejercicio de la abogacía, incluyendo cualquier actuación de autoridades, tribunales o juzgados”.
Así, se ha acordado amparar a un colegiado multado en aplicación de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana (artículo 36.6) cuando éste se encontraba prestando servicio de asistencia letrada a un detenido. El abogado, del Turno de Oficio, fue sancionado con 601 euros por “desobediencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones al requerirle en varias ocasiones en el interior de las dependencias policiales que está prohibido el uso del teléfono móvil, haciendo el mismo, caso omiso a las indicaciones de los agentes contestando hasta en dos ocasiones a llamadas y haciendo uso del teléfono durante toda su estancia en dependencias”, según el expediente sancionador de la policía.
Los hechos ocurrieron en marzo de 2022 cuando el abogado se encontraba de guardia de Investigados de Violencia de Género, motivo por el que acudió a la Comisaría de Policía Nacional del Distrito de Ciudad Lineal para asistir a una persona detenida. “En el curso de esta asistencia el letrado recibió una llamada telefónica, que atendió estando en dependencias policiales (…), sin que en ningún momento les faltase el respeto a los agentes de policía”, según se recoge en el informe del ICAM.
La Junta de Gobierno, al conceder amparo a este colegiado, considera que esta sanción “supone un quebranto en la libertad e independencia del letrado” y recuerda que “los abogados/as cuando actúan en dependencias policiales lo hacen como garantes del derecho de defensa y no en calidad de ciudadanos”.
“No deben obviar los agentes de policía en el ejercicio de sus funciones, ni la propia Administración competente, en esta caso la Delegación de Gobierno, que a quienes aplican la LOSPC, son profesionales de la abogacía, que deben actuar con absoluta libertad e independencia, toda vez que cualquier actuación sobre ellos de carácter represor o intimidatorio, como puede ser la incoación de un procedimiento sancionador, incide en el pleno y libre ejercicio del derecho de defensa y por ende en los derechos fundamentales de aquellos que se encuentran privados de libertad, que deben estar garantizados en todo momento, al encontrase en una situación de extrema vulnerabilidad”, precisa el ICAM.
La Junta del ICAM ha acordado, además, dar traslado “de este acuerdo al Delegado del Gobierno en Madrid a los efectos que procedan y en particular, con el objeto de requerir su colaboración para erradicar esta práctica y evitar la incoación de expedientes sancionadores a los abogados/as que actúan en el ejercicio profesional en Comisarías de Policía y prestando el servicio de asistencia letrada al detenido, a quienes no se les debe aplicar la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana por parte de los funcionarios de policía”.
“Falta de empatía con los profesionales de la abogacía”
El segundo amparo aprobado se ha otorgado ante la denegación de la suspensión de un Juicio Oral por parte de la Sección 2º Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional a pesar de la coincidencia con otro procedimiento en la Audiencia Provincial de Málaga fijado con anterioridad y con más de un año de margen, en “una causa con preso de extrema complejidad”.
El ICAM señala que “a pesar de que este letrado ha solicitado la suspensión del señalamiento que, salvo más versado criterio, no goza de preferencia, el órgano judicial correspondiente ha tenido a bien mantener las fechas para la celebración del Juicio Oral, privando en consecuencia al acusado de poder ser defendido por el letrado que libremente ha designado”.
Unas cuestiones que el Colegio recuerda que se regulan “con todo detalle” en los artículos 183.1 y 188.6 de la Ley de Enjuiciamiento sobre solicitudes de nuevos señalamientos y motivos de suspensión de vistas, respectivamente.
Por ello, el Colegio “en consonancia con los preceptos legales existentes, no podemos aquietarnos con la decisión del Órgano Judicial, en la que acuerda denegar la suspensión, a pesar de esta debidamente acreditada la causa de suspensión y la documentación que la justifica”.
El ICAM considera que “se trata de una actuación del órgano judicial (contra el que ya no cabe recurso), que es contraria a los preceptos legales que recogen los supuestos de suspensión de vistas y señalamientos, y además evidencia la falta de empatía con los profesionales de la abogacía que se ven obligados a recurrir o instar una nulidad de actuaciones a posteriori para evitar la indefensión de su cliente, debido a la inamovilidad de la agenda judicial, y de la existencia de problemas estructurales, relativas a obras de larga duración, que no dependen del profesional ni de las partes, y si del órgano judicial, que puede evitarlas o posponerlas, siendo dicho órgano judicial el que se coloca en tal situación de imposibilidad en no poder celebrar por falta de medios, lo que vulnera y no protege los derechos fundamentales implicados en la decisión de denegación”.
Por todo ello, la Junta de Gobierno ha acordado comunicar “tanto a la Secc. 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, al CGPJ y a la Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional, evidenciando la falta de admisión de la suspensión interesada en el procedimiento de referencia, pese a la concurrencia de causas para acceder a la misma”.
Trato vejatorio por parte de un cliente
Finalmente, también se ha aprobado el amparo para una colegiada que sufrió “trato vejatorio y de la conducta acosadora” por parte de un cliente.
Según se recoge en el informe de Defensa de la Abogacía del ICAM “la situación de acoso padecida, no solo por las numerosas intromisiones en su libertad como directora técnica del procedimiento en el que había sido designada, sino también por las continuas amenazas que coartan y condicionan su actuación profesional, le han provocado una situación de malestar psicológico que le ha impedido desarrollar su labor profesional con normalidad”.
Para la Junta, estas circunstancias “no deben ser obviadas ni normalizadas en el ejercicio de la profesión, y si la letrada decide denunciarlo, esta Corporación solo puede prestar una efectiva actuación colegial de ayuda, acompañamiento y protección a la víctima de tal situación” y entiende que “que esta conducta acosadora de su cliente perturba y atenta contra su libertad e independencia como letrada, menoscabando el ejercicio de su quehacer profesional”.
Por ello ha acordado proteger a esta letrada “a fin de proteger su libertad, prestigio e independencia profesional, así como la disposición de los medios necesarios para articular la ejecución de las medidas conducentes a dar efectividad al mismo”.
Igualmente se ha aprobado que un miembro de la Junta de Gobierno asuma la defensa de la letrada en el procedimiento Diligencias Previas tramitado en el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, que ha sido incoado tras la denuncia presentada por la misma “de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo de actuación en situaciones de acoso/amenazas y/o agresiones a abogados y abogadas, aprobado por la Junta de Gobierno de fecha 4 de julio de 2019”.
“Es imprescindible que los colegiados/as nos den traslado de estas situaciones para que el Colegio pueda actuar. Estos casos ponen en evidencia que esta Corporación cuenta con recursos para proteger a sus colegiados y erradicar las situaciones vejatorias de las que se tiene conocimiento”, ha destacado el Decano Eugenio Ribón.
El amparo colegial
El amparo colegial tiene por objeto velar por el respeto de la dignidad, independencia y libertad del letrado en el ejercicio de la abogacía y frente a una actuación de la autoridad, tribunal o juzgado que pudiera menoscabarla, regulado en el artículo 58.1 del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 135/2021, de 2 marzo), y en el artículo 27.3 de los Estatutos del Colegio de la Abogacía de Madrid, que contempla entre las competencias de su Junta de Gobierno la de “velar por que los Abogados puedan ejercer su profesión con independencia y libertad, amparándoles cuando se menoscabe o pueda menoscabar dichos principios con quebranto o riesgo de quebranto del derecho de defensa y desarrollando, en dicho amparo, las acciones que se estimen adecuadas para preservar la dignidad de la Abogacía y el derecho fundamental de defensa de los justiciables”.
Testamento profesional
La Junta de Gobierno del ICAM ha aprobado también el procedimiento que regirá el Testamento colegial, una iniciativa que se había decidido poner en marcha el pasado mes de junio.
El Testamento Colegial permitirá a los abogados/as de Madrid agilizar la transferencia a otros compañeros de casos legales en curso en situaciones de fallecimiento o enfermedad prolongada e incapacitante para el ejercicio de la abogacía. Este instrumento ha sido diseñado para abordar de manera rápida y segura este tipo de circunstancias, proporcionando una base jurídica sólida que garantiza la seguridad en el proceso.
Los colegiados/as podrán designar a uno o varios sustitutos y conferir a la Junta de Gobierno la facultad de comunicarse con estos sucesores con el fin de proporcionarles los detalles contenidos en dicho testamento, tales como los códigos de acceso a los registros y expedientes pertinentes.
De este modo, el ICAM se suma a los Colegios de Granada, pionero en esta iniciativa, Sevilla y Baleares que ya cuentan con este protocolo.
Para Javier Mata, Diputado responsable de Defensa de la Abogacía, “el Testamento Profesional Colegial del ICAM va a ser instrumento que otorgará mayor seguridad a profesionales y clientes ante situaciones sobrevenidas. El propósito es colaborar de forma activa con los colegiados/as para evitar que se puedan ver perjudicados sus clientes, con motivo de que el abogado/a caiga en un estado de vulnerabilidad derivado de circunstancias como accidentes graves, periodos de hospitalización, o incluso en situaciones de defunción”.
El ICAM difundirá un documento de preguntas y respuestas prácticas para que los colegiados conozcan de forma clara los detalles de este nuevo instrumento.