La Dirección General de Tributos concluye que los servicios prestados en el marco de la Ley de asistencia jurídica gratuita no estarán sujetos a IVA

Con fecha 30 de junio, la Dirección General de Tributos ha emitido la Consulta V1706/17, en la que analiza el efecto de la reforma llevada a cabo por la Ley 2/2017, de 21 de junio, en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, concluyendo que “desde el 1 de enero de 2017, fecha de efectos de la nueva regulación del sistema de asistencia jurídica gratuita, los servicios prestados por abogados en el marco de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido”.

Compartir en tus RRSS