El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha celebrado hoy la Orden aprobada por la Comunidad de Madrid -y que publica el BOCM esta mañana- relativa a la remuneración de los abogados del turno de oficio en relación con las nuevas actuaciones derivadas de la entrada en vigor de la LO 1/2025, de 2 de enero, sobre medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Esta normativa, que entró en vigor el pasado 3 de abril, establece como requisito previo obligatorio la utilización de medios adecuados de solución de controversias antes de iniciar cualquier procedimiento judicial civil.
En este contexto, la orden publicada por la Comunidad de Madrid contempla la remuneración específica de los abogados del turno de oficio que intervengan en estas fases previas, con módulos establecidos según el resultado obtenido: acuerdo entre partes o ausencia del mismo, que requiera continuar hacia la vía judicial.

En palabras de Juan Manuel Mayllo, Diputado responsable de Turno de Oficio del ICAM: «Nuestra valoración es muy positiva por cuanto se garantiza el pago a los profesionales de turno de oficio de nuevas actuaciones impuestas por la LO 1/2025 y se cumple así uno de los principios que rige la actuación de esta Junta en relación con el turno de oficio, que es que no existan actuaciones realizadas por los letrados designados por turno de oficio que no sean remuneradas».
Esta medida responde así a una reivindicación histórica del ICAM para garantizar que todos los profesionales del turno de oficio reciban una justa contraprestación por todas las actuaciones llevadas a cabo en defensa de los intereses de la ciudadanía, especialmente en aquellas fases del procedimiento en las que previamente no existía remuneración específica.
Por su parte, el Decano del ICAM, Eugenio Ribón, ha subrayado que se trata de “un paso decisivo para dignificar el trabajo de los abogados del turno de oficio y reconocer adecuadamente su labor esencial en la defensa de los derechos ciudadanos, especialmente ante las nuevas exigencias introducidas por la LO 1/2025”. Para Ribón, esta Orden supone “una adaptación necesaria del sistema de justicia gratuita a la nueva realidad legal, permitiendo afrontar con garantías los desafíos derivados de la obligatoriedad de acudir a medios alternativos antes de litigar”.
Desde el Colegio, avanza el decano, “seguiremos trabajando en colaboración constante con las administraciones para garantizar que todas las actuaciones profesionales derivadas de esta ley sean debidamente retribuidas y para mejorar las condiciones de acceso a la justicia de las personas más vulnerables”.

La Ley Orgánica 1/2025 y su incidencia en la asistencia jurídica gratuita
Respecto a esta ley, el ICAM ha venido expresando su preocupación por ciertos aspectos que pueden afectar negativamente a los beneficiarios más vulnerables. Según Juan Manuel Mayllo, “el legislador, en lugar de aprovechar esta oportunidad para mejorar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, ha introducido requisitos previos que pueden dificultar el acceso a la justicia. Además, aunque se contempla la asistencia gratuita del abogado en estos procedimientos previos, no se incluye el coste del mediador o conciliador, gastos que deberán ser asumidos por el justiciable, lo que podría limitar el acceso efectivo a estos medios alternativos”, explica.
En este sentido, el ICAM insiste en la necesidad urgente de desarrollar mecanismos públicos accesibles y gratuitos para garantizar una verdadera solución de controversias efectiva y sin cargas adicionales para las personas beneficiarias de la asistencia jurídica gratuita. Estas peticiones forman parte esencial de la agenda del ICAM para mejorar el sistema de justicia gratuita en beneficio de la ciudadanía.
El ICAM seguirá velando por la dignificación y mejora de las condiciones del ejercicio profesional, especialmente en el ámbito del turno de oficio, esencial para garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia.