La Agencia Tributaria recuerda las opciones disponibles para la realización de trámites por vía electrónica

La Agencia Tributaria recuerda las opciones disponibles para poder acceder a través de Internet a los servicios que precisan de algún sistema de identificación electrónica.

1.- SISTEMA DE FIRMA ELECTRÓNICA CL@VE (PARA PERSONAS FÍSICAS)

En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente). Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3:

1.1.- Si la persona interesada cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede electrónica de la AEAT.

NOTA: Si la persona interesada no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa):

1.2.- Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por Internet y de forma inmediata mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a Internet.

Este servicio está accesible desde el siguiente apartado de la página web de la AEAT:

1.3.- Otra posibilidad es solicitar por Internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe la persona interesada en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve sin necesidad de realizar ningún trámite presencial.

Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a Internet + cámara + micrófono). El procedimiento está descrito en esta página web:

2.- TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS FNMT SIN NECESIDAD DE ACUDIR A LAS OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA

Si lo que se desea o necesita es un certificado de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT. Son estas:

2.1.- Las personas físicas que cuenten con DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por Internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:

2.2.- Los Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil, para poder obtener el certificado electrónico de la FNMT, tienen que solicitarlo online identificándose mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona Física. Este procedimiento permite la descarga de forma inmediata del certificado. El procedimiento está descrito aquí:

2.3.- Los representantes de aquellas entidades cuyos NIF empiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por Internet (en la web de la FNMT) la emisión de un Certificado de Representante de Persona Jurídica, y realizar la acreditación a través de un servicio que hay actualmente en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o voluntario) disponga previamente de un certificado (de la FNMT o de cualquier prestador de servicios de confianza) de Persona Física o bien de DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:

Adicionalmente, en el caso de administradores mancomunados, cuando se solicite el certificado de representante de persona jurídica utilizando este procedimiento online, deberán presentar el Formulario de Solicitud para Mancomunados, que deberá ir firmado electrónicamente por todos los administradores mancomunados. Se puede consultar el formulario  en el siguiente enlace:

2.4.- Cualquier Representante (legal o voluntario) de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT, utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la documentación en una oficina de Correos. El procedimiento está descrito aquí:

2.5.- Las personas físicas pueden tramitar la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este servicio, tal como se indica en esta página web:

3.- UTILIZACIÓN DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS DE OTROS PRESTADORES DE SERVICIOS DE CONFIANZA

Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. En la siguiente página web puede consultarse el listado de Prestadores de Servicios de Confianza acreditados en España:

4.- REGISTRO DE APODERAMIENTOS:

Sin perjuicio de la figura de la colaboración social, se recuerda que los trámites electrónicos pueden realizarse por un tercero siempre que esté apoderado para ello.
Esta opción para realizar trámites en la Sede electrónica en nombre de terceros es el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. Una vez otorgado el apoderamiento, el poderdante no necesita disponer de ninguna firma electrónica. Las alternativas que existen para que un obligado tributario pueda otorgar, en favor de un tercero, un apoderamiento para la realización de trámites tributarios por vía electrónica son los siguientes:

4.1.- Si se trata de una persona física, puede otorgarse el apoderamiento a través de Internet y de forma inmediata si cuenta con algún sistema de firma electrónica. Esa firma electrónica puede ser, entre otras alternativas, el DNI electrónico (ver punto 1.1) o el sistema Cl@ve (ver puntos 1.2 y 1.3)

4.2.- Si la persona que debe otorgar el apoderamiento no dispone de ningún sistema de firma electrónica, puede gestionarse el alta del apoderamiento de la forma descrita en la siguiente página web, que no requiere la realización de ningún trámite presencial en la AEAT:

No obstante, esta forma de otorgamiento de apoderamientos sin personación en la AEAT no alcanza a las escrituras otorgadas en el extranjero cuya información no haya previamente remitida por los correspondientes fedatarios públicos en base al Convenio suscrito entre la AEAT y el Consejo General del Notariado en materia de suministro de información de 5 de febrero de 2020.

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