El Colegio de Abogados de Madrid informa a los colegiados y colegiadas de la modificación legislativa introducida por el ordinal “Cinco” de la Disposición final trigésima octava de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Este precepto añade un apartado “4” a la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, relativa al “Encuadramiento de los profesionales colegiados”, con el tenor literal siguiente:
“4. Las mutualidades de previsión social autorizadas para actuar como alternativas al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el 1 de marzo de 2021, deberán poner a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social antes de finalizar el mes natural siguiente a la situación de alta o de baja, de forma telemática, una relación de los profesionales colegiados integrados en las mismas como alternativas al citado régimen especial en la que se indique expresamente la fecha en que quedó incluido cada uno de ellos, cuál es su actividad profesional y, en su caso, la fecha de baja en la mutualidad por cese de actividad.”
Ante este nuevo escenario legislativo, es posible que los/as colegiados/as puedan verse afectados/as por esta situación, incidiendo de forma especial en aquellos cuya situación contractual pueda ser constitutiva de infracción administrativa a efectos de la Seguridad Social.
Desde el Colegio se recomienda a todos los colegiados/as que estén en este caso o tengan alguna duda que se pongan en contacto con la Mutualidad (alternativa al RETA) a la que pertenezcan con el fin de actualizar y/o regularizar su situación profesional actual lo antes posible.