- • En la inauguración del II Congreso de Familia y Sucesiones, la vicedecana Isabel Winkels advierte de la persistencia de las desigualdades territoriales en el acceso a tribunales especializados y alerta de que los requisitos formales de los MASC provocan inadmisiones de demandas en situaciones familiares graves
- • El magistrado del Tribunal Supremo José Luis Seoane Spiegelberg analiza las últimas sentencias sobre protección de menores, vivienda familiar, reproducción asistida y desheredaciones, y destaca la importancia de valorar las circunstancias concretas de cada caso.
- • La presidenta de la Sección de Familia y Sucesiones, Paloma Zabalgo, apunta a la inteligencia artificial como una oportunidad para afrontar una de las asignaturas pendientes de la abogacía de familia: la gestión y rentabilidad de los despachos.
El acceso a una justicia especializada en asuntos de familia sigue dependiendo del lugar de residencia, mientras las exigencias formales de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) están dificultando, en determinados casos, la presentación de demandas judiciales. Así lo ha advertido este jueves el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) durante la inauguración de su II Congreso de Familia y Sucesiones, que ha reunido a representantes de la judicatura, la abogacía y otras disciplinas para examinar los problemas pendientes del sistema y la evolución de los criterios judiciales en materias que afectan directamente a las familias.

Desigualdades territoriales y obstáculos de acceso a la justicia
Durante la apertura del Congreso, la vicedecana del ICAM, Isabel Winkels, ha reivindicado nuevamente que la especialización judicial en familia, infancia y capacidad se extienda a todo el territorio nacional para evitar las diferencias que actualmente existen entre quienes pueden acudir a órganos especializados y quienes deben plantear sus asuntos ante tribunales con competencias en distintas materias. La previsión de creación de secciones de Familia, infancia y capacidad en los nuevos tribunales de instancia ha reconocido la reivindicación de la abogacía de familia pero al no estar implantado en todo el territorio nacional, «Sigue habiendo ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, según dónde vivan», ha advertido, al defender una organización judicial que garantice una atención especializada a todos los ciudadanos, independientemente de su lugar de residencia. Asimismo, ha reiterado la reivindicación de un código de familia específico para el territorio de Derecho común.

Winkels también ha alertado de que la obligación de acreditar documentalmente los intentos de negociación previa está provocando inadmisiones de demandas, por defectos formales, incluso en situaciones familiares especialmente delicadas, porque no siempre los tribunales admiten solicitudes de 158 del código civil. En este sentido, ha reiterado la voluntad del Colegio de seguir reclamando la supresión de este requisito en materia de familia, y muy especialmente en los procedimientos internacionales, por constituir un obstáculo para el acceso a la justicia. La vicedecana ha recordado que la negociación ya forma parte de la práctica habitual de la abogacía de familia y ha cuestionado que las dificultades para justificar formalmente esos intentos puedan impedir el examen judicial del fondo de los conflictos.
En relación con esta reivindicación, Winkels ha lamentado que la disolución de las Cortes haya interrumpido la tramitación de una reforma legislativa destinada a modificar la obligatoriedad de los MASC en los procesos de familia. «La convocatoria electoral ha frustrado una opción que teníamos al alcance de las manos», ha señalado, tras recordar los avances conseguidos para recabar apoyos parlamentarios a esta modificación. La proposición de ley presentada por el PNV había superado el trámite de toma en consideración el pasado 22 de septiembre, con 340 votos a favor y siete en contra.

El Supremo insiste en adaptar las decisiones judiciales a la realidad de cada familia
Tras las intervenciones institucionales, la primera mesa del Congreso ha puesto el foco en los criterios con los que los tribunales resuelven los conflictos familiares. El magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo José Luis Seoane Spiegelberg, con el abogado especialista Jose Luis Cembrano, ha examinado algunas de las resoluciones más relevantes del último año, con especial atención a la protección de menores, las relaciones familiares y las consecuencias patrimoniales de las rupturas.
«Las relaciones familiares no son estáticas, sino que son dinámicas», ha señalado el magistrado, al defender la flexibilidad procesal necesaria para que los tribunales puedan valorar cambios relevantes producidos durante la tramitación de un procedimiento. A propósito de la sentencia 222/2026, de 12 de febrero, ha explicado que una modificación sobrevenida de la custodia de los hijos no puede quedar al margen de la decisión judicial por el mero hecho de haberse producido después de la demanda. Los órganos judiciales deben tener en cuenta las nuevas circunstancias que afectan al bienestar de los menores y evitar que las limitaciones procesales conduzcan a resoluciones desconectadas de su situación real.
Este criterio de protección individualizada ha estado también presente en el análisis de la sentencia 216/2026, relativa al régimen de visitas entre un progenitor y su hija en un contexto de violencia familiar. Seoane ha subrayado que el interés superior del menor exige una motivación judicial reforzada y una ponderación de las circunstancias particulares de cada caso. En este sentido, ha advertido de que los órganos judiciales no pueden delegar en los profesionales de los puntos de encuentro familiar la decisión sobre cómo debe evolucionar el régimen de visitas. «El punto de encuentro puede informar al juez pero es el juez el que tiene que decidir», ha afirmado, insistiendo en que estas decisiones corresponden a los tribunales, aunque puedan apoyarse en evaluaciones e informes técnicos.

La protección de los vínculos familiares también ha ocupado una parte destacada de su intervención. El magistrado ha analizado la sentencia 589/2026, de 16 de abril, de la que fue ponente, que reconoce la legitimación de dos tías abuelas para recurrir una medida administrativa de protección de una menor que contemplaba su acogimiento con fines adoptivos. La resolución considera que los familiares que acreditan un interés legítimo en asumir su cuidado deben poder intervenir en el procedimiento, sin que ello suponga reconocerles automáticamente el derecho a obtener la guarda o la adopción.
«Luego, si es idónea o no, ya se verá en el expediente. Pero, por de pronto, vamos a admitir la legitimación», ha explicado Seoane, quien ha destacado la importancia de que los tribunales puedan examinar las alternativas que ofrece la familia extensa antes de adoptar decisiones que afecten de forma decisiva a los vínculos familiares de los menores.
En este mismo ámbito de protección de la infancia, el magistrado ha abordado la responsabilidad civil de los centros de reproducción asistida a propósito de la sentencia 671/2026, de 5 de mayo, dictada por el Pleno de la Sala Primera. La resolución confirma la responsabilidad de una clínica por los daños sufridos por un menor nacido con una grave enfermedad genética, en un caso en el que se habían incumplido obligaciones de control relacionadas con los gametos utilizados. Seoane ha destacado el carácter novedoso del pronunciamiento, que aborda las consecuencias jurídicas de estas omisiones cuando el daño se manifiesta en una persona nacida mediante técnicas de reproducción asistida.
Vivienda familiar, herencias y límites a la desheredación
La primera mesa también ha permitido examinar las consecuencias patrimoniales de las rupturas familiares y los criterios que está aplicando el Tribunal Supremo para resolver controversias sobre la titularidad de bienes, la liquidación de gananciales y los derechos hereditarios.
Uno de los asuntos tratados ha sido la calificación de la vivienda familiar adquirida antes del matrimonio. Seoane ha explicado que, conforme a la sentencia 377/2026, de 10 de marzo, las cantidades abonadas con dinero ganancial para amortizar un préstamo personal utilizado en la adquisición de la vivienda pueden generar una participación de la sociedad de gananciales en su propiedad, y no únicamente un derecho de reembolso. El criterio extiende a esta modalidad de financiación el tratamiento aplicado a los préstamos hipotecarios, siempre que concurran las circunstancias exigidas legalmente.
En materia sucesoria, el magistrado ha prestado especial atención a las desheredaciones motivadas por la ruptura de las relaciones entre padres e hijos. A propósito de dos sentencias dictadas el pasado 7 de abril, ha explicado que el maltrato psicológico puede constituir una causa legítima de desheredación, pero que la falta de contacto familiar no permite, por sí sola, justificar la privación de los derechos hereditarios. Resulta necesario determinar las circunstancias que provocaron el distanciamiento, y valorar siempre a quien es imputable.

«Lo que no tiene sentido es que sea causa legítima la desheredación de un hijo cuando fue el padre el que provocó el distanciamiento entre el hijo y él», ha señalado Seoane, al advertir de que el progenitor no puede invocar en perjuicio de sus descendientes una ruptura afectiva causada por su propio comportamiento. El magistrado ha insistido así en la necesidad de examinar la responsabilidad de cada parte en el deterioro de las relaciones familiares, especialmente cuando el alejamiento tiene su origen en situaciones de abandono durante la infancia.
La mesa también ha abordado las garantías y responsabilidades de los profesionales que intervienen en los procedimientos de partición de herencias. En relación con la sentencia 610/2026, de 20 de abril, de la que fue ponente, Seoane ha aclarado que los honorarios de los contadores partidores judiciales, cuando corresponden a actuaciones realizadas en interés común de los herederos, deben distribuirse en proporción a sus respectivas participaciones hereditarias. Asimismo, ha destacado la importancia de que estos profesionales cuenten con conocimientos especializados y ha recordado las consecuencias que pueden derivarse de una actuación técnicamente defectuosa.
La inteligencia artificial, entre los temas del Congreso
Por su parte, la presidenta de la Sección de Familia y Sucesiones del ICAM, Paloma Zabalgo, ha presentado los principales contenidos de esta segunda edición del Congreso, destacando la diversidad de cuestiones que afectan al ejercicio del Derecho de Familia y Sucesiones. Entre ellas, se ha referido a la aplicación de la inteligencia artificial, una herramienta cuyo potencial considera especialmente relevante para una especialidad en la que abundan los pequeños despachos y los profesionales que ejercen individualmente.

En este sentido, Zabalgo ha señalado que las posibilidades de la IA van más allá del análisis de jurisprudencia o la elaboración de escritos y pueden contribuir también a mejorar la organización y la rentabilidad de los despachos. Se trata, ha explicado, de una de las asignaturas pendientes de la abogacía de familia, cuya elevada dedicación a los clientes y a sus circunstancias personales dificulta en ocasiones una gestión eficiente del tiempo y de los recursos profesionales. Precisamente para explorar estas aplicaciones, el programa incluye esta tarde dos talleres prácticos dedicados al uso de la inteligencia artificial tanto en el trabajo jurídico como en la gestión de los despachos.
El II Congreso de Familia y Sucesiones del ICAM continuará durante la mañana y tarde del jueves y la jornada del viernes con sesiones dedicadas, entre otras cuestiones, al uso de la vivienda familiar, la planificación sucesoria, los poderes preventivos, la dimensión internacional de los litigios y la prueba psicológica en los procedimientos de familia. El encuentro concluirá mañana con una ponencia de Rocío Nieto Centeno, magistrada del Tribunal de Instancia de Madrid, sobre la representación del Derecho de Familia y Sucesiones en el cine y la televisión.