Especial mención de las acciones por daños en la armonización del Derecho de la Competencia en la mesa redonda de la Sección sobre esta materia

El pasado 30 de junio se celebraba esta mesa redonda en el Colegio dedicada a la Financiación de litigios por terceros y acciones de daños por infracciones de competencia, en la que se abordó la Directiva 2014/104/UE, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea, así como la nueva realidad de la financiación de litigios por terceros.

El presidente de la Sección de Competencia del Colegio, Álvaro Pascual, iniciaba las exposiciones con un panel de expertos, cada uno responsable de un bloque temático. Jacobo Fernández Álvarez, subdirector general de Política Legislativa del Ministerio de Justicia y secretario general de la Comisión General de Codificación; Mick Smith, Partner & Co-Founder, Calunius Capital; Till Schreiber, Managing Director & Partner, Cartel Damage Claims; y José Alberto Revilla, profesor titular de Derecho Procesal, Universidad Autónoma de Madrid.

Oriol Armengol, socio de Pérez-Llorca y moderador, hizo una breve introducción y dio paso a Jacobo Fernández como primer ponente. En palabras del subdirector general de Política Legislativa del Ministerio de Justicia y secretario General de la Comisión General de Codificación y  en alusión a la Directiva, “a nivel europeo no existía un mecanismo de reparación en materia procesal en el Derecho de la Competencia”.

Asimismo explicó que se está evolucionando de un “public enforcement” a un “private enforcement” y que la Directiva 2014/104/UE está encaminada a “coordinar la aplicación de estas normas en las acciones por daños ejercitadas antes los órganos nacionales con la ayuda de la Jurisprudencia del TJUE”. También destacó que se hace una distinción entre el comprador directo e indirecto.

En cuanto a la transposición de la Directiva, alertó de que afectará tanto a la Ley de Defensa de la Competencia (LCD) como a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Respecto de la segunda, aseguró que los artículos 328 y ss de la LEC, sobre la exhibición de pruebas, quedarán alterados “de forma unitaria” con la idea de que “se extienda al resto de materias civiles y mercantiles”, lo que -según su opinión- “excede la propia Directiva”. E insistió: “Desestructurar la LEC con apartados específicos va a ser el futuro”, lo que alcanza –explicó- a las diligencias preliminares.

A continuación, Oriol Armengol, dio paso al bloque sobre financiación de litigios por terceros y Antitrust, con Mick Smith y Till Schreiber, respectivamente, no sin antes preguntarse el papel que le espera a la Comision Nacional de la Competencia (CNMC) ante una mayor armonización europea  a la vuelta de la esquina.

Se trataron las oportunidades y rentabilidad de la cada vez mayor práctica de financiación de litigios por terceros y de su reconocimiento implícito en el artículo 2.4 de la Directiva, así como de la importancia de “saber elegir la Jurisdicción y quién entabla la demanda”.

En último lugar, el profesor José Alberto Revilla, puso la nota más escéptica tildando lo anterior de “posible especulación con la Justicia”. En su opinión, “la financiación de litigios por los fondos o terceros puede provocar abusos” o el “aumento –artificial- de la litigiosidad”.

Por ello defiende, según apuntó, “la creación de un marco legal transparente y ético para que se sepa quién es el fondo y a quién representa”, ya que esta figura no puede enmarcarse hoy día en ninguna institución existente en el Derecho Español.

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