Entra en vigor el uso obligatorio de la mascarilla. Orden SND 422/2020

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Ayer se publicó en el BOE la Orden SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, al objeto de regular los casos y supuestos en los que su uso será obligatoria, “sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos”.

La disposición así establece,  con carácter general, el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas mayores de seis años (y recomienda su uso para la población infantil de entre tres y cinco años) en:

  • la vía pública
  • espacios al aire libre
  • y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público

Aunque la orden añade el matiz, “siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros“.  Igualmente, se exime de esta obligación a “aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad“. Tampoco será exigible “en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles”, entre las que la norma refiere “la ingesta de alimentos y bebidas, así como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situación de necesidad”.

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