El paquete legislativo Digital Omnibus reabre el debate sobre el concepto de dato personal y los plazos del Reglamento de IA

  • La Unión Europea avanza en la reforma de su marco normativo digital a través del Digital Omnibus, un paquete legislativo de simplificación que incluye modificaciones en materia de inteligencia artificial, protección de datos y ciberseguridad.
  • Paula Ortiz analiza sus implicaciones para el concepto de dato personal en un artículo publicado en el número de julio de Otrosí, la revista jurídica del ICAM.

El Digital Omnibus es un paquete de iniciativas legislativas presentado por la Comisión Europea para simplificar y coordinar distintas normas del ecosistema digital de la Unión Europea, entre ellas el Reglamento de Inteligencia Artificial, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y distintas disposiciones sobre datos y ciberseguridad. No se trata, por tanto, de un único reglamento, sino de varias propuestas y actos legislativos relacionados entre sí.

Una de sus primeras piezas ya ha culminado su tramitación. El Reglamento (UE) 2026/1744, conocido como Ómnibus Digital sobre IA, fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026. Esta norma modifica el calendario de aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial y, en particular, aplaza determinadas obligaciones relativas a los sistemas de alto riesgo: hasta el 2 de diciembre de 2027 para los sistemas clasificados como de alto riesgo conforme al artículo 6.2 y el anexo III, y hasta el 2 de agosto de 2028 para los integrados en productos regulados a los que se refiere el artículo 6.1 y el anexo I.

La otra vertiente del paquete, especialmente relevante desde la perspectiva de la privacidad, es la propuesta de Reglamento Ómnibus Digital que introduce modificaciones en el RGPD y en otras normas digitales. A diferencia del Ómnibus sobre IA, esta iniciativa continúa actualmente en tramitación legislativa, por lo que sus cambios todavía no han entrado en vigor.

Revisión del concepto ‘dato personal’

Precisamente sobre esta segunda reforma se centra Paula Ortiz López, directora general y Executive Legal Advisor especializada en regulación digital, protección de datos e inteligencia artificial, en su artículo “El Digital Omnibus y la necesidad de revisar el concepto de dato personal”, publicado en el número de julio de Otrosí, la revista jurídica del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.

La propuesta de reforma del RGPD incluida en el Digital Omnibus introduce un criterio especialmente relevante: una información constituiría un dato personal para una entidad cuando esta disponga de medios que razonablemente pueda utilizar para identificar a la persona. El planteamiento recoge una evolución jurisprudencial que, según explica la autora, viene perfilándose desde hace casi una década a partir de resoluciones como las de los asuntos Breyer y Scania, así como de pronunciamientos más recientes sobre datos seudonimizados.

Uno de los principales efectos prácticos de este enfoque se produciría precisamente en el ámbito de la seudonimización. La autora señala que unos mismos datos podrían mantener la consideración de personales para quien dispone de información adicional que permite reidentificar al interesado y dejar de serlo para un tercero que carece de esos medios. Este criterio, de consolidarse, podría tener consecuencias directas en ámbitos como la cesión de datos seudonimizados para análisis, investigación clínica, medición publicitaria o entrenamiento de modelos.

El artículo advierte, no obstante, de que la simplificación regulatoria no debe confundirse con una reducción indiscriminada de las garantías. La clave se encuentra en determinar qué debe entenderse por “medios razonablemente probables” de identificación, evitando tanto interpretaciones excesivamente amplias como escenarios puramente hipotéticos. La incertidumbre sobre este punto podría trasladarse a las organizaciones, que tendrán que evaluar de forma más precisa el riesgo real de reidentificación.

Ortiz analiza asimismo otros dos frentes de la reforma. Por un lado, la propuesta relativa a determinadas categorías especiales de datos, que busca precisar cuándo una información revela directamente aspectos como la salud, las convicciones, el origen étnico o la orientación sexual. Por otro, la introducción de una base específica para el desarrollo y funcionamiento de sistemas de inteligencia artificial, acompañada de salvaguardas reforzadas y de obligaciones vinculadas a principios como la minimización, la transparencia, el derecho de oposición y la protección frente a tratamientos discriminatorios.

La autora concluye que el debate no debería plantearse únicamente en términos de más o menos protección, sino de claridad normativa y correcta delimitación de los estándares aplicables. La simplificación, sostiene, exige precisión técnica y jurídica: una regulación excesivamente compleja puede terminar produciendo inseguridad y dificultando su cumplimiento.

El análisis completo de Paula Ortiz López puede consultarse en el número de julio de Otrosí, la revista jurídica del ICAM, donde la autora examina con detalle el impacto que el Digital Omnibus puede tener sobre algunos de los conceptos fundamentales del Derecho europeo de protección de datos.

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