Representantes del Colegio de la Abogacía de Madrid se reunieron esta semana con altos cargos del Ministerio de Economía para trasladar la valoración del ICAM sobre el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el Reglamento de la Administración Concursal .
La diputada de la Junta de Gobierno del ICAM responsable de Relaciones Institucionales, Roberta Poza, y los copresidentes de la Sección de Reestructuraciones, Insolvencias y Segunda Oportunidad, Dolores Alemany y Adrián Thery, mantuvieron un encuentro con la Subsecretaria de Estado de Economía, Amparo López-Senovilla, acompañada de su gabinete técnico.
Durante la reunión, celebrada conjuntamente con representantes de la Subcomisión de la Jurisdicción Mercantil y Concursal del Consejo General de la Abogacía Española, se puso de manifiesto la conveniencia de regular la figura del Administrador Concursal, tal como establece el mandato legislativo contenido en el Texto Refundido de la Ley Concursal, en su redacción vigente dada por la Ley 16/2022 de 5 de septiembre.
Además, se recalcó la necesidad de mejorar algunos aspectos del proyecto de Reglamento, específicamente:
- La regulación del acceso a la profesión exclusivamente a titulaciones universitarias relacionadas con el derecho y la economía.
- El sistema de retribución de la administración concursal, especialmente en los siguientes asuntos:
- Debe establecerse una retribución mínima para la actividad de la Administración Concursal en los concursos, diferenciada entre personas físicas y jurídicas
- Igualmente para los concursos sin masa del artículo 37 Quater TRLC y procedimientos de liquidación de microempresas del Art. 713 TRLC
- Que las retribuciones en las fases de convenio y liquidación sean similares a las vigentes hasta la fecha
- Actualizar el Arancel Vigente. Sería importante que se tengan en cuenta los costes que el ejercicio de la actividad representa, tales como cuotas colegiales, la aportación a la cuenta de garantía arancelaria, el seguro de RC, así como los gastos normales de cualquier profesional con o sin estructura, para no imponer costes innecesarios a los AC, mientras no existan designaciones y una retribución mínima.
- Deben rebajarse los requisitos tanto de pasivo como de concursos concluidos para la dispensa del examen, así como para acceder a las diferentes listas.
- Debería establecerse una lista específica de administradores concursales especializados en personas físicas.
- Las listas deberán habilitarse territorialmente.
- Deben establecerse sistemas de supervisión de la actividad por parte de corporaciones públicas y/o profesionales tales como los colegios.
- La cuenta de garantía arancelaria debe aplicar exclusivamente a los concursos declarados a partir de su entrada en vigor, y deberá ingresarse exclusivamente sobre retribuciones efectivamente percibidas.
Asimismo, los representantes del ICAM y del CGAE hicieron hincapié en que el régimen disciplinario de los administradores concursales debía corresponder a las corporaciones de derecho público, y en su caso a una comisión intercolegial. Lo cual, a su vez, refuerza la necesidad de reserva de titulación para poder ejercer el poder disciplinario.
Alegaciones
El Colegio de la Abogacía de Madrid, previa consulta a su sección de Restructuraciones, Insolvencias y Segunda Oportunidad registró el pasado 30 de octubre en el Ministerio de Justicio un conjunto de alegaciones al Proyecto de Reglamento de la Administración Concursal. Las modificaciones propuestas afectan a diferentes puntos de su articulado y disposiciones transitorias.