El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) informa a los pasajeros afectados por cancelaciones, desvíos y escalas prolongadas vinculadas al conflicto en la región —incluidas incidencias en aeropuertos de tránsito como Doha o Dubái— sobre el marco jurídico aplicable y las actuaciones recomendables para la defensa de sus derechos.
En primer lugar, el ICAM explica que los derechos del pasajero no dependen de la nacionalidad, sino de dónde sale el vuelo, a dónde llega y qué aerolínea lo opera. La norma central en esta materia es el Reglamento (CE) 261/2004, cuya aplicación viene determinada por criterios territoriales.
En segundo lugar, desde el Colegio de la Abogacía de Madrid se recuerda que, en un contexto de conflicto armado o cierre del espacio aéreo, es habitual que la aerolínea alegue circunstancias extraordinarias. Eso normalmente afecta a la compensación económica (los 250/400/600 €), que puede no proceder; pero no elimina el derecho a reembolso o transporte alternativo ni el derecho a asistencia cuando el Reglamento es aplicable.
¿Cuáles son los derechos en cada caso?
1. Pasajeros con billetes de ida y vuelta desde/a España atrapados en escalas (Doha, Dubái, etc.)
Comprobar si el vuelo está protegido por el Reglamento (CE) 261/2004
El Reglamento (CE) 261/2004 resulta aplicable cuando concurre alguno de los siguientes supuestos:
- El vuelo afectado despega de cualquier aeropuerto situado en la UE/Espacio Económico Europeo (por ejemplo, desde España o cualquier país del Espacio Económico Europeo), con independencia de la aerolínea, o
- El vuelo afectado llega a la UE/ Espacio Económico Europeo (por ejemplo, a España) y es operado por una aerolínea de la UE/EEE.
Este punto es especialmente relevante en escalas fuera de la UE/ Espacio Económico Europeo: si el tramo cancelado sale de un país tercero y lo opera una aerolínea no UE/EEE, el Reglamento 261/2004 puede no ser aplicable a ese tramo.
Si el Reglamento aplica: derechos exigibles aunque el motivo sea “guerra”
En caso de cancelación, la aerolínea debe ofrecer al pasajero información clara y por escrita de sus derechos así como una elección entre:
- Reembolso del billete, o
- Transporte alternativo hasta el destino final “lo antes posible”, o
- Transporte alternativo en una fecha posterior que convenga al pasajero (según disponibilidad).
Asimismo, mientras el pasajero espera, existe el derecho de atención, que puede comprender, según el caso:
- Comida y bebida adecuadas,
- Medios de comunicación (llamadas y/o correos),
- Alojamiento si fuera necesaria una o más noches,
- Traslados entre aeropuerto y hotel cuando proceda.
Nota importante: en contextos de conflicto armado o cierre del espacio aéreo es habitual que la aerolínea alegue circunstancias extraordinarias. Esto suele incidir en la compensación económica (250/400/600 €), que puede no proceder; pero no elimina el derecho a reembolso o transporte alternativo ni el derecho a asistencia, siempre que el Reglamento sea aplicable.
Un matiz decisivo: una sola reserva o billetes separados
- Una sola reserva (un localizador) hasta España: el viaje se configura como un itinerario con un destino final. Si el Reglamento aplica, resulta especialmente relevante a efectos de exigir reubicación hasta España y la asistencia correspondiente.
- Billetes separados: cada tramo se analiza de forma independiente, lo que puede dejar fuera del Reglamento al tramo operado desde fuera de la UE/EEE por una aerolínea no UE/EEE, aunque el pasajero disponga de billete “ida y vuelta” en términos prácticos.
Qué hacer de inmediato si el pasajero queda bloqueado en la escala
El ICAM recomienda:
- Solicitar por escrito (chat, app o email) que la aerolínea formule expresamente las opciones: reembolso / reubicación lo antes posible / reubicación en fecha posterior.
- Requerir la asistencia (hotel, comidas, traslados) y, si no se facilita, conservar los recibos.
- Guardar pruebas: aviso de cancelación, tarjetas de embarque, emails, capturas, facturas y comunicaciones con la aerolínea.
- Si el Reglamento 261/2004 aplica y la aerolínea no atiende las obligaciones descritas, reclamar primero ante la compañía y, posteriormente en España, elevar la reclamación ante AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea).
Si el Reglamento no aplica al tramo afectado
En vuelos desde un país tercero hacia España operados por aerolíneas no UE/EEE, puede suceder que el Reglamento 261/2004 no resulte aplicable. En ese caso:
- La vía principal es la reclamación contractual (lo pactado en el billete y las políticas especiales de la aerolínea).
- Si existen gastos o perjuicios, podrá valorarse una reclamación por daños acreditados (no una “compensación automática”), siempre con documentación y prueba del perjuicio.
- En un contexto de crisis, puede ser oportuno activar también la vía consular si la situación compromete la seguridad o la movilidad (registro de viajeros, teléfonos de emergencia consular y, en su caso, mecanismos de protección consular de la UE).
2. Pasajeros en Asia (u otras regiones) a quienes se les cancela la vuelta a España
Caso A: Retorno a España con aerolínea de la UE/EEE
Si el vuelo llega a España/UE/EEE y es operado por una aerolínea UE/EEE, el Reglamento 261/2004 suele ser aplicable aunque el vuelo salga de un país tercero.
En caso de cancelación, el pasajero puede exigir:
- Reembolso o transporte alternativo (lo antes posible o en fecha posterior, según disponibilidad),
- Asistencia (comidas, hotel, traslados y comunicaciones según necesidad),
- La compensación puede no proceder si el motivo es extraordinario (conflicto/cierre de espacio aéreo), sin perjuicio de que los derechos anteriores se mantengan cuando aplica el Reglamento.
Caso B: retorno a España con aerolínea NO UE/EEE desde fuera de la UE/EEE
Si el vuelo sale de un país tercero y lo opera una aerolínea no UE/EEE, lo habitual es que el Reglamento 261/2004 no sea aplicable, aunque el billete sea “ida y vuelta a España”.
En ese escenario, las actuaciones pasan por:
- Exigir reembolso o cambios conforme al contrato y a la política de la aerolínea.
- Documentar y reclamar, si procede, daños demostrables (gastos adicionales justificados).
- Si la crisis bloquea la movilidad, activar asistencia consular y seguir las instrucciones oficiales.
Recomendaciones comunes para todos los afectados
- Solicite siempre respuesta por escrito a la aerolínea.
- Conserve tarjetas de embarque, localizadores, emails, capturas y avisos de cancelación.
- Guarde todas las facturas (hotel, comida, transporte).
- Si aplica el Reglamento 261/2004: exija reembolso o alternativa + asistencia.
- Si no se respeta y el vuelo entra en el Reglamento261/2004: reclame y, posteriormente, acuda a AESA.
- No deseche documentación (tarjetas de embarque, reservas, avisos de cancelación, emails, chats y capturas).
- Solicite siempre comunicaciones por escrito.
- Documente gastos con facturas y vincúlelos a la incidencia (fecha, vuelo y motivo).
- Si aplica el Reglamento 261/2004 y no se respeta: reclame a la aerolínea y, después, a AESA.
Servicio de Orientación Jurídica del ICAM
Los afectados pueden dirigirse al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) del ICAM, un servicio público y gratuito dirigido a todos los ciudadanos que precisen información relativa a la defensa de sus derechos e intereses.
El SOJ atiende personalmente a la ciudadanía, con cita previa, que puede solicitarse en el teléfono: 900 814 815
