El ICAM reclama que la ley regule los criterios orientativos sobre honorarios a efectos de tasación de costas

  • A pesar del alto grado de competencia en el sector legal y elasticidad en las tarifas, una regulación ambigua impide que los Colegios de la Abogacía puedan publicar criterios orientativos sobre honorarios profesionales a efectos de tasación de costas.
  • A juicio del ICAM esta situación vulnera el derecho a la información de los usuarios de la Justicia, ciudadanos y empresas, a quienes se les está privando de la posibilidad de conocer de manera aproximada los costes de un proceso judicial
  • El ICAM ha pedido a los Grupos Parlamentarios que regulen esta cuestión en la futura Ley Orgánica del Derecho de Defensa cuya tramitación en la Comisión de Justicia del Congreso encara su recta final con la votación en los próximos días del Dictamen que pasará a Pleno.

El Colegio de la Abogacía de Madrid se ha dirigido este lunes a los portavoces de Justicia en el Congreso de los Diputados pidiéndoles una solución normativa que aporte claridad y transparencia a los costes de un proceso judicial, garantizando así el derecho a la información de los usuarios.

En la actualidad, a raíz de diversas resoluciones del Tribunal Supremo confirmando multas de la CNMC, los Colegios de la Abogacía no pueden publicitar baremos con precios orientativos de servicios profesionales como venían haciendo a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas. Esta situación impide actualmente proporcionar información esencial para evaluar los costos potenciales de un litigio.

Para Eugenio Ribón, Decano del ICAM “urge establecer criterios claros y transparentes en los honorarios profesionales para garantizar el derecho a la información de los consumidores, tal como reconoce el artículo 51 de la Constitución Española. Ahora mismo, los usuarios de la justicia no pueden conocer de manera aproximada los costos de un proceso judicial, lo que les impide evaluar adecuadamente los riesgos y beneficios de emprender acciones legales”, explica.

Esta situación se debe a la ambigua redacción de los artículos 14 y la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Colegios Profesionales, que el ICAM pide solucionar en el marco de la tramitación del Proyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa que encara su fase final en la Comisión de Justicia del Congreso con la votación en los próximos días del Dictamen que se remitirá al Pleno.

En su escrito a los Grupos Parlamentarios, el ICAM pone el acento en la situación contradictoria que existe en la actualidad cuando, al mismo tiempo que existe esa prohibición “la Carta de los derechos del ciudadano ante la Justicia y el Código Deontológico de la Abogacía Española estipulan que los abogados deben informar a sus clientes sobre las consecuencias económicas de una condena en costas”.

A juicio del ICAM la publicación de criterios orientativos claros no solo beneficiará a los consumidores, sino que también garantizará una mayor transparencia y seguridad jurídica: “esta información es crucial para quienes acuden a la Administración de justicia”. Para Eugenio Ribón “la eliminación de estos criterios ha hundido en la incertidumbre a los consumidores, comprometiendo la seguridad jurídica y dificultando el acceso a la tutela judicial efectiva”.

La solución pasaría por incluir, de forma clara, esta posibilidad en el artículo 6, sobre derecho a la información de la futura Ley. Diversas enmiendas presentadas por los Grupos Parlamentarios permitirían dotar de claridad a los costes judiciales y acabar con la situación de incertidumbre actual si finalmente salen adelante como pide el ICAM. Aunque el informe de la ponencia publicado el viernes no recoge de momento esta cuestión, diferentes Grupos están planteando transacciones para que quede regulado en esta norma:

“Es fundamental que se incluyan criterios orientativos específicos, objetivos y transparentes para la cuantificación de honorarios a efectos de tasación de costas y jura de cuentas”, destaca el ICAM en la carta remitida a los Grupos Parlamentarios.

Una situación que no solo beneficiará a los usuarios sino también a determinados grupos de profesionales como los abogados de empresa, los abogados del Estado, así como los de las comunidades autónomas y municipales que necesitan los criterios orientativos para informar a sus responsables institucionales sobre las posibles consecuencias económicas de una sentencia adversa con condena en costas.

El ICAM recuerda que esta información no tendría efectos en cuanto a competencia, dada la amplísima pluralidad y variedad de la oferta en el sector legal, y la gran elasticidad en los precios.

Regular el amparo colegial y el Estatuto del Turno de Oficio

Por otro lado, y también en el marco de la elaboración del dictamen del Proyecto de Ley a partir de las enmiendas presentadas, el Colegio madrileño también reclama una mejor regulación de la figura del ‘amparo colegial’, que se aplica en casos de vulneraciones graves del derecho de defensa:

“Queremos que el amparo colegial, recogido en el artículo 20 del Proyecto, se refuerce para que se implique al órgano administrativo o judicial cuestionado, de tal forma que le obligue a abrir un expediente por cada incidencia denunciada, se investigue y se dicte resolución acorde a la gravedad de la perturbación de la dignidad, independencia o libertad de un abogado o abogada. El objetivo es mejorar la regulación desde el punto de vista material y, también, desde la vertiente procesal. No tiene un mayor efecto por el momento si no conseguimos reforzar la ley para que se emita una resolución por quien tenga competencia. El amparo no solo protege al abogado en su ejercicio profesional, también salvaguarda el derecho de defensa del ciudadano”, señala el Decano en su escrito.

“Cuando un letrado sufre una interferencia en su labor, además de verse afectada su dignidad e independencia, se compromete la calidad de la defensa que puede ofrecer a su cliente”, concluye el ICAM.

Por último, la abogacía de Madrid también reclama a los Grupos Parlamentarios que esta Ley, que marcará un hito en la regulación del derecho de defensa, incluya una referencia a la Justicia Gratuita y a la necesidad de regular el Estatuto del Turno de Oficio.

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