El ICAM logra la suspensión de un juicio a una colegiada de baja médica por embarazo de riesgo, que el juzgado le había denegado, y rechaza la solicitud de nueva designación

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid ha logrado que el Juzgado Mixto número 5 de Getafe suspendiera un juicio a un colegiada del Turno de Oficio de baja médica por embarazo de riesgo tras haberlo denegado anteriormente.

Además, tal y como anunció el Decano del ICAM, el Colegio ha rechazado la solicitud de nombramiento de una nueva designación.

Según  relató la propia letrada en sus redes sociales, el juzgado no quiso suspenderle el juicio y solicitó al ICAM que designara un nuevo abogado de oficio para la defensa de su clienta, solicitud que el ICAM ha rechazado.

La suspensión de este procedimiento, según ha explicado la letrada al diario Economist & Jurist, “no vulnera ningún derecho fundamental ni genera ninguna situación irreparable, por lo que la no suspensión es injustificada”. En este sentido, la letrada afectada señala que se trata de una “parcialidad inadmisible porque no estamos ante un procedimiento de derechos fundamentales ni nada que la ley obligue a tramitar de urgencia”.

Tras la actuación del Colegio, a través del área de Defensa de la Abogacía, el juzgado finalmente ha aceptado la suspensión del juicio.

Suspensiones y amparo colegial

El ICAM recuerda a sus colegiados que tiene en marcha, desde hace casi un año, el servicio 112 Abogacía, para gestionar las peticiones de suspensiones de plazos en los casos en que los profesionales no puedan continuar con el proceso por fuerza mayor. El ICAM puso en marcha este nuevo servicio coincidiendo con la publicación en el BOE del Real Decreto Ley 5/2023  y que en un artículo 225 añade un nuevo apartado 3 al artículo 134, con el siguiente contenido:

«3. También podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente».

El servicio 112 ABOGACÍA está a disposición de los colegiados y funciona las 24 horas todos los días del año para que cualquier profesional de la abogacía pueda solicitar al ICAM la petición de suspensión de plazos, como recoge el Decreto. El teléfono para notificaciones es el 91 788 10 70 y el correo: 112abogacia@icam.es.

Respecto al amparo colegial es “la actuación llevada a término por la Junta de Gobierno encaminada a proteger y garantizar la dignidad, independencia y libertad profesional de la abogacía en el ejercicio de la profesión”.

Se encuentra regulado en el art. 58 del EGAE y el art. 27.3 de los Estatutos del ICAM.

Es amparable cualquier situación que suponga la vulneración de los principios de independencia y libertad necesarias para que un abogado/a cumpla con los deberes profesionales, o la falta de consideración debida, por parte de la autoridad, juez o tribunal. También serán amparables las conductas de violencia física, psíquica, o cualesquiera otras conductas racionalmente susceptibles de violentar o intimidar a los profesionales de la abogacía, y que de forma directa o indirecta limiten o impidan la libertad e independencia consustanciales al derecho de defensa, por parte del cliente, la parte contraria o su entorno, en el marco de una relación profesional.

Puede solicitarse en el apartado “Amparo Colegial” en la web del ICAM.

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