El ICAM expresa su preocupación por las reformas penales aprobadas por el Consejo de Ministros y reclama un debate jurídico riguroso y participativo

  • El Colegio advierte que trasladar la instrucción penal al Ministerio Fiscal solo es viable si se garantizan su autonomía, el control judicial efectivo y el equilibrio procesal.
  • Rechaza la limitación de la acción popular por considerarla un retroceso democrático que vacía de contenido una herramienta clave de control ciudadano.

Ante la propuesta del Gobierno de atribuir al Ministerio Fiscal la instrucción penal y limitar de forma sustancial el ejercicio de la acción popular, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) manifiesta su preocupación y subraya la necesidad de abordar cualquier reforma de la Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal (LOECrim) desde el respeto al equilibrio institucional, las garantías procesales y el diálogo con los operadores jurídicos.

1. La instrucción penal en manos de la Fiscalía: solo con garantías efectivas

Ante una eventual modificación del modelo de investigación penal que traslade la instrucción al Ministerio Fiscal, el ICAM alerta de que esta medida solo puede contemplarse si se adoptan previamente una serie de garantías imprescindibles para preservar la imparcialidad del sistema, incluyendo una asignación de medios suficiente que garantice que el traspaso de funciones no suponga un incremento de la demora en los procedimientos y se profundicen los retrasos estructurales de la Justicia:

  • Autonomía real y funcional del Ministerio Fiscal respecto del Poder Ejecutivo.
  • Un régimen claro de responsabilidad disciplinaria, civil y penal para los fiscales, equiparable al que rige para los jueces.
  • Control judicial efectivo sobre todas aquellas diligencias que afecten derechos fundamentales.
  • Equilibrio procesal entre acusación y defensa, imprescindible para garantizar un proceso penal justo. En la fase de instrucción tenemos un doble papel del Ministerio Fiscal, de una parte como acusación pública y de otra, y simultánea, como instructor y, después, como acusador. Desde el punto de vista del ICAM, cuando un representante del Ministerio Fiscal es instructor y otro representante del Ministerio Fiscal acusador público, hay un riesgo grave de mermar las garantías de defensa del imputado.

Sin estos contrapesos, un cambio de tal calado podría provocar un desequilibrio institucional y erosionar la confianza de la ciudadanía en la independencia del sistema penal.

2. Limitación de la acción popular: un retroceso en participación democrática

En segundo lugar, el ICAM muestra además su profunda preocupación ante la reforma que propone restringir la acción popular, limitándola exclusivamente a personas físicas directamente perjudicadas por los hechos investigados.

Esta propuesta, en la práctica, vacía de contenido un instrumento constitucional de participación ciudadana en la Justicia, consagrado en el artículo 125 de la Constitución Española. A este respecto, el ICAM advierte que:

  • Se desactiva una herramienta histórica de control ciudadano sobre los poderes públicos.
  • Se genera inseguridad jurídica, especialmente por su posible aplicación retroactiva, lo que podría interpretarse como una reforma orientada a neutralizar causas sensibles para el Gobierno.
  • La iniciativa se ha impulsado sin el necesario debate público y técnico, lo que agrava su cuestionamiento social e institucional.
  • Aunque es legítimo plantear un debate sobre el uso partidista de la acción popular, no puede vaciarse de contenido una institución constitucional por su utilización espuria en casos concretos.

Llamamiento al diálogo y a la responsabilidad institucional

La Junta de Gobierno del ICAM hace un llamamiento a los grupos políticos para que reconsideren el contenido de las reformas aprobadas por el Consejo de Ministros durante la tramitación parlamentaria de la norma y promuevan un debate jurídico amplio, transparente y plural.

Los cambios que afectan a pilares fundamentales del sistema penal no pueden abordarse con urgencia ni con motivaciones coyunturales.

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