El decano del ICAM traslada a los consumidores su preocupación ante la sentencia del Supremo sobre los criterios orientadores de honorarios

En una comparecencia urgente y a petición propia, el decano de la Abogacía de Madrid ha trasladado este martes en el Consejo de Consumidores y Usuarios su preocupación por las consecuencias para la ciudadanía de la reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre los criterios de honorarios profesionales del ICAM a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas.

Una resolución que, según ha manifestado Eugenio Ribón, debería preocupar tanto a los operadores jurídicos como a la ciudadanía porque compromete los principios de seguridad jurídica, dificulta el acceso a la tutela y quiebra el principio de transparencia e información sobre el que se asienta jurídicamente la protección del consumidor.

Para el decano, la defensa de la Abogacía y la defensa de los derechos de los ciudadanos, en su condición de consumidores y usuarios, “resultan ser dos caras de la misma moneda”. De ahí la urgencia y la importancia de comparecer ante el órgano de representación y consulta de ámbito nacional de las organizaciones de consumidores y usuarios con implantación estatal, puesto que la decisión del Alto Tribunal  “puede suponer un freno importante al acceso a la tutela judicial ante la ausencia de una previsión razonable de los efectos económicos que puede conllevar una acción judicial”.

“En la Abogacía existe un alto grado de competencia, una oferta extraordinariamente elástica y disparidad de precios. Sin embargo, esta decisión hunde a los consumidores en la incertidumbre sin poder tener conocimiento aproximado sobre los eventuales costes de un litigio”, ha señalado el decano del ICAM, Eugenio Ribón, en referencia a la condena en costas y cuya regla general es el criterio del vencimiento.

Porque, más que a la abogacía, el fallo afecta de modo fundamental a los propios usuarios de la justicia, ya sean empresas o consumidores, en tanto que se les priva de una información necesaria y transparente que hasta ahora les permitía evaluar el potencial riesgo/beneficio del desarrollo de una acción judicial basada en un marco objetivo de expectativa de costes en caso de desestimación de la demanda y que los honorarios resultaran impugnados requiriendo la emisión de informe colegial, que sigue resultando preceptivo por imperativo legal.

De tal modo que el escenario resultante tras la sentencia del TS, según ha recalcado el decano, “merma extraordinariamente la transparencia -como pilar básico del derecho de información del consumidor- que ansía el usuario de la justicia y la legítima expectativa de conocer de un modo aproximativo el posible coste del litigio”, en caso de perderlo.

Por todo ello, Ribón ha invitado a los representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios de España a reclamar la modificación normativa necesaria para corregir “esta situación de incertidumbre y de, en la práctica, derechos conculcados”, muy especialmente el derecho a la información de consumidores y usuarios consagrado en los artículos 20, 60 y 97 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. De este modo, ha subrayado se debilita el acceso a la tutela judicial efectiva (art. 24), la necesaria seguridad jurídica (art. 9.3) y los derechos de los consumidores.

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