El Decano del ICAM presenta un escrito en el Congreso para defender la consulta pública en los procedimientos legislativos

  • El ICAM solicita la reconsideración a la enmienda 309 al Proyecto de Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia

Esta mañana, el Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), Eugenio Ribón, ha presentado un escrito en el Congreso de los Diputados solicitando a los grupos parlamentarios que no prospere la enmienda número 309 introducida por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y acciones colectivas para la protección y defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios.

Dicha Enmienda 309 plantea una modificación en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que afecta al artículo 27.2, reduciendo los requisitos que obligan a someter a consulta pública los procedimientos de elaboración normativa en tramitación parlamentaria. El Decano del ICAM ha manifestado que esta modificación pone en riesgo los principios de transparencia y participación ciudadana, pilares esenciales del Estado de Derecho.

En el escrito, el Decano subraya que «la consulta pública es indispensable para asegurar que el proceso legislativo sea verdaderamente democrático, inclusivo y representativo de los intereses de todos los ciudadanos». Asimismo, advierte que permitir que las normas eludan esta consulta bajo criterios de urgencia o conveniencia administrativa compromete la legitimidad y la calidad de la producción normativa, además de erosionar la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

El ICAM también ha alertado sobre el riesgo de que la incorporación de esta disposición final dé lugar a la aprobación de normas con escaso o nulo debate público, limitando así la capacidad de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil para expresar sus opiniones y preocupaciones sobre las futuras normativas.

Por estas razones, el Decano ha instado a los grupos parlamentarios a reconsiderar su apoyo a esta enmienda, pues soslaya el debido respeto a un principio, el de audiencia pública, pilar fundamental del procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas de carácter general (artículo 105 a) CE y art. 3.1 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

Igualmente, el ICAM critica que se aproveche la tramitación parlamentaria de proyectos de ley para impulsar reformas de este calado.

Procebilidad

Por otro lado, respecto a este mismo Proyecto de Ley, el ICAM ya presentó propuestas de enmiendas para salvaguardar el acceso a la tutela judicial efectiva y eliminar la imposición de la mediación como mecanismo previo obligatorio antes de litigar.

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