El Colegio pide a sus abogados no prestar asistencia letrada a los detenidos si la policía oculta su rostro en el interrogatorio

Traslada la denuncia al Defensor del Pueblo, Ministerio del Interior, Fiscalía General del Estado, Consejo General del Poder Judicial y Consejo General de la Abogacía

La Junta de Gobierno del ICAM, ha interpuesto ante el Defensor del Pueblo una queja por los interrogatorios  a detenidos por parte de policías encapuchados y la reiterada negativa de la Dirección General de la Policía de incorporar dichas recomendaciones en sus normas de actuación en la instrucción de atestados.

La Junta recomienda a sus abogados que en las asistencias letradas al detenido, en sede policial, se ajusten siempre con pleno respeto a su libertad e independencia reconocida en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y en el Estatuto General de la Abogacía (EGAE).

(*) Artículos 542 (LOPJ) y 33(EGAE)

Por todo ello, la Junta de Gobierno ofrecerá su amparo y protección de la libertad e independencia de los letrados que actúen conforme a la Ley.

Estas recomendaciones de la Junta han sido trasladadas al Consejo General de la Abogacía Española, a la Defensora del Pueblo, Fiscalía General del Estado, Ministerio del Interior y al Consejo General del Poder Judicial para su conocimiento y efectos.

También se pide la implantación de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre, pidiendo la colaboración de todos  y solicitando de los abogados su colaboración para recibir todas las incidencias que se produzcan.

Estas acciones responde a una petición de la Asociación Libre de Abogados (ALA) que solicitó la adopción de medidas para garantizar el Derecho de Defensa, tras las irregularidades ocurridas en las detenciones de ciudadanos, en febrero de 2012, con ocasión de su participación en actos reivindicativos, en los cuales los agentes encargados de la toma de declaraciones ocultaron sus rasgos con diferentes tipos de prendas.             

En su momento, la Defensora del Pueblo se mostró en contra de estas prácticas y solicitó a la Dirección General de la Policía que se dieran las instrucciones oportunas para que no se volvieran a repetir estas actuaciones.

(*) Artículos 542 (LOPJ) y 33(EGAE) dice que: “El abogado, de libre designación o por asistencia de Turno de Oficio, solicitará, cuándo alguno o todos los agentes encargados de la instrucción del atestado policial oculten su rostro con prendas que no forman parte de la uniformidad reglamentaria que se ajusten a las recomendaciones realizadas por la Defensora del Pueblo, negándose a la prestación de la asistencia si dicha recomendación no fuera atendida”.

Además, “El abogado que, ante la negativa de losa gentes a cumplir las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, se niegue a la prestación de la asistencia en dichas condiciones habrá de solicitar que conste dicha circunstancia en el atestado mediante la oportuna diligencia de comparecencia, comunicándolo de forma inmediata al Servicio de Asistencia Letrada al Detenido para que se ponga en conocimiento del diputado de Guardia a los efectos de no proceder al envío de nueva asistencia letrada si a tal fin fuera requerido el colegio de Abogados. En ese supuesto, el letrado habrá de articular las medidas necesarias para evitar cualquier prolongación indebida de la privación de libertad poniéndolo en conocimiento del Juez de Guardia mediante la fórmula que entienda más ajustada a la defensa de los derechos de su defendido. Los letrados, cuándo hayan actuado de conformidad con lo previsto en este apartado, una vez finalizada su asistencia, comunicarán a la Junta de Gobierno el resultado de las actuaciones e incidencias acontecidas si así lo estimaran pertinente”.

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