El carácter práctico de las expulsiones exprés centró el interés de los asistentes a la jornada de la Sección de Extranjería

El Salón de Actos del Colegio fue el escenario ayer de la última jornada de la Sección de Extranjería, centrada en una cuestión de gran actualidad e interés profesional como son las expulsiones exprés, desde la óptica del letrado del Tribunal Constitucional, José Miguel Sánchez Tomas.

 

Durante algo más de dos horas y media, y tras la presentación de la presidenta de la Sección, Virginia Parra Villegas, el ponente quiso ofrecer a los numerosos asistentes una visión práctica de qué pueden hacer los abogados frente a estas expulsiones, teniendo en cuenta la premura de tiempo que se tiene en contra cuanto esto sucede.

“El Ministerio del Interior ha cambiado su estrategia porque ésta resultaba cara e ineficiente”, comenzó diciendo el letrado. Desde ese momento, el Gobierno empezó a contratar vuelos chárter con destinos establecidos, “y es a raíz de eso cuando se empezó a buscar a extranjeros dependiendo de la nacionalidad y la fecha de salida de los vuelos”.

 “En 2014, el 60% de las expulsiones se produjeron desde Barajas y no desde los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs)”. El modus operandi pasa por “detener al inmigrante en situación irregular no antes de 72 horas previas a la salida del vuelo, para que, al pasar el plazo máximo de detención, el detenido ya no esté en España”, añadió.

Por ello, todas las “estrategias que planteo tienen respuesta en menos de 72 horas”, explicó el ponente. Éstas se basan en analizar, en el momento de la asistencia al detenido en comisaria, tres elementos principales.

En primer lugar, “la legalidad de la detención, incluyendo el control de identidad, y si éste se produjo por un perfil étnico, sin olvidar determinar si la conducción a comisaria fue o no legal”.

Además, se ha de establecer si se ha respetado “el cumplimiento de los requisitos legales para la ejecución de la expulsión” y si ha existido “concurrencia de causas legales de suspensión de la ejecución” de dicha detención.

Se analizó, además, cómo plantear unas Medidas Cautelarísimas, la Regla 39 del Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, o el uso del Hábeas Corpus, teniendo en cuenta que si se “judicializa la situación”, se gana tiempo.

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