El 31 de octubre finaliza el plazo para colegiarse antes de la entrada en vigor de la ley de acceso

El próximo 31 de octubre, termina el plazo para que se puedan colegiar, sin requisitos, aquellas personas que obtuvieron su título de licenciado o graduado en Derecho antes de la de la entrada en vigor de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y que no hubiesen estado colegiados anteriormente a la entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuo o discontinuo de al menos un año, en aplicación de la disposición transitoria única punto 3 de la mencionada ley que indica literalmente: “Quienes en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se encontrasen en posesión del título universitario de licenciado o grado en Derecho, y no estuvieren comprendidos en el apartado anterior, dispondrán de un plazo máximo de dos años, a contar desde su entrada en vigor, para proceder a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes, sin que les sea exigible la obtención de los títulos profesionales que en ella se regulan”. 

Con respecto a aquellos licenciados en Derecho que hayan obtenido su título, tras la entrada en vigor de la Ley de acceso (a partir del 31 de octubre de 2011) la Ley 5/2012, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, modificó en su disposición adicional cuarta la Ley 34/2006, añadiendo una disposición adicional octava a dicha ley por la que no les será exigible siempre y cuando procedan a colegiarse en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho.Tal disposición no afecta a los graduados en Derecho, quienes, tras la entrada en vigor de la ley 34/2006, tendrán que obtener su título profesional de abogado para poderse colegiar.

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