En la tarde del pasado 14 de julio, la Sección de Derecho Bancario del Colegio reunió a una mesa de reputados expertos en torno a un debate: “La Prueba Digital en la actividad bancaria”. La mesa se inició con una breve presentación del presidente de la Sección, Luis Pozo, y estuvo moderada por Juan Llatas, especialista en derecho bancario, quien enseguida dio paso a los ponentes.
Juan Llatas, introdujo el simposio fijando ideas esenciales como la “seguridad jurídica tanto para contratar, como en materia probatoria” en el escenario de las nuevas tecnologías en el que nos encontramos.
A continuación, Albert Agustinoy Guilayn, socio director del Área de Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, dibujó el panorama actual de “un entorno totalmente digitalizado” y lo extrapoló al Derecho enumerando los diferentes preceptos que reconocen ya los documentos electrónicos en nuestro Ordenamiento.
En este sentido, hizo un recorrido gráfico sobre los diferentes problemas legales que supone el entorno digital en el que convivimos, tanto “para las comunicaciones y relaciones entre personas (y especialmente con los operadores bancarios, donde siguen existiendo ámbitos tradicionales) como respecto de la contratación”.
Del mismo modo, como posteriormente explicarían los otros dos ponentes, analizó los cuatro requisitos exigibles para la prueba digital. A saber, la legitimación en su obtención, la pertinencia, la utilidad y la autenticidad. Y expresó su convencimiento de que “la prueba pericial informática va a tomar una importancia absoluta”.
Finalmente, señaló al sector bancario y el de las Entidades financieras como “aventajado” por contar con “el elemento clave de la confianza y la seguridad” que se deposita en ellos, pues propicia que se alcancen y faciliten los presupuestos de fiabilidad y autenticidad de la prueba digital.
Concluyó haciendo referencia al dominio Bank, como un dominio en el que debido a los requisitos de encriptado de sus comunicaciones se garantiza la seguridad de las transacciones y la fiabilidad de los mensajes, comunicaciones y consentimientos que se presten.
A continuación intervino Javier López, socio de las áreas Litigation y Commercial de Ecija, que hizo referencia a las amenazas, incumplimientos e infracciones en la contratación y utilización de dispositivos, redes y nuevas tecnologías, poniendo el acento en “el nuevo riesgo de cumplimiento normativo” que tiene que asumir el sector en la actualidad y la consiguiente inversión.
Detalló y analizó las amenazas más comunes que las transacciones bancarias padecen como el “fishing, pharming, cybersquating y spoofing”, y se adentró en la problemática de la validación y tratamiento de la prueba digital y los diferentes requisitos que debe reunir la prueba: “que acredite que ha sido obtenida de manera legítima, que no se ha roto la cadena de custodia, que no se ha mutado o alterado el soporte que la contiene y que se expone y presenta de modo que sea comprensible para el juzgador”.
En este sentido puso ejemplos como la necesidad de integrar una política de usos tecnológicos aceptada por el trabajador, la firma electrónica o las empresas de certificación, así como peculiaridades como las del artículo 97 y ss del RDL 1/2007 en materia de Consumidores y Usuarios.
Por último, Joaquín Delgado Martín, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, expuso diferentes problemas de la valoración judicial de la prueba electrónica o digital, reivindicando la necesidad de “una perspectiva transversal de la prueba digital en todos los tipos de procedimientos”.
Analizó los diferentes medios probatorios admisibles en derecho a través de los que puede acreditarse un hecho que existe en un entorno digital, siendo la prueba documental, el reconocimiento judicial y la pericial, los medios más comunes y adecuados para acreditar dichos hechos.
Realizó asimismo un análisis sobre la función judicial de convicción a la vista de los diferentes medios probatorios, poniendo el acento en que nuestro sistema descansa en las reglas de la sana crítica.
Asimismo, resaltó que las pruebas practicadas sobre los hechos realizados en un entorno judicial deben ser valorados de acuerdo con las normas interpretativas generales, e integrando todas las pruebas practicadas en el proceso, ya que –como coincidieron en destacar los tres ponentes- la acreditación indubitada a partir de medios digitales choca con la falta de colaboración de las grandes empresas prestadoras de servicios.