Crónica del debate sobre la cobertura del seguro de defensa jurídica de la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del Colegio

En la tarde de ayer martes, 21, la Sección de Responsabilidad Civil y Seguro del Colegio celebró una sesión, moderada por Sofía Ciudad, copresidenta de la Sección, que esbozó diversas cuestiones como la imposibilidad de elegir abogado en el seguro de responsabilidad civil, salvo en algunos casos, o cuándo y quién debe abonarle los gastos al abogado, dio la palabra al primer ponente.

El primer ponente, Emilio Fernández Herrero, abogado y director del departamento de defensa jurídica de CASER, comenzó dando un repaso al origen y trayectoria de la normativa en la materia para luego centrarse en la Directiva 87/344 sobre el seguro de defensa jurídica y su norma de transposición, la Ley 21/90, y su relación con el ámbito privado (Ley 50/80) y el ámbito público (Ley 20/2015).

Aclaró las tres formas posibles de gestión de la defensa jurídica que la Directiva 87/344 permite a las aseguradoras: mediante entidad jurídica distinta, “modalidad –explicó- que suele operar como reaseguro”, a partir de un departamento específico o a través de la elección libre de un letrado. Y procedió a diferenciar sus implicaciones.

Para los dos primeros casos pueden elegirse libremente abogado y procurador siempre que se trate del marco de un procedimiento; para el tercer caso, “desde que se baja del coche”, ejemplificó para el caso de automóviles. “La capacidad, las necesidades y la estrategia empresarial es lo que determina la elección del modelo” añadía.

A continuación hizo un repaso del tratamiento dado en el Derecho Mercantil, del artículo 76 de la Ley del Contrato de Seguro, y señaló las principales controversias que se suscitan en esta materia: los límites cuantitativos y cualitativos, reclamaciones extrajudiciales, legitimación activa para solicitar las minutas y operatividad del límite de la defensa jurídica en caso de conflicto de intereses, caso este “que se refiere al sublímite para la responsabilidad civil siempre y cuando haya una suma asegurada congruente”.

Por último, alertó de la inobservancia que hace el anteproyecto de Ley del Código Mercantil de la obligatoriedad de recoger la cláusula de defensa jurídica por escrito, lo que en su opinión “debe ser un error formal que se revisará” y de que “mantiene la confusión entre Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica”. Y concluyó lamentando que “tampoco hay líneas Jurisprudenciales claras”.

Seguidamente Manuel Castellanos Piccirilli, abogado especializado en responsabilidad civil y derecho de seguros y presidente de la Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes (ANAVA), desde el punto de vista del asegurado y su letrado, planteó la pregunta: “¿el verdadero interés de la aseguradora es defender al asegurado o así misma?”.

Enumeró una serie de normas a tener en cuenta en relación a las cláusulas lesivas cuantitativas y puso el foco de atención en el hecho de que “no se separan correctamente de la prima en los contratos” y en la importancia de distinguir entre las cláusulas limitativas, “después del objeto”, y las cláusulas delimitativas, “antes de la delimitación del riesgo y la fijación del objeto”.

Finalmente, destacó la “sentencia jurisprudencial” 11/9/2006 y la sentencia 29/03/2006 de la Audiencia Provincial de Madrid en el Caso OCU contra entidades aseguradoras y su Casación 1/7/2010.

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