Criterio del Consejo General de la Abogacía Española sobre las relaciones de los abogados y abogadas con los auditores de sus clientes

El Consejo General de la Abogacía Española ha hecho llegar la Circular 26/2020 en relación a las peticiones que algunos abogados/as reciben por parte de auditorías relacionadas con las estimaciones sobre el efecto en los estados patrimoniales de las reclamaciones, juicios o pleitos en los que se pueda encontrar un cliente.

En este sentido, el Consejo recuerda que, en cumplimiento del deber de confidencialidad profesional, el abogado/a sólo podrá emitir informes que contengan valoraciones profesionales sobre el resultado probable de un asunto, litigio o una estimación de sus posibles consecuencias económicas, si la petición procede del cliente afectado quien, en todo caso, deberá ser el exclusivo destinatario (Art. 49 del Proyecto del Estatuto General de la Abogacía Española y art. 12A.7 del Código Deontológico de 2019).  

Por lo tanto, en caso de información requerida por parte de auditorías, será necesario también contar con la expresa autorización del cliente, a quien también le tendrá que hacer llegar el informe elaborado por el letrado/a.

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