Comunicado aclaratorio sobre las certificaciones que expide el ICAM a los colegiados/as ejercientes para facilitar su movilidad durante la vigencia del estado de alarma

Al Colegio de Abogados de Madrid se han dirigido algunos colegiados/as trasladando que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado objetan las certificaciones expedidas  por esta Corporación a los efectos establecidos en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de declaración del estado de alarma, al no estar extendidas en el modelo de declaración responsable que prevé la Orden del Ministerio de Sanidad SND/307/2020, de 30 de marzo (BOE de 30 de marzo), por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.

Ante la situación creada, procede aclarar lo siguiente:

Primero.- La citada Orden SND/307/2020 es de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena, por lo que la declaración responsable que incorpora como anexo no es aplicable a los trabajadores autónomos ni, por tanto, a los abogados/as por cuenta propia, quienes en virtud de su preceptiva colegiación no están vinculados con el Colegio de Abogados por una relación laboral de dependencia.

Segundo.- Por ello, las certificaciones que expide el Colegio de Abogados de Madrid a sus colegiados/as que ejercen la abogacía por cuenta propia, comprensivas del lugar donde se encuentran sus despachos profesionales y a los efectos establecidos en el artículo 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de declaración del estado de alarma, no están sujetas a un modelo oficial aprobado por la Administración, sin que sea de aplicación, por las razones apuntadas la declaración responsable a que se refiere la repetida Orden SND/307/2020.

Tercero.- La declaración responsable referida sí será de aplicación a los colegiados/as que ejercen la abogacía por cuenta ajena (abogados/as de empresa), incluidos aquellos vinculados con los despachos de abogados en virtud de la relación laboral especial que prevé el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, en cuyo caso aquélla habrá de ser expedida por sus respectivos empleadores, y no por el Colegio de Abogados de Madrid.

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