Claves para entender las Proposiciones de Ley que tramita el Congreso en relación a la muerte digna

La llamada eutanasia ha ocupado en varias ocasiones la atención de nuestros legisladores. Actualmente, dos proposiciones de ley al respecto han sido admitidas a trámite y se están debatiendo en el Congreso: la 122/51 de Ley de derechos y garantías de la dignidad de la persona ante el proceso final de su vida, del grupo parlamentario de ciudadanos; y la 122/239 de Ley Orgánica de regulación de la eutanasia, del grupo socialista.​

Todas sus claves fueron analizadas en el ICAM el pasado 14 de junio, en una jornada organizada por la sección de Derecho Sanitario y Farmacéutico, en la que intervino su presidente,  Jorge Fernández-Ordas, junto al ponente Eugenio Llamas, catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca.

Como apuntó Fernández-Ordas, en torno a la muerte digna “se entrecruzan cuestiones éticas, morales, jurídicas, sanitarias… todo un conjunto de factores que influyen en la idea que cada uno de nosotros como personas tenemos”, y por ello es un tema que “nunca desaparece del panorama jurídico-político en las sociedades occidentales”. Así, la ponencia de Llamas, como explicó el presidente de la sección, vino a responder a las interrogantes de “hasta dónde llega esa muerte digna y cuál es la finalidad de las regulaciones que se quieren establecer al respecto”.

Confusión terminológica

La primera cuestión en que se detuvo Llamas fue la confusión terminológica que existe en este tema “a menudo, de manera no del todo inocente, frecuentemente por prejuicios morales”. En este sentido, aclaró que “sólo hay dos formas de eutanasia”, ambas contempladas textualmente en el art. 3,6 en la Proposición de Ley del grupo socialista: la “eutanasia directa, consistente en provocar la muerte del paciente administrándole una inyección de fármacos; y la ayuda al suicidio, en la que se facilitan al paciente los medios para que él mismo ponga fin a su vida”. Esta última conducta, en la actualidad, está penalizada en el Código Penal (art. 143), aunque contempla un atenuante si existe petición expresa, seria e inequívoca de la víctima. 

La eutanasia está regulada en distintos países explicó Llamas, “en Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Colombia, Canadá, Suiza no la regula pero no la penaliza, varios estados en EEUU… en todas estas legislaciones se somete a unos requisitos más o menos rigurosos: que haya una enfermedad terminal irreversible, que cause un padecimiento insoportable sin perspectivas de mejora, que exista una declaración de voluntad libre y debidamente informada, además de reiterada (la PL 122/239 exige una diferencia de 15 días entre ambas manifestaciones), y la intervención de varios facultativos”.

La PL 122/51 sin embargo no hace referencia a la eutanasia, sino a “la limitación del esfuerzo terapéutico, que no debe considerarse eutanasia pasiva” señalaba el catedrático, “la limitación del esfuerzo terapéutico persigue todo lo contrario, aliviar el sufrimiento, manteniendo al paciente en condiciones dignas, lo contrario a la obstinación o encarnizamiento terapéutico”.

Continuando con la terminología, Llamas se refirió también a la sedación terminal paliativa o en fase de agonía, que consiste en administrar fármacos para reducir la conciencia de la persona, y aliviar adecuadamente síntomas refractarios de la enfermedad; y a los cuidados paliativos, el conjunto coordinado de intervenciones sanitarias dirigidas a la mejora de la calidad de vida de los pacientes y sus familias para afrontar los problemas asociados a una enfermedad terminal mediante la prevención y el alivio del sufrimiento, tratamiento del dolor, y otros síntomas psíquicos y físicos.

En España, “sobre un total de unos 300.000 enfermos, mueren 54.000 personas al año sin recibir cuidados adecuados en fase terminal” explicó el ponente, “pero la medicina paliativa no cubre ni resuelve todos los casos y tipos de sufrimiento”, por eso, para Llamas “eutanasia y cuidados paliativos no son opciones excluyentes entre sí”. La clave para el catedrático reside en que la prolongación de la vida “no debe considerarse un bien superior al derecho del paciente a disponer de sus últimos días de acuerdo con sus creencias y convicciones personales”.

Papel del paciente

Al hilo de lo anterior, Llamas hizo referencia a la relación entre médico y paciente y su evolución histórica. “Las partes siempre se han encontrado en una situación de desigualdad, entre otras razones, por la complejidad de la ciencia médica” explicó. Este desequilibrio, fue la base del médico hipocrático, que situaba al paciente como “instrumento de la acción sanadora, como la planta para el botánico, o un motor averiado para un ingeniero” parangonaba Llamas, “el enfermo se ve como un incapaz, y el facultativo es quién toma sus decisiones”.

Este “paternalismo médico” que imperó durante siglos, se empieza a superar en los años 70 y 80: “se ha empezado a hablar de los derechos del paciente antes de ayer” indicó Llamas (la primera vez que se alude a ellos fue en el 57 en EEUU), sin embargo, “el alivio del sufrimiento, aunque suponga el acortamiento de la vida, es parte del deber de los facultativos” recordó el ponente.

De ahí la importancia de las denominadas instrucciones previas, definidas en el art. 11 de la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente, actualmente en vigor, y que sanciona su obligado cumplimiento “en concordancia con el código de deontología médica”. Para que sean válidas, se exige documento público o que conste inscrito en el Registro Nacional de Instrucciones Previas, y consentimiento informado que exprese inequívocamente el rechazo a la prolongación del sufrimiento “dentro de los límites legales”.

Las nuevas regulaciones

Finalmente, Llamas refirió cómo la PL 122/51 viene a aclarar conceptos de la citada Ley 41/122, “teniendo como objetivo confesado asegurar la aspiración de morir dignamente con todo lo que ello significa, pudiendo rechazar los tratamientos que no se desean y según los deseos íntimos previamente expresados en las instrucciones previas”. La nueva norma establece el derecho al acompañamiento, insiste en el consentimiento informado, pero regula expresamente el derecho a rechazar por escrito el tratamiento, incluyendo las medidas de soporte vital, aclarando que el rechazo al tratamiento en ningún caso supondrá menoscabo en la atención sanitaria recibida.

Por lo que respecta a los médicos, sanciona su deber de limitar la obstinación terapéutica y el respeto a la voluntad del paciente, aunque permite alegar la objeción de conciencia siempre y cuando exista un profesional cualificado que les pueda suplir. Por otro lado, excluye cualquier exigencia de responsabilidad por las correspondientes actuaciones del personal sanitario en cumplimiento de la voluntad del paciente en la forma prevista en la ley.

En conclusión, frente al “enigma que la nueva situación parlamentaria plantea”, para Llamas, “se trata de un buen texto legal, merecedor de un  juicio positivo y que puede beneficiar a mucha gente”.

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