El letrado Alfonso del Moral García ganó el Premio Secciones 2020 en la Sección de Derecho Procesal con su trabajo “El habeas corpus: praxis judicial errónea y recurrente en la fase de incoación del procedimiento”.
A través del presente trabajo, se va a analizar la defectuosa praxis judicial que se viene produciendo de manera recurrente en la fase incoación del procedimiento de habeas corpus, cuya regulación viene determinada en el Artículo 6 de Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus (en adelante LOHC). La importancia del asunto objeto de análisis, viene dada por tratarse de una problemática que sucede de manera sistemática en nuestros Tribunales, y ello, a pesar de las múltiples advertencias del Tribunal Constitucional a este respecto. Concretamente, nos referimos a aquellos supuestos en los que llegada la solicitud de habeas corpus al Juez/a instructor, debiendo decidir sobre si deniega la incoación del procedimiento y por tanto la tramitación de la denuncia relativa a la ilegalidad de una determinada detención, o si por el contrario incoa el procedimiento para que seguidamente se ponga a su disposición a la persona privada de libertad, nos encontramos con que, debido a la interpretación errónea que el propio Juez/a instructor hace de lo que se ha de dirimir en ese momento procesal, directamente deniega la solicitud valorando por adelantado la cuestión de fondo, es decir, la legalidad de la detención. Es decir, los Órganos judiciales en múltiples ocasiones –muchas más de las que se debería permitir en un Estado de Derecho- una vez recibida la petición de habeas corpus ex. artículo 6 LOHC, interpretando erróneamente que en ese momento procesal queda habilitado para resolver sobre la cuestión de fondo, procede a ello, resolviendo indebidamente sobre la ausencia de ilegalidad en la detención y por tanto rechazando la incoación del procedimiento al considerar que no concurren ninguna de las circunstancias previstas en el Artículo 1 LOHC, cuando se trata de una fase procesal que, lejos de habilitar al Juez/a instructor para justificar una inadmisión liminar del procedimiento de habeas corpus desde el punto de vista material, en todo caso lo que únicamente puede resolver en esta fase procesal, es si se cumplen todos los presupuestos y requisitos formales exigidos por el Artículo 4 LOHC para su admisión a trámite.
En definitiva, nos encontramos ante una frecuente práctica judicial que de una manera “grave y carente de justificación”[1], viene chocando frontalmente con la doctrina constitucional, al persistir los Órganos judiciales en la inadmisión precipitada de las peticiones de habeas corpus y en consecuencia fallando sobre la ausencia de ilegalidad de la detención, al margen de los elementos de juicio necesarios e imprescindibles para tomar dicha decisión, al omitirse, entre otros trámites esenciales, oír al afectado. Toda esta problemática entendemos que justifica el presente análisis, para lo cual, vamos a proceder inicialmente a un breve comentario sobre cuál es el origen y fundamento de esta figura destinada a salvaguardar el derecho a la libertad de los ciudadanos, pasando por su encaje constitucional, y finalmente, entrando de lleno en la problemática referida.