Artículo ganador del Premio Secciones 2020 – Sección de Derecho Administrativo

El letrado Juan Manuel Lorenzo Hernando ganó el Premio Secciones 2020 en la Sección de Derecho Administrativo con su trabajo “Análisis de la jurisprudencia dictada en materia de procedimientos administrativos sancionadores tramitados por incumplir las limitaciones y restricciones de movilidad impuestas a la ciudadanía como consecuencia de la COVID-19”.


La libertad de circulación es un derecho fundamental reconocido por el art. 19 de la Constitución Española. La situación sin precedentes que se vive a nivel global como consecuencia de la pandemia de la COVID-19 ha conducido a la adopción de medidas excepcionales, a fin de evitar la propagación y el contagio de la enfermedad, que, en nuestro país se instrumentalizaron prima facie en marzo de 2020 mediante la declaración del estado de alarma, llevando a la restricción de algunos derechos fundamentales, entre ellos, la citada libertad de circulación o de movimientos, en aras de proteger la salud pública.

No obstante, la rapidez y, en muchos casos, improvisación con la que se han adoptado medidas ha salpicado diversos ámbitos, también el jurídico y, en especial, en lo que aquí respecta, al derecho administrativo sancionador y, concretamente, a la tipificación de infracciones y sanciones derivadas del incumplimiento de las diversas medidas adoptadas, también las relativas a las restricciones de movilidad.

La ausencia de un elenco de infracciones y sanciones en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y el recurso a otras normas para tratar de encajar los incumplimientos del estado de alarma en los tipos administrativos que en ellas se contemplan, ha propiciado que un buen número de las sanciones que se han impuesto durante 2020 hayan sido anuladas por la jurisprudencia, con la consiguiente inseguridad jurídica y pérdida por el ciudadano de su legítima confianza en la Administración.

En el presente artículo se hace un análisis de las carencias de la normativa citada desde su origen y cómo éstas han sido desnudadas por la jurisprudencia más recientemente dictada por los juzgados de lo contencioso-administrativo. Igualmente, se analiza con un pensamiento crítico el tratamiento que de esta materia ha realizado el reciente Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, lamentando que se haya perdido la oportunidad de solventar muchos de los problemas causados por el régimen sancionador del anterior decreto del estado de alarma, como la puesta en cuestión de los principios de seguridad jurídica y tipicidad y, en última instancia, de evitar que se restrinja la libertad de circulación sin las debidas garantías propias de un estado democrático de derecho.

Compartir en tus RRSS

¡Gracias por tu participación!

Hemos recibido tu solicitud y agradecemos tu interés en formar parte de la nueva etapa del Boletín del ICAM. Pronto recibirás más información sobre los próximos pasos y la evaluación de tu propuesta.
¡Gracias por contribuir al futuro del Boletín del ICAM!

Información sobre protección de datos personales

Identidad del responsable del tratamiento Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid
Finalidad del tratamiento Selección de profesores
Legitimación Art 6.1.b) RGPD El tratamiento es necesario para la aplicación a petición del interesado de medidas precontractuales
Posibles comunicaciones Centro Universitario ICAM S.L. y Universidad Complutense de Madrid
Ejercicio de derechos Se puede acceder, rectificar y suprimir los datos, solicitar la portabilidad de los mismos, oponerse al tratamiento y solicitar la limitación de éste, ejerciendo los derechos mediante correo electrónico dirigido a: derechosdatos@icam.madrid
Más información https://web.icam.es/bucket/RGPD/centrodeestudios-ponentes.pdf

Información sobre posible comunicación de datos
De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD), le informamos expresamente que de acuerdo con la finalidad para la que se recaban los datos y al amparo del artículo 6.1.b) RGPD, sus datos podrán ser comunicados al Centro Universitario ICAM, SL (UNICAM), y/o a la Universidad Complutense de Madrid, exclusivamente para la validación, coordinación y gestión del proceso de selección.