Arranca el VI Congreso Nacional de Derecho Concursal del ICAM analizando las claves sobre la aplicación de la reciente reforma de la Ley Concursal que afecta a los créditos ICO

El Auditorio del Banco Sabadell ha acogido esta mañana la inauguración del VI Congreso Nacional de Derecho Concursal de Madrid,  impulsado por el Centro de Estudios del ICAM. Una cita que ha congregado a cerca de un centenar de expertos en materia de insolvencias para abordar las dudas y dificultades que plantea en la práctica la aplicación de la reciente reforma de la Ley Concursal. 

Por primera vez desde la publicación de las modificaciones introducidas por el reciente Real Decreto Ley 20/22 de 27 de diciembre de 2022, el Instituto de Crédito Oficial (ICO) se ha pronunciado en este Congreso, a través de  la secretaria de su Consejo de Administración, Cayetana Lado, quien ha aclarado los criterios de interpretación de esta normativa excepcional que modifica la ley que regula las situaciones de refinanciación o de reestructuración de empresas y también las de recursos de acreedores

Para José Ramón Couso, diputado 2º del ICAM que inaugurado el Congreso y moderado esta mesa, “es muy importante que se haga por parte del Instituto de Crédito Oficial una interpretación de las modificaciones legislativas que ha habido muy recientemente. Todos recordamos que en 2020 fueron la financiación extraordinaria como consecuencia de la pandemia, como aval del Estado a través del ICO en el que se han dado más de cien mil millones de euros de financiación a empresas que estaban en una situación de vulnerabilidad ante la crisis económica desatada con la pandemia”.

Lado ha centrado su intervención en la disposición adicional 8ª tras la reforma operada por la Ley 16/22, explicando que su redacción fue producto de “un trabajo de carácter multidisciplinar de varias unidades” que repararon “en que podía dar lugar a interpretaciones contradictorias porque el precepto tenía algún tipo de contradicción interna”. 

“Lo que se ha pretendido en esta disposición en lo que se refiere al régimen de intervención es que, por regla general, tal y como se establece en el precepto, la representación de estos créditos pertenece a las entidades financieras” en quienes “no existe ningún tipo de desconfianza sino todo lo contrario”. Según ha explicado, con esta disposición también se ha querido “prever de forma nominativa la intervención de la abogacía del Estado y aclarar algunas dudas que nos habían planteado desde las entidades financieras”.  

Por otro lado, Lado se ha referido también a las novedades en el régimen de voto explicando la pretensión que tenía la disposición de separar claramente el voto, de “separar la parte avalada de la no avalada para no condicionar el voto de la entidad financiera”, ha concluido.  

Con respecto al tema de las garantías, Cayetana Lado ha asegurado que “desde ICO entendemos que la financiación avalada, cuando cuente con garantía, la garantía debe cubrir el 100% de la operación, esto viene impuesto directamente por la normativa comunitaria”. “La decisión de la Comisión Europea que en su día autorizó la puesta en marcha de las líneas tanto de liquidez como avales de inversión es la compartición par y passu de las garantías y la compartición par y passu de pérdidas, con lo cual, la garantía en todo caso debe cubrir el 100% de la operación. No se ha planteado por parte de ICO la posibilidad de que la garantía solo cubra la parte no avalada, es decir, que la entidad financiera asegure esa posición y coloque la parte no avalada en una posición de ventaja con respecto de la parte avalada”.

La secretaria del Consejo de Administración del ICO ha informado de estos criterios en la mesa redonda titulada “Crédito público en preconcurso y en la insolvencia.- Avales ICO” en la que también participaban el magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº16 de Madrid, Carlos Nieto, y el responsable de la Asesoría Concursal SAREB, Damián Flores

José Ramón Couso ha intervenido en la inauguración del Congreso y ha agradecido la alta calidad de los ponentes que participan. En este sentido, refiriéndose a la primera mesa redonda del Congreso, Couso ha destacado el gran valor de las intervenciones recalcando que “contar con la secretaria del ICO es contar con la interpretación auténtica de quien debe aplicar esta normativa desde la máxima responsabilidad jurídica”.  

En la sesión matinal también ha tenido lugar la ponencia del magistrado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, Ignacio Sancho Gargallo, cuya intervención se ha centrado en ofrecer un contexto general sobre la Ley 16/2022, “la más importante que ha habido en el Derecho de Insolvencias desde la Ley de 2003”, analizando sus diferentes aspectos y resolviendo aquellas dudas suscitadas por parte de los negociadores en los planes de reestructuración así como las dudas interpretativas que puedan tener los jueces a la hora de aplicar la norma. 

El VI Congreso Nacional de Derecho Concursal de Madrid ha sido organizado por el Centro de Estudios del ICAM bajo la dirección del magistrado Francisco Javier Vaquer Martín y de la administradora concursal Amalia Fernández Doyagüe y servirá para analizar durante dos jornadas aspectos relacionados con el crédito público y los avales ICO, con los mecanismos de alertas tempranas y los aspectos económicos, financieros y societarios de la reestructuración empresarial, sobre los nuevos mecanismos de la insolvencia para microempresas y la problemática procesal y liquidativa que presentan, todo ello sin dejar de abordar la problemática del concurso sin masa y la exoneración del pasivo, así como las nuevas obligaciones de los administradores sociales ante los signos iniciales de la insolvencia. 

Compartir en tus RRSS

Deja un comentario