Aprobada la Ley del Derecho de Defensa con un avance esencial en la transparencia de honorarios, impulsado por el ICAM, pero sin las mejoras logradas en el Senado

La nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa, que quedó ayer aprobada definitivamente por el Senado y se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial del Estado (BOE), refuerza de manera decisiva el derecho de defensa en España.

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) ha logrado incorporar a la ley varias enmiendas que responden a las demandas actuales de la profesión y además aseguran un marco de mayor transparencia y protección para los ciudadanos.

Una de las novedades más destacadas, promovida activamente por el ICAM, es la inclusión del derecho a la información de honorarios profesionales, aprobado en una enmienda transaccional en la fase final del proceso legislativo. Esta medida, que regula criterios orientativos sobre honorarios para la tasación de costas, permitirá a los ciudadanos conocer los costes aproximados de los procesos judiciales y tomar decisiones informadas sobre su representación legal, tal como el Colegio madrileño venía pidiendo desde principios del pasado año.

Eugenio Ribón, Decano del ICAM, subraya la importancia de este avance: “El derecho a la información de honorarios profesionales es un paso esencial hacia una justicia más accesible y equitativa. La nueva disposición responde a la necesidad de ofrecer seguridad jurídica y transparencia a los ciudadanos, permitiendo que las personas accedan a la justicia sin sorpresas en los costes y favoreciendo una relación de confianza en los procesos legales”.

Principales mejoras impulsadas por el ICAM en la Ley del Derecho de Defensa

Transparencia en los Honorarios Profesionales

El ICAM ha liderado la inclusión de criterios orientativos en la ley que regulan los honorarios, especialmente en la tasación de costas, como un elemento fundamental para una justicia accesible y equitativa. Esta medida, recogida en el artículo 6. d), facilita que los ciudadanos conozcan anticipadamente los costes aproximados de sus procesos judiciales, ayudándoles a tomar decisiones informadas sobre su representación legal.

Secreto Profesional y Protección de la Abogacía de Empresa

La ley también refuerza la confidencialidad de las comunicaciones de los abogados, un aspecto que el ICAM considera esencial para la confianza y eficacia de la defensa legal, al no permitirse, de forma expresa, utilizar como prueba en procedimientos judiciales correos electrónicos intercambiados entre letrados, tal como establece el artículo 16.

Defensa de Personas Jurídicas y Justicia Gratuita

El ICAM viene reclamando que se garantice la compensación a letrados que defiendan a personas jurídicas, especialmente en procedimientos penales complejos. La nueva ley extiende el beneficio de justicia gratuita a las personas jurídicas en el ámbito concursal y penal siempre que acrediten insuficiencia de recursos, mediante una disposición final tercera que modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Derecho a la conciliación

La nueva Ley reconoce a los profesionales de la abogacía, en su artículo 14.4., otra de las reivindicaciones clave de la Junta de Gobierno del ICAM, el derecho a la conciliación y al disfrute de los permisos de maternidad y paternidad. Así, la norma recoge que “en el marco de las actuaciones procesales, los profesionales de la abogacía tendrán derecho a solicitar la suspensión del procedimiento judicial o el nuevo señalamiento de actuaciones procesales en casos de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como el nacimiento o cuidado de menor, la adopción o acogimiento de menores, la hospitalización de cónyuge o de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad y de pariente o familiar a cargo, y el fallecimiento de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. También se podrá solicitar la suspensión del procedimiento por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente que requiera hospitalización o por baja médica sin hospitalización. La suspensión y el nuevo señalamiento de los actos procesales se regirán por la ley procesal que regule el procedimiento”.

Enmiendas que han decaído

Al mismo tiempo, el ICAM lamenta profundamente que varias enmiendas cruciales, propuestas por el Colegio y aprobadas inicialmente en el Senado, hayan decaído y no se vayan a recoger en el texto final, al acordarse ayer, al suspenderse el Pleno, aprobar el texto tal como fue remitido por el Congreso.

Estas enmiendas, orientadas a reforzar la protección de los abogados, incluían avances clave en el amparo colegial o en los derechos de los profesionales del Turno de Oficio, entre otros.

Amparo colegial: una oportunidad perdida para proteger la independencia profesional

Entre las enmiendas que no han sido finalmente incorporadas, destaca la propuesta para fortalecer el amparo colegial, una herramienta esencial que permite a los Colegios de la Abogacía intervenir cuando un abogado sufre interferencias en el ejercicio de su labor. Esta enmienda, defendida firmemente por el ICAM, buscaba establecer la notificación obligatoria a las autoridades competentes, para que cada denuncia diera lugar a una investigación oficial y una resolución acorde con la gravedad del caso.

“El amparo colegial es una protección indispensable para la dignidad y la independencia de los abogados, y su refuerzo era clave en la defensa de nuestros derechos y los de los ciudadanos a una justicia imparcial y respetuosa”, explica el Decano del ICAM.

En concreto, la enmienda que no ha llegado al texto final contemplaba que “la concesión del amparo colegial será notificada al órgano, institución, juzgado o tribunal cuya actuación motivó la solicitud, con el fin que surtan los efectos de restauración que correspondan. Asimismo, se dará cuenta al órgano gubernativo oportuno con el fin de depurar, en su caso, eventuales responsabilidades disciplinarias”.

Así mismo, el Senado había mejorado la redacción del artículo sobre la compensación para la defensa de personas jurídicas por parte de profesionales del Turno de Oficio o el reconocimiento por ley de la actualización de los baremos.

El ICAM se compromete a estudiar jurídicamente la viabilidad de la inclusión de estas reivindicaciones históricas de la profesión en otros Proyectos de Ley.

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