Acuerdo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Colmenar Viejo

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Colmenar Viejo acuerda que solo se puedan presentar en la Oficina del Decanato de este Juzgado escritos referidos a las causas citadas en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y cuando ello resulte urgente e inaplazable.

Además, advierte de que todas las demandas que se presenten no reuniendo los requisitos exigidos y que no hagan expresamente constar en la presentación el carácter urgente e inaplazable y los motivos, serán devueltas por el Decanato.

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