Abogados por cuenta propia o autónomos.
-El Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, que prevé medidas para reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no es de aplicación a los/as abogados/as por cuenta propia o autónomos, con independencia del régimen de previsión (RETA o Mutualidad alternativa) al que estén acogidos. Así lo aclara la Orden del Ministerio de Sanidad SND/307/2020, de 30 de marzo (BOE de 30 de marzo), por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020 y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre lugar de residencia y trabajo, cuyo artículo 1º señala que “el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación las personas trabajadoras por cuenta propia”.
-Por tanto, los abogados/as por cuenta propia o autónomos podrán desplazarse desde su domicilio al lugar donde se encuentre su despacho profesional en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 7.1.c) del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-1, así como para la realización de actuaciones procesales que no estuvieran suspendidas conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del mismo Real Decreto, al no estar incluida el ejercicio de la abogacía entre las actividades suspendidas que se enumeran en el Anexo del citado Real Decreto.
-No obstante, los desplazamientos, de utilizarse medios privados, habrán de efectuarse de manera individual en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 del repetido Real Decreto 463/2020, en redacción dada por el Real Decreto 465/2020.
-A los efectos de posibilitar los desplazamientos, el ICAM expide a solicitud de sus colegiados/as ejercientes certificación comprensiva del lugar donde se encuentran sus despachos profesionales. No obstante el ICAM recomienda encarecidamente, y así lo advierte en los certificados que expide, que con carácter general se opte por el teletrabajo ante la situación de alarma sanitaria que padece la sociedad española con el objeto de restringir al máximo los desplazamientos y que éstos se limiten a lo estrictamente necesario, urgente e inaplazable, y considerando además que los clientes no podrán desplazarse al despacho profesional del abogado/a por razón del confinamiento general acordado.
Abogados por cuenta ajena
-Los abogados/as por cuenta ajena, incluidos aquellos que prestan servicios en despachos de abogados/as individuales o colectivos y vinculados con éstos por la relación laboral especial prevista en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, están afectados por el Real Decreto-Ley 10/2020 y, en consecuencia y conforme a lo establecido en el punto 15 de su Anexo, podrán desplazarse a los órganos jurisdiccionales para la realización de las actuaciones procesales urgentes no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, así como para la realización en la sede de la empresa para la que presten sus servicios profesionales, de aquellas cuestiones que sean urgentes (punto 16 del mismo Anexo).
-Para posibilitar el desplazamiento, la citada Orden SND/307/2020 recoge un modelo de declaración responsable a emitir por los empleadores para los/as trabajadores/as por cuenta ajena.
-Los desplazamientos, de utilizarse medios privados, habrán de efectuarse de manera individual en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, en redacción dada por el Real Decreto 465/2020.