Se amplía la posibilidad de contratar el seguro de vida a los familiares directos de los colegiados/as

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid ha negociado, a través de Aon, un nuevo seguro de vida con condiciones especiales para todos los colegiados/as que todavía estás a tiempo de contratar.
 

Si ya tenías esta cobertura suscrita con Allianz (recientemente cancelada por la compañía debido a su vencimiento), no dudes en continuar protegido con estas nuevas condiciones.

CONSULTAR CONDICIONES

Este nuevo seguro ofrece la posibilidad de extender la oferta a familiares directos (cónyuge, pareja de hecho, hijos e hijas) de los colegiados/as con las mismas condiciones especiales y con una edad límite de contratación de 65 años. Así, puedes proteger tu tranquilidad y la de los tuyos, incluso durante la situación de crisis sanitaria, de forma sencilla y muy económica: 

  • Coberturas: fallecimiento por enfermedad o accidente
  • Capital asegurado: 20.000€
  • Coste total anual: 53€/año

Además, si lo deseas, también puedes aumentar tu protección con un capital asegurado mayor.

Este seguro está respaldado por SURNE, mutua de seguros de reconocido prestigio y solvencia, con más de 100 años de presencia en el mercado asegurador.

Para suscribir este seguro solo tendrás que cumplimentar un sencillo cuestionario, tanto si es la primera vez que lo contratas como si ya tenías suscrita esta misma garantía con Allianz.

La edad máxima de suscripción son 65 años. Si eres colegiado/a y ya tenías contratado el anterior seguro de vida, que garantizaba la compañía Allianz y que se cancelará a su vencimiento, la edad de suscripción se eleva a los 70 años al cambiar a esta nueva póliza. Este seguro, a diferencia de otros, te permite continuar como asegurado hasta los 75 años.

Puedes contratar tu póliza o ampliar esta información en www.aon.es/site/icam/.

También puedes escribir a colegios@aon.es o llamar al 91 266 70 52.

Cabe destacar que no existe en la póliza exclusión de las epidemias oficialmente declaradas, siendo considerado como cualquier otro hecho que cause el fallecimiento.

De acuerdo con las Condiciones Generales: “En cualquier caso, no se otorgará la prestación cuando el fallecimiento o la invalidez se deban a enfermedades o defectos congénitos o adquiridos, ya existentes antes de suscribir o ampliar la cobertura de la póliza, así como cuando existan alcoholismo y/o drogadicción, siempre que tales circunstancias fueran conocidas por el asegurado y no hayan sido previamente declaradas”.

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