El Colegio, a través de su área de la Defensa de la Abogacía, tuvo noticia la semana pasada de un nuevo caso de no suspensión de una vista a una letrada que, por un problema de salud, se encontraba prácticamente inmovilizada y no podía acudir.
Dicha letrada se había roto la tibia y ligamento cruzado en días anteriores y, tras acreditar su problema y estando pendiente de intervención quirúrgica, solicitó la suspensión de un juicio de Familia en el que, además, ya se habían acordado previamente medidas provisionales, por lo que la suspensión no causaba grave perjuicio a ninguna de las partes.
La respuesta que recibió la letrada por parte del Juzgado fue que el juicio “no se suspendería por el momento, sin perjuicio de que la parte pueda asistir defendida por otro letrado…”.
Esta respuesta puso en alerta al área de la Defensa de la Abogacía por considerar que era un ataque flagrante al derecho de defensa y así, tras hablar con la abogada para preocuparse por su estado de salud y orientarle en la forma de proceder, contactó de forma inmediata con el Juzgado y realizó las actuaciones oportunas en defensa de la Abogacía, respaldando la suspensión del juicio por el motivo de salud invocado y debidamente justificado por la letrada.
Finalmente, tras la intervención del Colegio, el Juzgado ha accedido a informar que suspenderá el juicio, un logro que la Defensa de la Abogacía considera un éxito, ya que ha podido adelantar y trasladar a la letrada esta información para su tranquilidad, atenuando así la mala praxis de algunos órganos judiciales que somete a los abogados a una “ansiedad y estrés inoportunos”, obligándoles a interponer recursos innecesarios, aun en situaciones de enfermedad, cuando la causa de suspensión es clara y evidente desde el principio.
Otro caso en un Juzgado de lo Penal
Esta situación ya se repitió hace unos meses cuando, en un juzgado de lo Penal, una letrada que había sido operada de los pies y no podía caminar solicitó la suspensión de una vista presentando el informe clínico relativo a la intervención y un parte de baja laboral. El Juzgado se pronunció refiriendo que “no ha lugar a la suspensión interesada, manteniéndose el señalamiento previsto” y, a la llegada la fecha de la vista, esta se suspendió por “incomparecencia de la letrada”.
Cuando la abogada trasladó este incidente al Colegio e intervino la Defensa de la Abogacía es cuando se tuvo conocimiento de que, a pesar de aportar el informe médico completo de la operación, no dieron por válido el parte de baja por un defecto formal perfectamente subsanable, si bien ni informaron ni requirieron a la letrada a tal fin, conducta esta que desde el Colegio se recriminó al órgano judicial, dejando claro que la causa de la suspensión fue la enfermedad de la abogada y no su incomparecencia, toda vez que lo segundo era consecuencia de lo primero.
La Defensa de la Abogacía considera necesario corregir este mal procedimiento de algunos Juzgados y ha asegurado que denunciará estas conductas ante la Sala de Gobierno del TSJ para evitar que se produzcan más casos.